Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009 (Continúa de la Segunda Sección)

DOF, 6 de Mayo de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009 (Continúa de la Segunda Sección)

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009 (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección) 68/CFF Solicitud de registro de Contador Público por Internet. ¿Quiénes lo presentan? Los interesados en emitir dictámenes fiscales: · Personas físicas de nacionalidad mexicana, con título de Contador Público registrado ante la SEP, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia SEP. · Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte. ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT. www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. ¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el solicitante. Requisitos: I. Estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado, con las claves siguientes: Asalariados obligados a presentar declaración anual (Régimen de sueldos e ingresos asimilados a salarios) u otros ingresos por sueldos y salarios o ingresos asimilados a salarios (Régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios) o servicios profesionales en forma habitual (Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales) e IVA (Gravado). II. Que cuenten con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT. III. Contar con cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública. IV. Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años. V. Que el contador público acepte la declaratoria prevista en el sistema del registro de contadores públicos vía Internet, relativa a expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal, declaratoria regulada en el artículo 45, fracción III, segundo párrafo del Reglamento de CFF. VI. Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional. VII. Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales. Los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII, deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula será del anverso y reverso: Imagen en formato .jpg. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45 Reglamento del CFF, Regla II.2.8.8. RMF

69/CFF Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos por Internet. ¿Quiénes lo presentan? Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados (CPR's) ante el SAT para emitir dictámenes fiscales. ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. Requisitos: · La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán de estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado. · La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán contar con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45-A Reglamento del CFF, Regla II.2.8.9. RMF

70/CFF Consultas en materia de precios de transferencia. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Fiscaliz...

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