Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1 de julio de 2011 (Continúa de la Tercera Sección)

DOF, 4 de Julio de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1 de julio de 2011 (Continúa de la Tercera Sección)

ANEXO 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1 de julio de 2011 (Continúa de la Tercera Sección) (Viene de la Tercera Sección)

(1) Forma oficial 45.

(i) Introducción.

A fin de que los contribuyentes puedan presentar en medios magnéticos la información relativa al calendario de destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor, la relación de mercancías a destruir o a donar, bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles, se establece el procedimiento a seguir para el llenado de la forma oficial 45 "Aviso múltiple para: 1. Destrucción de mercancías que han perdido su valor. 2. Donación de mercancías que han perdido su valor".

El contribuyente deberá proporcionar la descripción de los archivos que deben contener los discos flexibles, en cada uno de los casos siguientes:

- Destrucción de mercancías que han perdido su valor (Anexo 1).

- Destrucción única anual.

- Calendario de destrucciones periódicas.

- Relación de mercancías que han perdido su valor, lugar donde se encuentran las mercancías, nombre de los productos tal y como aparecen en la factura, número de unidades, clave, costo de producción o adquisición asentados en la contabilidad del contribuyente.

- Donación de mercancías o bienes de activo fijo (Anexo 2).

- Datos de la mercancía a donar.

- Datos de la donación.

- Relación de mercancías a donar, nombre de los productos tal y como aparecen en la factura, número de unidades, clave, costo de producción o adquisición asentados en la contabilidad del contribuyente.

(ii) Procedimiento para proporcionar información en medios magnéticos relativa a la forma oficial 45 desglosada por anexos.

· Los discos flexibles que entregue el contribuyente, deberán llevar una etiqueta externa donde estén anotados los datos de identificación siguientes:

· Domicilio fiscal.

· Mencionar los archivos y extensiones grabados en el dispositivo, así como, los números de registros contenidos en cada uno de ellos.

· Número de serie del medio magnético que envía, se refiere al número que asigna el fabricante al disco el cual se encuentra en el reverso, parte externa del disco.

(iii) La información en medios magnéticos debe reunir las características siguientes:

· Las cifras indicativas de importes se capturarán sin centavos, en moneda nacional, en pesos. Estas cifras se captarán sin signos ni puntuaciones (signos de pesos, comas y puntos).

· Los campos que no contengan información se dejarán en blanco siempre y cuando respeten la descripción de archivos solicitada.

· Los campos numéricos deberán justificarse a la derecha.

· Los campos alfanuméricos se justificarán a la izquierda.

· Medios magnéticos:

a) La información deberá ser almacenada por medio del comando copy para los archivos generados respetando los nombres y extensiones de los mismos.

Ejemplo:

copy C:\AM45\*.* A:

(iv) Con el objeto de cubrir las diferentes causas que pueden provocar errores de lectura en los dispositivos magnéticos, es necesario considerar los casos siguientes:

- No incluir la Ñ. En su caso sustituirla por un &.

- No incluir montos de cifras negativas.

- No incluir el carácter diagonal invertida ( \ ).

- Si originalmente los archivos fueron generados en Lotus 1-2-3 o Dbase, en ambos casos éstos contienen utilerías para convertir esos archivos en formato ASCII, por lo que se recomienda que los archivos cumplan con las especificaciones indicadas.

- La información contenida en los campos cuando sean letras deberán ser mayúsculas.

(v) En caso de ocupar más de un medio magnético por archivo, se tendrá que repetir el R.F.C. del contribuyente e indicar qué número secuencial le corresponde a ese archivo.

(vi) Los nombres de los archivos deben reunir las características siguientes:

· Para cada archivo, la primera o las dos primeras letras deberán corresponder a las iniciales de aviso múltiple y a continuación el anexo que corresponda.

· Los siguientes caracteres corresponden al tipo de información que contiene el archivo, de conformidad a las claves siguientes: AM45I.TXT -- Archivo de datos generales y anexo 1 AM45IB.TXT -- Continuación anexo 1 AM45II.TXT -- Anexo 2

(vii) Desglose de la forma oficial 45 para la captura en medio magnético.

Nombre del archivo: AM45I.TXT

Información que deberá proporcionarse en el Primer Registro solamente.

Datos generales. No. Campo Posiciones Longitud Tipo Descripción 1 1-3 3 N C.R.H. 2 4-16 13 A R.F.C. del contribuyente. 3 17-18 2 N

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