Modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. Con fundamento en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y artículo 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, se autoriza la modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, conforme a los acuerdos O-01/2013-8, tomado en la Primera Sesión Ordinaria 2013, celebrada el 25 de marzo de 2013; acuerdo O-02/2013-5, tomado en la Segunda Sesión Ordinaria 2013, celebrada el 9 de octubre de 2013; y el acuerdo O-01/2016-9, tomado en la Primera Sesión Ordinaria 2016, celebrada el 3 de mayo de 2016, de la Junta de Gobierno, se da a conocer la siguiente.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ

ARTÍCULO 32o

La Dirección de Investigación tendrá las siguientes funciones:

V. Participar en el ámbito de su competencia, en la evaluación de protocolos de investigación de los programas de maestría y doctorado en ciencias médicas que se imparten en el Instituto.

ARTÍCULO 33o

La Subdirección de Investigación Básica y Tecnológica tendrá las siguientes funciones:

V. Mantener estrecha comunicación con la Subdirección de Investigación Clínica y con la Dirección Médica, para afinar los mecanismos que agilicen y favorezcan el desarrollo de los proyectos de investigación.

VII. Supervisar que la operación del Bioterio se realice de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos.

ARTÍCULO 34o

La Subdirección de Investigación Clínica tendrá las siguientes funciones:

V. Mantener estrecha comunicación con la Subdirección de Investigación Básica y Tecnológica y con la Dirección Médica, para afinar los mecanismos que agilicen y favorezcan el desarrollo de los proyectos de investigación clínica.

...

X. Supervisar que la fabricación de bioprótesis se realice de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos.

ARTÍCULO 37o

La Dirección de Enfermería tendrá las siguientes funciones:

VI. Proponer instrumentos administrativos de organización de las actividades asistenciales, docentes, administrativas y de investigación de cada uno de los profesionales que conforman la plantilla del personal de Enfermería.

VII. Proponer y aprobar los mecanismos necesarios para establecer las especificaciones técnicas de los insumos y equipos que necesita el personal de enfermería; así como la evaluación técnica de los mismos.

IX. Conducir la formación de recursos humanos de enfermería de excelencia: licenciados en enfermería que otorguen cuidados de calidad, bilingües y con conocimientos en informática; enfermeras cardiológicas y enfermeras nefrológicas de nivel posgrado; enfermeras administradoras en los servicios de enfermería y enfermeras en circulación extracorpórea en nivel postécnico y maestros en administración de los servicios de salud.

X. Proponer y promover la...

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