Modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se ADICIONAN los artículos 1, con las fracciones IX bis, LXI bis, LXI ter y CXV bis; 9, con las fracciones V, VI y VII; 149 bis A; 149 bis B; 149 bis C; 149 bis D; 149 bis E; 149 bis F; 149 bis G; 180, con los párrafos séptimo, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales séptimo y octavo para quedar como noveno y décimo; 187, con un párrafo cuarto, recorriéndose los actuales cuarto, quinto y sexto para quedar como quinto, sexto y séptimo; 189, con las fracciones X, XI, XII, recorriéndose la actual X para quedar como XIII, y el párrafo segundo, recorriéndose los actuales segundo, tercero y cuarto para quedar como tercero, cuarto y quinto; 197, con el párrafo cuarto, recorriéndose los actuales cuarto y quinto para quedar como quinto y sexto; 210 bis; 247, con los párrafos segundo, tercero, y cuarto; 251 con un párrafo tercero, recorriéndose los actuales tercero y cuarto para quedar como cuarto y quinto; 300, con los párrafos tercero y cuarto; 342, con los párrafos tercero y cuarto; 343, con un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto para quedar como cuarto y quinto; 463, con un párrafo tercero; y 468, con un párrafo sexto; se REFORMAN los artículos 9, párrafos primero y segundo, fracciones III y IV; 141, párrafo primero; 147, párrafo quinto; 148, párrafo segundo; 149 bis; 150, fracción III, párrafo tercero; 168, párrafo segundo; 173, fracciones III y IV, y párrafo tercero; 177, fracción II; 180, párrafos primero, segundo y quinto; 209, fracción VI; 217 fracción II; 218; 223, párrafos primero, segundo, cuarto, y quinto; 247, párrafo primero; 248, 249; 250; 251, párrafo segundo; 253, párrafos primero y tercero; 342, párrafo primero; 343, párrafo cuarto vigente; 428, párrafos tercero, cuarto y quinto; 437; así como se DEROGAN el artículo 141, párrafo cuarto; el inciso a. de la fracción I del artículo 262; el numeral 1. de la fracción I. del artículo 263; y los incisos a) y b) del párrafo quinto del artículo 343, de las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada por las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016 y 29 de junio de 2016, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1 ...

I. a IX. ...

IX bis. Aplicación Móvil, a la aplicación informática de operación remota que permita corroborar los datos e información de los Trabajadores y, en su caso, de los Beneficiarios, que prevé el Factor de autenticación categoría 3 a que se refiere el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general;

X. a LXI. ...

LXI bis. Expediente Móvil, al conjunto de imágenes e información individual, ordenada y

detallada que se almacene en Medios Electrónicos conforme al artículo 149 bis E de las presentes disposiciones de carácter general y que permiten la identificación de las personas en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

LXI ter. E-SAR, al portal de internet desarrollado, administrado y operado por la Empresa Operadora a que se refiere el artículo 9 de las presentes disposiciones;

LXII. a CXV. ...

CXV bis. Registro Móvil, al proceso que el Trabajador realice a través del E-SAR o Aplicación Móvil, y mediante el cual éste ejerce su derecho a elegir que institución administrará por primera vez su Cuenta Individual de conformidad con la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general;

CXVI a CLXIV. ...

Artículo 9

Las Empresas Operadoras deberán desarrollar, administrar y operar el E-SAR, a través del cual los Trabajadores puedan realizar:

I. a II...

III. Una solicitud de Registro Móvil conforme a lo dispuesto en el artículo 149 bis de las presentes disposiciones;

IV. La impresión de la constancia para Registro o Traspaso a que se refieren los artículos 137 y 138 de las presentes disposiciones;

V. Pre-solicitudes de transferencia o permanencia de los recursos de su Cuenta Individual en las distintas Sociedades de Inversión que opere la Administradora que lleve su cuenta, conforme a lo dispuesto en el Título Sexto, del Capítulo IV "De la Elección de Sociedades de Inversión", Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR