Acuerdo que modifica al Anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición26 Enero 2000
Fecha de publicación26 Enero 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica al Anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO QUE MODIFICA AL ANEXO No. 5 AL CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Oaxaca convienen en modificar el Anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tienen celebrado,

CONSIDERANDO:

Que ambas partes suscribieron en el mes de enero de 1992 el Anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mediante el cual el Estado convino en establecer, en su legislación local, impuestos a los espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo o cine, que en su conjunto, incluyendo adicionales, no superaran el 8% calculado sobre el ingreso total que deriva de dichas actividades, comprometiéndose la Federación a mantener en suspenso la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en esta entidad federativa.

Que ambas partes han venido dando cumplimiento al contenido de dicho Anexo desde el mes de abril de 1992.

Que el 31 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, entre otras, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 15 fracción XIII y 41 fracción VI, conforme a la cual, a partir del 1 de enero de 1999, los espectáculos públicos consistentes en funciones de cine son objeto del pago del Impuesto al Valor Agregado y, en consecuencia, no pueden ser a su vez objeto de impuestos estatales o municipales, sin contravenir el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Que derivado de la citada reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, es...

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