Modelo Integral de Atención a Víctimas

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación04 Junio 2015
EmisorCOMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. EL PLENO de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1 y 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 26, 28, 32 y 88 de la Ley General de Víctimas, y 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., tercer párrafo, dispone que "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley";

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, asimismo, en su artículo 20, apartado C, los derechos de la persona en situación de víctima a recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica y psicológica de urgencia, a que se le repare el daño, al resguardo de su identidad y otros datos personales en casos específicos, a solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos y a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público;

Que la Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985 aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, establece que "las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional";

Que la Resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005, relativa a los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, determina que "al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos", por ello, "las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad";

Que la Ley General de Víctimas prevé que las personas en situación de víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante. Asimismo, establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito, del hecho victimizante o de las violaciones a derechos humanos;

Que el Reglamento de la Ley General de Víctimas señala que el Modelo Integral de Atención a Víctimas es el instrumento emitido por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través del cual se establecen las instancias federales y los procedimientos para la atención, asistencia y protección a las personas en situación de víctimas;

Que el Reglamento de la Ley General de Víctimas dispone que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es la encargada de expedir el Modelo Integral de Atención a Víctimas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo establece en su meta nacional "México en Paz", garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación;

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en su compromiso con la sociedad mexicana, busca que las personas en situación de víctimas reciban atención integral, hecho que se traduce no solamente en redimensionar su posición como un sector en situación de vulnerabilidad, sino que también se garanticen y protejan sus derechos fundamentales, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales;

Que por acuerdo del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se expide el siguiente:

MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Resultado de un estudio de mejores prácticas en modelos de atención a víctimas tanto nacionales como internacionales, y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y el Reglamento de la Ley General de Víctimas, se presentan la definición e índice siguientes para el Modelo Integral de Atención a Víctimas:

El Modelo Integral de Atención a Víctimas es un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización.

  1. INTRODUCCIÓN

    El Modelo Integral de Atención a Víctimas (MIAV) es el conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, así como impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización y la victimización secundaria. Dichos procedimientos, acciones y principios responden a las problemáticas y necesidades de las personas en situación de víctima con el propósito de salvaguardar su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

    Este Modelo tiene como objetivo garantizar a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral con un enfoque sistémico, psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado para la recuperación del proyecto de vida de la persona.

    En términos de este Modelo se entiende que el proyecto de vida es "el potencial de realización personal de la víctima, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse, razonablemente, determinadas expectativas y acceder a éstas"(1). El Modelo busca reconstruir el proyecto de vida, contribuir a la resiliencia de la persona y restablecer sus derechos humanos.

    Para la operación del Modelo(2) es necesario fortalecer las capacidades institucionales, los recursos humanos y los materiales que permitan cumplir con la prestación de los servicios, capacitar a los encargados de la atención a víctimas, desarrollar un manual de implementación del Modelo,(3) administrar una plataforma tecnológica para el seguimiento de la ruta de atención a víctimas y coordinar la prestación de servicios de atención en el ámbito de las respectivas competencias de las dependencias y las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV).

    Una efectiva implementación del MIAV requiere una coordinación de acciones interinstitucionales conforme a sus atribuciones y competencias, así como con organizaciones de la sociedad civil (OSC) que proporcionan atención a víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

    Por lo expuesto, el MIAV ubica a la persona en situación de víctima en el centro de su operación y pretende contribuir al proceso de cambio de paradigma (de un enfoque criminológico hacia uno victimológico) en la cultura institucional de atención a víctimas.

    El MIAV garantizará:

    · Atención integral a la víctima con enfoques psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado.

    · Prevención de la revictimización y la victimización secundaria.

    · Monitoreo y seguimiento de la implementación del Modelo a través de las instituciones, la sociedad civil y las unidades responsables de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

  2. JUSTIFICACIÓN

    2.1. Problemática y necesidades de las víctimas

    Para la elaboración del presente Modelo Integral de Atención a Víctimas (MIAV) se realizó una investigación teórica y un diagnóstico con organizaciones de la sociedad civil, colectivos de víctimas, dependencias, organismos e instituciones sobre las necesidades de las víctimas, en ella destacan diversas obras de Irvin Waller, presidente de la Organización Internacional para la Asistencia a Víctimas, en Estados Unidos, y reelegido seis veces para la dirección de la Sociedad Mundial de Victimología. En su libro Derechos para las víctimas de delito. Equilibrar la justicia visibiliza la responsabilidad de los Estados sobre los insuficientes avances que han logrado respecto de este tema, así como la omisión de invertir en programas de compensación y apoyo para que las víctimas recuperen sus gastos y que contengan servicios adecuados "que reconozcan los sentimientos de las víctimas y sus allegados, y las apoyen en su lucha por mitigar sus sentimientos de pérdida, frustración e ira"(4).

    Irvin Waller, junto con otros científicos sociales, ha estudiado las problemáticas de las víctimas, entre las cuales se pueden encontrar que el procedimiento jurídico penal no está hecho para defender ni satisfacer las necesidades de las víctimas y sus familiares. No cuentan con acceso...

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