Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

DOF, 12 de Agosto de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 46 Bis 1, 46 Bis 2, 52 y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I y XXXVI, 12, fracción XV, 16, fracciones I, VII y XVI, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 16 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual tuvo por objeto establecer que las instituciones de crédito deben abstenerse de celebrar operaciones de compra de dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU.A.) en efectivo, así como de recibir depósitos, pago de créditos y pago de servicios en dólares en efectivo, con sus clientes o usuarios, cuando tales operaciones importen una cantidad específica;

Que el 9 de septiembre de 2010, la SHCP publicó en el DOF la "Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", con la finalidad de implementar medidas complementarias con el objeto de realizar adecuaciones a la infraestructura bancaria, particularmente en la zona de la franja fronteriza norte y en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifica la recepción de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y de que la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate, así como de permitir el desarrollo de operaciones en las que las instituciones de crédito adquieran dólares de los EE.UU.A., a través de comisionistas bancarios;

Que consecuentemente, con fecha 9 de septiembre de 2010, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el DOF la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a instituciones de crédito" con el objeto de modificar la regulación aplicable a las instituciones de crédito en materia de contratación con terceros de servicios o comisiones, para establecer el régimen al cual deberán sujetarse las instituciones en la realización de operaciones de compra y venta de dólares de los EE.UU.A., a través de sus comisionistas, con motivo de las resoluciones emitidas por la SHCP;

Que el 20 de diciembre de 2010, la SHCP publicó en el DOF la "Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", con el objeto de realizar ajustes al marco regulatorio a fin de permitir el desarrollo de operaciones en las que las instituciones de crédito adquieran dólares de los Estados Unidos de América modificando los límites para realizar operaciones cambiarias;

Que derivado de lo anterior, el propio 20 de diciembre de 2010 esta CNBV publicó en el DOF la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" con el objeto de modificar el límite aplicable a operaciones de compra de dólares de los EE.UU.A, en función del tipo de comisionistas de que se trate para la adquisición de productos o servicios comercializados por el propio comisionista, así como de simplificar los requisitos de los comprobantes de operación y los requerimientos de información solicitados por las instituciones de crédito comitentes con las que operan;

Que a raíz de la entrada en vigor de la regulación antes mencionada, se ha identificado que existe un grupo de distintos representantes de sectores económicos que carecen de las capacidades tecnológicas y económicas para realizar la inversiones necesarias en sistemas y procesos operativos que permitan la emisión de comprobantes de forma automatizada, por lo que han manifestado su preocupación respecto del impacto que la regulación en materia de comisionistas cambiarios ha tenido sobre sus operaciones comerciales;

Que a efecto de contribuir a que no se vea afectada la actividad económica de los establecimientos comerciales ubicados en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate;

Que el Banco de México con fecha 17 de junio de 2011 emitió la Circular número 14/2011 y el 7 de julio del mismo año la diversa 1/2006 BIS 41, dirigidas a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo, respectivamente, c...

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