Modificación a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 57 Bis, fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Que el 30 de diciembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, el cual tiene por objeto incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas para incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional.

Que resulta indispensable adecuar las Reglas de Operación antes señaladas con el propósito de dar certeza jurídica a la población objetivo a través de la simplificación en el procedimiento para la suscripción de los Convenios para la formalización en la entrega de los apoyos del Fondo Nacional Emprendedor, ampliar el tiempo de vigencia de diversas Convocatorias, así como de establecer las bases para promover la simplificación de procesos administrativos y contenido cuya aplicación resulta estrictamente de las unidades administrativas que conforman el Instituto Nacional del Emprendedor.

Que con el fin de fortalecer la supervisión y seguimiento a los proyectos aprobados, así como agilizar los procedimientos, se elimina la figura del Comité de Seguimiento del Fondo Nacional Emprendedor, a fin de que sean las propias Direcciones Generales del Instituto Nacional del Emprendedor competentes por cada Categoría de Apoyo, quienes realicen la supervisión y seguimiento, así como la dictaminación de las modificaciones presentadas a los proyectos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Emprendedor.

Con el fin de ampliar el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial, se prevé el establecimiento de la Vitrina de Soluciones Tecnológicas, en donde se publicarán las soluciones integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial para MIPYMES, buscando con ello unificar la calidad, el precio y los servicios de capacitación y/o consultoría.

Que igualmente es necesario facilitar el cumplimiento de los requisitos para la validación de la documentación jurídica de los beneficiarios y organismos intermedios y eliminar aquéllos que no coincidan con las actividades encaminadas al fomento empresarial y comercial y aquéllos que pueden darse por cumplidos con documentos adicionales, así como fomentar y ampliar la participación de los emprendedores, de las micro, pequeñas y medianas empresas en el proceso de otorgamiento de apoyos del Fondo Nacional del Emprendedor, se expide la siguiente:

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

PRIMERO.- Se reforman las reglas 3, 4 fracción II, 9 párrafo segundo, 17 párrafos segundo, tercero y cuarto, 18, 20 párrafo noveno, 21 párrafo noveno, 26 párrafos primero y último, 27, 29, 30, 31, 32 fracción IX, 34, 35 fracciones I y II, 37 y 38, se adiciona un penúltimo párrafo a la regla 21, y se derogan la fracción X de la regla 9 y la regla 28, de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio Fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:

3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:

  1. APOYOS: Los recursos económicos que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor en adelante INADEM, a los BENEFICIARIOS del FNE en los términos que establecen la presentes REGLAS DE OPERACIÓN;

  2. APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de presentación de la SOLICITUD DE APOYO;

  3. APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17;

  4. BENEFICIARIOS: Los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas grandes vinculadas con micro, pequeñas y medianas empresas y/o las instituciones y organizaciones de los sectores público o privado que operen programas o proyectos del FNE;

  5. COMPETITIVIDAD: La capacidad para mantener y fortalecer el crecimiento, la rentabilidad y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. Para efectos de evaluar el impacto de los apoyos del FNE se entenderá como aquellas mejoras que se obtienen como resultado del apoyo otorgado para acceder a financiamiento y capital, tecnologías, empleos, ventas, exportaciones, innovación, entre otros, dependiendo de la naturaleza del proyecto;

  6. CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;

  7. CONVENIOS ESPECÍFICOS: El acuerdo establecido entre el INADEM y los organismos intermedios y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los apoyos del FNE por vía de asignación directa;

  8. CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del Secretario de Economía, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS, y donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes;

  9. COMITÉ ESTATAL: Es el Órgano Colegiado constituido en cada Entidad Federativa, que estará presidido por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, el Delegado de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa y un representante del sector empresarial;

  10. ECOSISTEMA: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan entre sí, a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas;

  11. EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora;

  12. EMPRENDIMIENTOS DE ALTO IMPACTO: EMPRENDEDORES o empresas que cuenten con alto potencial económico, basados en nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios y/o modelos de negocio con un impacto integral en su entorno y que requieran herramientas para fortalecer su operación, generar valor agregado y maximizar su crecimiento. Los BENEFICIARIOS que soliciten apoyo "scale up" deberán tener tasas de crecimiento destacadas;

  13. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso productivo de las grandes empresas;

  14. EVALUACIÓN COMPUTARIZADA: Proceso a través del cual la evaluación de los proyectos se realiza de manera automatizada, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en los criterios de evaluación determinados;

  15. EVALUACIÓN NORMATIVA: Procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y se comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la solicitud de APOYO;

  16. EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: Procedimiento mediante el cual se evalúan las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera y el potencial de negocio de cada uno de los proyectos presentados para recibir APOYOS del FNE;

  17. EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos designados por el INADEM, que evalúan las solicitudes de APOYO presentadas al FNE por los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS;

  18. EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de servidores públicos ajenos a las Direcciones Generales del INADEM encargados de evaluar el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;

  19. ...

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