Modificación a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2017.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30, 31 y 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Que el 30 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2017, el cual tiene por objeto incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional.

Que buscando mayor eficiencia en los mecanismos para el otorgamiento de apoyos del Fondo Nacional Emprendedor y dotarlos de mayor claridad, transparencia y certeza jurídica para toda aquella persona interesada en recibir apoyos, se estima necesario fortalecer el desempeño del Programa y fomentar el incremento continuo en la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los diversos Sectores Estratégicos del país, partiendo de un objetivo general y los correspondientes específicos, que sean claros, medibles y alcanzables.

Que lo anterior debe traducirse en unas Reglas de Operación acordes con las necesidades de la población objetivo, partiendo de una adecuación al apartado de definiciones para incluir a las Agendas Sectoriales y redefinir la participación del Comité Estatal; la participación de un Comité de Proyectos Interestatales en el proceso de evaluación a proyectos cuyos beneficiarios se encuentren localizados en dos o más Entidades Federativas; la precisión al significado de Organismo Intermedio, así como los supuestos en los cuales ejercerá sus funciones el Panel de Expertos, y la reorganización de las funciones de la Vitrina de Formación Empresarial y Tecnología al desaparecer la Vitrina de Soluciones Tecnológicas.

Que es necesario incluir a los Ayuntamientos como sujetos obligados para presentar la opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria, y la mejora al procedimiento dentro de la fase de retroalimentación durante la Evaluación Normativa, que establece un periodo determinado para subsanar los requisitos establecidos en la Convocatoria y en las propias Reglas de Operación.

Que con el propósito de fortalecer la eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia en la aplicación de los recursos públicos, se considera necesario precisar aún más las facultades del Consejo Directivo del citado Fondo, así como las áreas responsables de desechar los tramites de otorgamiento de apoyos, en caso de que el Beneficiario u Organismo Intermedio no cumpla con los requisitos para tal efecto, además de proveer un Mecanismo de Evaluación y de Aprobación de los Proyectos que permita identificar claramente el procedimiento a seguir en razón de la naturaleza de la convocatoria correspondiente.

Que se estima necesario adecuar las modalidades de las aportaciones complementarias que las Entidades Federativas harán a los proyectos presentados al amparo de un Convenio de Coordinación y su grado de participación de recursos cuando, bajo dicho convenio, se beneficie a una sola empresa, así como modificar los requisitos contendidos en el Anexo A, el Diagrama de Flujo contenido en el Anexo C; los criterios para verificar el cumplimiento del Anexo F, y finalmente la actualización del objeto de las Convocatorias contenidas en el Anexo K y los indicadores de Impacto y de Gestión previstos en el Anexo J, por lo que se expide la siguiente:

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

PRIMERO.- Se REFORMAN las reglas 1, 2, 3, 7 párrafo tercero, 8 párrafo décimo primero, 9 párrafo primero y tercero fracción II, 14 párrafo segundo, 18 párrafos segundo y quinto que pasa a ser sexto, 19, 20 párrafos sexto y séptimo que pasan a ser séptimo y octavo, 23 párrafo segundo fracciones I, IV y V y párrafos cuarto y noveno que pasan a ser sexto y décimo primero, y 28 párrafos primero y octavo; se ADICIONAN un párrafo tercero a la regla 18 recorriendo en su orden los párrafos subsecuentes, un párrafo sexto a la regla 20 recorriendo en su orden los párrafos subsecuentes y, un párrafo tercero y quinto a la regla 23 recorriendo en su orden los párrafos subsecuentes, y se DEROGAN las fracciones III y VI del párrafo segundo de la regla 23 y, el párrafo tercero de la regla 29, de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016, para quedar

como sigue:

"1. El objetivo general del Fondo Nacional Emprendedor en adelante el FNE, es incrementar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, así como su inserción en cadenas globales de valor.

2. Son objetivos específicos del Fondo Nacional Emprendedor:

  1. Incrementar el grado de acceso de las MIPYMES y EMPRENDEDORES a financiamiento y capital;

  2. Desarrollar capacidades de gestión y habilidades gerenciales en las MIPYMES y EMPRENDEDORES;

  3. Fortalecer las capacidades productivas, tecnológicas y de innovación de las MIPYMES y EMPRENDEDORES, y

  4. Mejorar el grado de inserción de las MIPYMES y EMPRENDEDORES en cadenas globales de valor.

    3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:

    1. AGENDAS SECTORIALES: Documento que contiene las ramas económicas, regiones, sectores, clústers y cadenas productivas prioritarias para la política industrial, definidas por la Secretaría de Economía a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio.

    2. APOYOS: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos como subsidios que la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) se otorgan a los BENEFICIAROS para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las presentes REGLAS DE OPERACIÓN;

    3. APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de presentación de la SOLICITUD DE APOYO;

    4. APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17;

    5. BENEFICIARIOS: Los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas grandes vinculadas con micro, pequeñas y medianas empresas y/o las instituciones y organizaciones de los sectores público o privado que operen programas o proyectos del FNE;

    6. BURÓ del INADEM: Módulo que integra el historial de Beneficiarios y Organismos Intermedios que presentan incumplimiento en cada proyecto apoyado;

    7. COMPETITIVIDAD: La capacidad para mantener y fortalecer el crecimiento, la rentabilidad y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. Para efectos de evaluar el impacto de los apoyos del FNE se entenderá como aquellas mejoras que se obtienen como resultado del apoyo otorgado para acceder a financiamiento y capital, tecnologías, empleos, ventas, exportaciones e innovación, entre otros, dependiendo de la naturaleza del proyecto;

    8. CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;

    9. CUENTAS PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS: Cuenta bancaria exclusiva por proyecto, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del PROYECTO sin necesidad de generar rendimientos;

    10. CONVENIOS ESPECÍFICOS: El acuerdo establecido entre el INADEM y los organismos intermedios y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los apoyos del FNE por vía de asignación directa;

    11. CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del Secretario de...

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