Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas

Fecha de disposición28 Diciembre 2005
Fecha de publicación28 Diciembre 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracciones III y XI, 12 fracción III, 21, 22 fracciones I y II, 31 y 32 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41, 43 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior vigente de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fomentar la producción pecuaria y, consecuentemente, prevenir y controlar las enfermedades y plagas de las abejas que, como la varroasis afectan a la apicultura nacional, tanto al nivel de producción como en la calidad de sus productos.

Que la industria apícola es una actividad importante en el aspecto socioeconómico, ya que se tiene un inventario de 2.1 millones de colmenas con una producción anual que supera las 50 mil toneladas de miel, beneficiando en forma directa o indirecta a más de 1,200,000 personas, a través de la generación de empleos, así como del incremento en la producción agrícola, debido al efecto polinizador y por la captación de divisas por la exportación de miel y cera.

Que para elevar la producción y mejorar la condición sanitaria de los productos de origen apícola, es necesario establecer un control estricto sobre las poblaciones de colmenas afectadas por el ácaro Varroa destructor (antes jacobsoni O.), que permita a la apicultura nacional desarrollarse en mejores condiciones sanitarias.

Que a partir de 1992, la apicultura nacional se ha visto afectada por la presencia de la varroasis, la cual de no controlarse pondría en peligro esta actividad llegando a hacerla incosteable para el apicultor, en virtud de que la producción de miel se ve altamente afectada.

Que por las razones antes indicadas y previos trámites de ley, con fecha 12 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación a Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.

Que conforme al procedimiento legal antes indicado y debido al grado de dispersión alcanzado por el ácaro Varroa destructor, se le considera un parásito endémico en diversas áreas del país, es necesario readecuar algunas disposiciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana de la Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas, haciéndolas acordes a las características de la actividad apícola en México, por lo que con fecha 21 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.

Que dentro del término de los 60 días a que se refiere la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se recibieron comentarios en relación a dicho proyecto, publicándose los mismos en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2005.

Que conforme al procedimiento legal antes indicado se expide la MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas para quedar en los siguientes términos:

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-ZOO-1994, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA VARROASIS DE LAS ABEJAS

INDICE

Objetivo y campo de aplicación

Referencias

Definiciones

Disposiciones generales

Zonas de la campaña

Diagnóstico

Medidas sanitarias

Tratamiento

Constatación

Movilización

Vigilancia epizootiológica

Importación

Procedimiento de evaluación de la conformidad

Sanciones

Concordancia con normas internacionales

Bibliografía

Disposiciones transitorias
  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, diagnosticar, prevenir y controlar la varroasis de las abejas.

    1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos

    1.3. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal y a la Coordinación General de Ganadería, así como a las Delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales.

  2. Referencias

    - NOM-002-ZOO-1994, Actividades Técnicas y Operativas Aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana y sus modificaciones.

  3. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se entiende por:

    3.1. Abeja: Insecto himenóptero Apis mellifera sp.

    3.2. Abeja reina: Es la abeja hembra sexualmente desarrollada, cuya función principal es depositar huevos fértiles en las celdas del panal y regir la vida de la colonia.

    3.3. Apiario: Es el conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado.

    3.4. Apicultor: Persona dedicada a la apicultura.

    3.5. Apicultura: Rama de la zootecnia que trata de la cría y producción de las abejas y sus productos.

    3.6...

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