Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009 (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición06 Mayo 2009
Fecha de publicación06 Mayo 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009 (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección) 68/CFF Solicitud de registro de Contador Público por Internet.

¿Quiénes lo presentan? Los interesados en emitir dictámenes fiscales: · Personas físicas de nacionalidad mexicana, con título de Contador Público registrado ante la SEP, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia SEP. · Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT. www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos: I. Estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado, con las claves siguientes: Asalariados obligados a presentar declaración anual (Régimen de sueldos e ingresos asimilados a salarios) u otros ingresos por sueldos y salarios o ingresos asimilados a salarios (Régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios) o servicios profesionales en forma habitual (Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales) e IVA (Gravado). II. Que cuenten con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT. III. Contar con cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública. IV. Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años. V. Que el contador público acepte la declaratoria prevista en el sistema del registro de contadores públicos vía Internet, relativa a expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal, declaratoria regulada en el artículo 45, fracción III, segundo párrafo del Reglamento de CFF. VI. Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional. VII. Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales. Los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII, deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula será del anverso y reverso: Imagen en formato .jpg. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45 Reglamento del CFF, Regla II.2.8.8. RMF

69/CFF Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos por Internet.

¿Quiénes lo presentan? Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados (CPR's) ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto.
Requisitos: · La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán de estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado. · La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán contar con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45-A Reglamento del CFF, Regla II.2.8.9. RMF

70/CFF Consultas en materia de precios de transferencia.

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto.
Requisitos: · Escrito libre con la siguiente información general: ° El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. ° Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ° Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente. ° Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente. ° Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. ° Copia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores. ° Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. ° Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero. ° Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último. ° Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él. · Información específica: Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente: ° Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. ° El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa. ° Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal

° Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas. ° Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 215 de la Ley del ISR. ° Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. ° La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que
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