Modificaciones a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, QUE APRUEBA MODIFICACIONES A LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO INSTITUTO.

CONSIDERANDO

La reforma constitucional de 18 de junio de 2008 en lo que atañe significó un cambio radical en la forma de impartir la justicia en materia penal, transitando de un sistema tradicional, también conocido como inquisitorio mixto o simplemente mixto, a uno denominado acusatorio-oral o adversarial.

Posterior reforma constitucional puso de manifiesto la necesidad de contar con un único ordenamiento procesal penal para toda la República en materia federal y para cada entidad federativa en el fuero común, a efecto de que la reforma de 18 de junio de 2008, cuya vacatio legis fue de hasta 8 años, se tradujera en una única forma de entender y aplicar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio-oral.

El 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo subsecuente ordenamiento base para los procedimientos penales en el ámbito federal y estatal.

El Instituto Federal de Defensoría Pública a través de los Defensores Públicos Federales tiene a su cargo otorgar el servicio de defensa penal gratuito en materia federal, a efecto de hacer efectivo el derecho humano de imputados, acusados, procesados y sentenciados a una defensa adecuada y dar cumplimiento al artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 17 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a la Ley Federal de Defensoría Pública, principal ordenamiento que rige la organización, control y actuación de los Defensores Públicos Federales.

Las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública emitidas por la Junta Directiva en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 29, fracción VII, de la Ley Federal de Defensoría Pública, deben mantenerse actualizadas y estar acordes a la Constitución Política del país, al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal de Defensoría Pública.

En todo caso ha de considerarse que dado que el sistema de justicia penal tradicional y el nuevo sistema de justicia penal por un tiempo subsistirán, acorde a las disposiciones transitorias del Código Nacional de Procedimientos Penales, los Defensores Públicos Federales continuarán actuando en el primero de ellos hasta la extinción de los casos que bajo él se llevan. Por lo mismo, las Bases Generales de Organización y Funcionamiento han de prever lo relativo a los dos sistemas de justicia penal.

En esa circunstancia, las Bases Generales deben ser modificadas para contemplar lo relativo a la actuación, control administrativo, supervisión y evaluación en lo que se refiere a los Defensores Públicos Federales que actúan en el nuevo sistema de justicia penal, adicionándolas con un Capítulo específico.

Por otra parte, dado que las reformas del 17 de junio de 2016 a la Ley Federal de Defensoría Pública abarcaron otros aspectos con independencia de los anteriores, han de llevarse a cabo las adecuaciones que correspondan. Igualmente se considera conveniente poner al día en otros puntos las citadas Bases.

En tal virtud, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública con apoyo en el artículo 29, fracción VII, de la Ley Federal de Defensoría Pública (en lo subsecuente la Ley) emite el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- Se reforman los artículos 4o., fracciones VI y VIII; 13 TER, fracciones VIII, XVII y XIX; 15; 16; 23, párrafo primero; 36; 48; 51, fracción II; 68, párrafo primero; 70, párrafos primero y segundo; 72; 73; 74; 74 BIS, párrafo primero; y, 75, párrafo primero. Se derogan las fracciones VII y VIII del artículo 11. Y se adicionan las fracciones II y XVII al artículo 4o. y se recorre en su número la actual XVII; la fracción X al artículo 11; el inciso b) al párrafo segundo del artículo 28, recorriéndose los que le siguen, así como el penúltimo párrafo de dicho precepto; el último párrafo al artículo 29; el artículo 32 BIS; 69 TER; y, el TÍTULO DÉCIMO, Capítulos I y II, todos de las BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, para quedar como sigue:

Artículo 4o

...

I...;

  1. Vigilar el cumplimiento de lo previsto por estas Bases Generales; y, proponer a la Junta Directiva los objetivos estratégicos y los indicadores clave del desempeño para la evaluación y rendición de cuentas del Instituto;

  2. a V...;

  3. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las Unidades correspondientes, tomando en consideración entre otros aspectos el seguimiento de los asuntos penales y si se ha hecho valer a favor de los imputados, acusados, procesados o sentenciados el derecho a libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva, así como la suspensión condicional o, en su caso, la prescripción de la acción penal o de la sanción penal y, con base en ello adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados por los defensores públicos y asesores jurídicos;

  4. y VII. Bis...;

  5. Enviar las quejas que se presenten en contra de los defensores públicos y asesores jurídicos y demás servidores al Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de que en su caso se investigue su probable responsabilidad;

  6. a XVI...;

  7. Proponer a la Junta Directiva el proyecto del Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto, así como un programa de difusión de los servicios que ofrece la institución; y,

XVIII.

Artículo 11

...

  1. a VI...;

  2. Se deroga;

  3. Se deroga;

    IX...; y,

  4. Integrar cuadernos de antecedentes y vigilancia que, en su caso, se relacionen con las inconformidades que se reciban; o, con las quejas que sean enviadas al Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 13 Ter

...

  1. a VII...;

  2. Vigilar que se cumplan los horarios de trabajo determinados, estableciendo mecanismos de control acordes a la función y el cargo de los servidores, y preservar la disciplina de todo el personal;

  3. a XVI...;

  4. Levantar las actas correspondientes y remitirlas, inmediatamente, a la Dirección General junto con la documentación que respalde su actuación a fin de que se inicie el procedimiento o trámite que corresponda, cuando tenga conocimiento de que algún servidor público adscrito a una Delegación o Dirección de Prestación del Servicio incurra en omisión o incumpla sus obligaciones, deberes o atribuciones;

  5. Llevar a cabo las gestiones institucionales y acciones de coordinación que correspondan ante los órganos jurisdiccionales, ministeriales o administrativos que coadyuven al eficaz desarrollo de las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos;

  6. a XXIV.

Artículo 15

El defensor público, el asesor jurídico y demás personal en el ejercicio de su cargo...

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