Modificación del punto 15 de la Norma Oficial Mexicana NOM-159- SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba, publicada el 16 de enero de 2018.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones II, IX y X, 17 bis, fracción lll, 194, fracción I, 197, 205, 210, 212, 393 y 394 de la Ley General de Salud; 38, fracción II y 51, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1o., fracción II, 4o., 15, 25, 29, 57 y 58, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, inciso c) y II, así como 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 16 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba;

Que con fecha 17 de marzo de 2018 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba;

Que el 11 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación del punto 15 de la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba, y se estableció que dicha Norma Oficial Mexicana entraría en vigor a los 60 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los puntos 6.1.23 y 10, los cuales entraron en vigor a los 180 días naturales de su publicación, es decir el 15 de julio de 2018; así como el punto 6.1.7 de la misma, que entrará en vigor a los 365 días naturales contados a partir del día de su publicación, es decir el 16 de enero de 2019;

Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o...

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