Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (Continúa en la Cuarta Sección)

DOF, 1 de Julio de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (Continúa en la Cuarta Sección)

Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Casos en que los intermediarios financieros no efectuarán retención del ISR

I.3.15.6. Para los efectos del artículo 109, fracción XVI, inciso a) de la Ley del ISR, los intermediarios financieros no efectuarán retención sobre los ingresos por intereses que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año, por la parte que exceda deberán efectuar la retención en los términos del artículo 58 de la citada Ley.

Cuando las cuentas anteriores se encuentren denominadas en moneda extranjera, los intermediarios financieros no efectuarán la retención sobre los intereses derivados de dichas cuentas, siempre que el saldo promedio diario de las mismas no exceda de un monto equivalente a 8,668 dólares de los Estados Unidos de América en el ejercicio de que se trate. Por la parte que exceda deberán efectuar la retención en los términos del artículo 58 de la citada Ley, sin que en ningún caso dicha retención exceda del monto excedente de los intereses acreditados.

LISR 58, 109

Intereses de pólizas de seguro

I.3.15.7. Para los efectos del artículo 158 de la Ley del ISR los intereses derivados de las pólizas de seguro están sujetos a dicho impuesto a partir del 1 de enero de 2003. Para estos efectos, tratándose de pólizas contratadas antes del 1 de enero de 2003, el monto de los intereses se podrá determinar considerando como aportación de inversión el valor de rescate de la póliza al 31 de diciembre de 2002. Cuando los retiros totales o parciales derivados de los seguros de retiro no cumplan con lo establecido en el artículo 109, fracción XVII de la citada Ley, contratados antes del 1 de enero de 2003, los contribuyentes podrán considerar su valor de rescate al 31 de diciembre de 2002 como aportación de inversión. Cuando la prima haya sido pagada total o parcialmente por una persona distinta al asegurado, la retención a que se refiere el artículo 167, fracción XVI de la Ley del ISR se efectuará también sobre las aportaciones efectuadas por dichas personas realizadas a partir del 1 de enero de 2003, así como sobre los rendimientos generados a partir de esa fecha.

LISR 109, 158, 167, RMF 2011 I.3.17.9.

Transferencia de la reserva matemática del contribuyente

I.3.15.8. Para los efectos del artículo 159 de la LISR, se considerará que no se perciben intereses provenientes del saldo total de la reserva matemática del contribuyente correspondiente al seguro de separación individualizado de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, cuando se efectúe la transferencia del saldo referido entre instituciones de seguros autorizadas por la Secretaría para administrar este tipo de seguros, siempre que la institución de seguros que realice dicha transferencia no hubiese efectuado otra transferencia del saldo total de la reserva matemática del contribuyente de que se trate, durante los 24 meses inmediatos anteriores a aquél en el que se pretenda realizar la transferencia correspondiente.

LISR 159

Intereses exentos del ISR, percibidos por extranjeros

I.3.15.9. Para los efectos del artículo 195 de la Ley del ISR, los intereses obtenidos por residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito emitidos por los agentes financieros del Gobierno Federal, de los títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, de los Bonos de Protección al Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estarán exentos del impuesto a que se refiere la citada Ley.

LISR 195, RMF 2011 I.3.15.5.

Opción de las instituciones que componen el sistema financiero de retener el ISR por la

enajenación, redención o pago de rendimientos

I.3.15.10. Para los efectos del artículo 212, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero podrán efectuar la retención del impuesto señalada en los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR, cuando intervengan en la enajenación, redención o en el pago de rendimientos, provenientes de los títulos a que se refiere el artículo 9 del citado ordenamiento, aplicando la tasa a que se refieren los mencionados preceptos sobre el costo promedio ponderado de adquisición de los títulos, calculado conforme a la regla I.3.15.13., cuando se trate de la enajenación o redención de títulos que paguen el total de su rendimiento al vencimiento.

Tratándose de títulos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, la retención se calculará sobre la base del valor nominal con el que fueron emitidos. En ambos casos la retención se realizará por el periodo de tenencia de dichos títulos, multiplicando el valor nominal o el costo promedio ...

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