Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre

Fecha de disposición27 Junio 2000
Fecha de publicación27 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA BRUCELOSIS EN EL HOMBRE.

ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I y 141 de la Ley General de Salud; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XVII y 34, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre.

El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F., teléfono y fax (5) 553-70-56, correo electrónico crmatus@df1.telmex.net.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de modificación a la norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del comité, y

CONSIDERANDO

Que, con fecha 30 de noviembre de 1995, se publicó esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación;

Que, durante su aplicación se observaron imprecisiones y omisiones en algunos conceptos, lo que hace necesaria su adecuación mediante algunas modificaciones; y

Que, en atención a lo anterior, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y en cumplimiento del artículo 47, fracción l, de la Ley Federal de Metrología y Normalización, se expide el siguiente: Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana, NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre, For the prevention and control of brucellosis in man .

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Abreviaturas y definiciones

  5. Clasificación

  6. Actividades

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con Normas Internacionales y Normas Mexicanas

  9. Observancia de la norma

    PREFACIO

    En la elaboración de esta Norma, participaron las siguientes instituciones:

    - Secretaría de Salud:

    . Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades

    . Coordinación de Vigilancia Epidemiológica

    . Coordinación de Institutos Nacionales de Salud

    . Dirección General de Epidemiología

    . Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos

    . Dirección General de Promoción de la Salud

    . Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios

    . Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud

    . Dirección General de Salud Ambiental

    . Centro Nacional de Transfusión Sanguínea

    . Instituto Nacional de Salud Pública

    . Hospital General de México

    . Consejo de Salubridad General

    - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    . Dirección General de Salud Animal

    - Secretaría de la Defensa Nacional

    . Dirección General de Sanidad Militar

    - Secretaría de Marina

    . Dirección General de Sanidad Naval

    - Secretaría de Educación Pública

    . Dirección General de Extensión Educativa

    - Instituto Mexicano del Seguro Social

    . Programa IMSS Solidaridad

    . Coordinación de Salud Comunitaria

    - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    . Subdirección de Regulación de Servicios de Salud

    - Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    . Dirección de Promoción y Desarrollo Social

    - Universidad Nacional Autónoma de México

    . Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

    - Representación de la OPS/OMS en México

  10. Introducción

    La brucelosis, conocida también como fiebre de Malta, fiebre ondulante, enfermedad de Bang o fiebre del Mediterráneo, es una zoonosis ocasionada por bacterias del género Brucella, cuyas especies patógenas para los animales son B. melitensis, B. abortus, B. suis y B. canis, que afectan preferentemente a cabras, vacas, cerdos y perros; la B. melitensis es la más común en el humano, siendo poco frecuente la B. Canis. No se han comprobado casos en humanos, por especies B. ovis y B. neotomae.

    La brucelosis se transmite por la ingesta de leche y lacticinios contaminados no pasteurizados, por contacto con productos, subproductos y desechos como tejidos o excreciones de animales enfermos, y por inoculación de brucelas o inhalación del polvo de corrales o mataderos donde éstos se encuentran; de ahí que atender animales enfermos o en peligro por estar en contacto con el agente, manipular carne y vísceras de animales infectados y trabajar en laboratorios, se consideren actividades ocupacionales de alto riesgo.

    Los datos de notificación oficial muestran que, para los años 1994-1998, la brucelosis humana se encuentra distribuida en todas las entidades federativas del país, con las siguientes características: la tasa promedio nacional es de 5.11 por 100,000 habitantes; y el año que presentó la mayor tasa fue 1995, con 6.40; y la menor ocurrió en 1998, con 3.69.

    El promedio nacional de casos, es en números absolutos de 4,754 y las entidades federativas con mayor morbilidad son: Guanajuato, con tasa de 29.34; Sonora, 22.39; Zacatecas, 14.62; y Querétaro, Sinaloa, Durango y Nuevo León, con diversas cifras, en orden decreciente. Las de menores tasas son: Yucatán y Oaxaca, con 0.02; Jalisco, 0.24; Campeche, 0.57; y Guerrero con 0.88. Los grupos de edad con mayor número de casos son los de 25 a 44 y los de 15 a 24, y los meses con mayor frecuencia son de abril a agosto.

    En el periodo de 1992 a 1996, la mortalidad promedio nacional fue de 0.02 por 100,000 habitantes, con un total de 110 defunciones y un promedio anual de 22. Las entidades con mayor mortalidad son: Zacatecas, con 0.1; Coahuila, con 0.09; Guanajuato, 0.08; y las de Baja California Sur, Puebla y Sonora, con cifras subsecuentemente menores. Ocho entidades federativas no registran defunciones por brucelosis, en esos cinco años.

    La brucelosis es inicialmente, un problema de salud animal en el país, con implicaciones económicas en la ganadería a nivel nacional. Según datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las pérdidas anuales se estiman en 75 millones de pesos, cantidad que corresponde a mermas, en la producción láctea, de 60 millones de pesos y abortos por 11 millones, involucrando a los bovinos; en tanto que, en los caprinos, las pérdidas anuales se estiman en cuatro millones de pesos determinados por abortos.

    Estas pérdidas económicas se originan al persistir la enfermedad en el ganado, y alcanzar el 3.8% en bovinos productores de carne, un 12.0% en bovinos productores de leche y 12.94% en caprinos. Se calcula que afectan a 2.8 millones de cabezas (bovino 55% y caprino 45%).

    La brucelosis es una zoonosis que demanda acciones conjuntas de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, los sectores social y privado a través de promoción de la salud, regulación sanitaria de alimentos, saneamiento básico, atención médica y capacitación del personal de salud.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma tiene como objetivo uniformar los criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, con relación a la aplicación de medidas de vigilancia epidemiológica, preventivas y de control de la brucelosis en el hombre, y promover, con el sector pecuario, medidas de prevención por lo que ve a los animales.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todo el personal de salud en los establecimientos de atención médica, públicos, sociales y privados del Sistema Nacional de Salud, así como para el personal profesional y técnico de las Subdelegaciones de Ganadería del Sector Pecuario, médicos veterinarios dedicados al ejercicio de su profesión en grandes y pequeños rumiantes, productores, propietarios de ganado y toda persona relacionada con el traslado, almacenamiento y comercialización de bovinos, caprinos, ovinos y porcinos.

  12. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.

    2.3...

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