Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Continúa de la Segunda Sección)
DOF, 11 de Junio de 2010 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Continúa de la Segunda Sección)
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección) Capítulo I.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes
Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS I.6.2.1. Para los efectos del artículo 14 del Reglamento de la Ley del IEPS se considera que con la Cédula de Identificación Fiscal, se acredita que se es contribuyente del IEPS cuando en el documento anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto. RLIEPS 14 Momento opcional para la adhesión de marbetes I.6.2.2. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 14° G. L., podrán optar por adherir el marbete cuando hayan adherido la etiqueta y contra etiqueta del producto, en lugar de hacerlo inmediatamente después de su envasamiento. LIEPS 19 Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase I.6.2.3. Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ficha 24/IEPS "Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A. LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.20. Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas I.6.2.4. Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo dispuesto en las reglas 2.2.2., 2.2.6. o 2.7.4, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando observen lo dispuesto por las citadas reglas según corresponda. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar marbetes o precintos, siempre que presenten ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, copia del pedimento de importación, solicitud de los marbetes o precintos y el pago de derechos por la adquisición de los mismos, solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores, así como documento mediante el cual la ALJ o la AGGC le hayan otorgado la autorización correspondiente. Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que correspondan al número de envases que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo. Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de la importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. LIEPS 19, RCGMCE 2009 2.2.2., 2.2.6., 2.7.4. De los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos I.6.2.5. Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo con que cuenten los contribuyentes por cada establecimiento fijo, deberá cumplir con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, así como de envío de la información, señalados en el apartado B del Anexo 17. Cuando los contribuyentes presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias, el sistema de cómputo deberá cumplir, por lo que se refiere a dicho servicio, con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, señalados en el apartado F del Anexo 17. LIEPS 20 Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS I.6.2.6. Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes en lugar de aplicar lo señalado en el primer párrafo de la regla I.6.2.5., podrán cumplir con la obligación establecida en la citada disposición legal, a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados en la fracción I del citado artículo. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes que deseen optar por la facilidad prevista en esta regla, deberán presentar, a más tardar el 7 de julio de 2010 ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el cual así lo manifiesten. Las especificaciones técnicas del servicio que dará el Proveedor de Servicio Autorizado, así como las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor, se establecen en el Apartado D del Anexo 17. Lo establecido en la presente regla no aplica a los contribuyentes que presten el servicio de juegos con apuestas ...Ver el contenido completo de este documento
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