Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifica las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario

Fecha de disposición15 Mayo 2000
Fecha de publicación15 Mayo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifica las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MODIFICA LAS REGLAS DE OPERACION DEL SUBSIDIO A LA PRIMA PARA EL SEGURO AGROPECUARIO.

JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 67, 73 y 74 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como en la tercera transitoria de las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la tercera transitoria de las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de marzo de 2000, dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá agregar montos absolutos al monto máximo del subsidio establecido en la Regla Sexta, para el ciclo agrícola Otoño-Invierno 2000-2001, y a fin de optimizar el uso de los recursos públicos y que se apliquen tomando en cuenta las características del citado ciclo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LA SEXTA, SEPTIMA Y VIGESIMA TERCERA DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL SUBSIDIO A LA PRIMA PARA EL SEGURO AGROPECUARIO

UNICO.- Se modifican las reglas Sexta, Séptima y Vigésimo Tercera, para quedar como sigue:

SEXTA.- El porcentaje del subsidio al seguro agropecuario será hasta del treinta por ciento del costo de la prima de seguro, pero en ningún caso se otorgará un subsidio superior a $2,000.00 (dos mil pesos) por hectárea, a partir del ciclo agrícola Otoño-Invierno 2000-2001.

En los casos de reconversión de cultivos, donde los beneficiarios acrediten la autorización respectiva de la Secretaría de Agricultura, tendrán el mismo tratamiento que se establece para los cultivos básicos, y dicho subsidio sólo se aplicará para el ciclo agrícola Otoño-Invierno 2000-2001.

La operación del subsidio quedará sujeta a los montos...

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