Modificaciones a las Reglas de Operación para los programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal 2002

Fecha de disposición15 Marzo 2002
Fecha de publicación15 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

Untitled ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACION DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO.

Con fundamento en los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 58, 59, 62, 63, 64 y demás relativos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002; en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el Acuerdo por el que se expiden los criterios generales para modificaciones a las reglas de operación de los programas gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, se emiten las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.

PRIMERA.- Presentación

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, establece en el artículo 63 que los recursos fiscales asignados a los programas previstos en el citado Decreto se sujetarán a reglas de operación que garanticen su aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente.

De conformidad con dicho Decreto, los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal al Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, deben apegarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; identificar claramente a la población objetivo beneficiada tanto por grupo específico como por región del país y asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para procurar que en el ejercicio de los recursos se reduzcan los gastos administrativos en la asignación y aplicación de los subsidios.

En términos de los criterios generales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, las reglas de operación de los programas gubernamentales deben promover la transparencia en la aplicación de los recursos públicos; establecer los mecanismos que agilicen los trámites o procedimientos que permitan su ejecución oportuna y eficiente; y faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su aplicación y asignación.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:

Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

SAGARPA: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

DGSV: a la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría;

AGROASEMEX: a Agroasemex, S.A., Institución Nacional de Seguros;

Fondos: a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario constituidos conforme a las Reglas expedidas por la Secretaría;

Aseguradoras: a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros;

Productores Agropecuarios: a los beneficiarios del subsidio, personas físicas o morales que obtengan de las aseguradoras o de los fondos la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad;

Sistema de Aseguramiento: al Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural que se integra por AGROASEMEX, Aseguradoras y Fondos;

Seguro Agropecuario: al Seguro Agrícola y de Animales;

Reglas: a las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario;

Programa del Subsidio: al Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario;

Subsidio: a los Recursos Fiscales asignados por el PEF al Programa, y

PEF: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de enero de 2002.

TERCERA.- Antecedentes

El aseguramiento agropecuario constituye un instrumento financiero valioso para evitar la descapitalización del productor ante la ocurrencia de eventos dañosos que afectan sus actividades.

Con ese propósito, desde 1995 el Gobierno Federal inició el programa de subsidio a la prima de los seguros agrícola y ganadero, con el objeto de reducir el importe a cargo del productor y fomentar la participación de los sectores social y privado en el aseguramiento agropecuario. El programa permitió conformar el Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural, con la participación de AGROASEMEX y los sectores social y privado.

AGROASEMEX ha llevado a cabo un proceso de transformación como empresa pública para su migración al segundo piso, con el objeto de operar como reaseguradora agropecuaria y agente de fomento del Gobierno Federal en la administración integral de riesgos agropecuarios. Como parte de dicho proceso y por instrucciones de la Secretaría, AGROASEMEX ha dejado de realizar operaciones directas de seguros agrícola y ganadero, lo que permite que su participación como intermediario del Gobierno Federal en la canalización del subsidio, se haga de manera más transparente, eficiente y no genere conflictos de interés con los sectores social y privado.

No obstante la participación de AGROASEMEX como intermediario del Gobierno Federal, se mantiene la responsabilidad de la Secretaría en la asignación, operación, control, seguimiento y evaluación del subsidio en términos de estas Reglas.

CUARTA.- Objetivos

Establecer los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que garanticen su aplicación transparente.

QUINTA.- Lineamientos generales

Cobertura

Los recursos federales se asignarán a los productores agropecuarios que contraten seguros agrícola o ganadero para cubrir los riesgos elegibles de acuerdo con estas Reglas, con el fin de reducir el pago de la prima del seguro que les corresponde.

Características, tipo y monto del subsidio

  1. Se canalizará en numerario al productor agropecuario a través de las aseguradoras o fondos que integran el Sistema de Aseguramiento, mediante un porcentaje que reduzca el importe de la prima a cargo del productor agropecuario, en términos de estas Reglas.

  2. En la operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, no deberán excederse los recursos fiscales autorizados para el ejercicio 2002, mismos que ascienden a la cantidad de $397 852,016.00 (trescientos noventa y siete millones ochocientos cincuenta y dos mil dieciséis pesos 00/100) M.N.

    SEXTA.- Seguro agrícola

    El porcentaje de subsidio que se aplicará con relación al importe de la prima será de conformidad con el siguiente esquema:

    REGION DEL PAIS MUNICIPIOS UBICADOS EN PORCENTAJE DE SUBSIDIO APLICABLE EN CULTIVOS DE:
    BASICOS Y OLEAGINOSAS HORTALIZAS PERENNES Y OTROS
    CAMPECHE
    CHIAPAS
    1 QUINTANA ROO 45 40 30
    TABASCO
    VERACRUZ
    YUCATAN

    DISTRITO FEDERAL
    GUANAJUATO
    HIDALGO
    2 MEXICO 40 30 35
    MORELOS
    PUEBLA
    QUERETARO
    TLAXCALA

    GUERRERO
    3 MICHOACAN 40 30 30
    OAXACA

    COLIMA
    4 JALISCO 35 30 30
    NAYARIT

    5 NUEVO LEON 35 25 30
    TAMAULIPAS

    COAHUILA
    6 CHIHUAHUA 35 25 30
    DURANGO

    AGUASCALIENTES
    7 SAN LUIS POTOSI 40 25 30
    ZACATECAS

    BAJA CALIFORNIA
    BAJA CALIFORNIA SUR
    8 SINALOA 30 25 25
    SONORA

    CLASIFICACION POR GRUPO DE CULTIVOS

    BASICOS Y OLEAGINOSAS HORTALIZAS PERENNES Y OTROS
    AJONJOLI ACELGA PORO AGUACATE ZACATE
    ALGODON AJO SANDIA ALFALFA ZARZAMORA
    ARROZ BERENJENA TOMATE ARBOL DE HULE CEMPASUCHIL
    AVENA BROCOLI ZANAHORIA CAFE COLZA
    CACAHUATE CALABAZA CAÑA ESTROPAJO
    CARTAMO CAMOTE DATIL GLADIOLO
    CEBADA CEBOLLA DURAZNO JAMAICA
    FRIJOL CILANTRO GUANABANA KENAF
    GARBANZO COL GUAYABA SAVILA
    HABA COLIFLOR HENEQUEN TABACO
    LENTEJA CHAYOTE LIMON AMARANTO
    MAIZ CHICHARO MANDARINA RESTO DE LOS CULTIVOS
    SORGO CHILE MANGO
    SOYA EJOTE MANZANO
    TRIGO ESPARRAGO NARANJA
    ESPINACA NOGAL
    FRESA NOPAL
    JICAMA OLIVO
    JITOMATE PALMA DE COCO
    LECHUGA PAPAYO
    MELON PIÑA
    OKRA PLATANO
    PAPA TANGERINA
    PEPINO TORONJA
    PIMIENTO MORRON VID
    El monto del subsidio al seguro agrícola no excederá de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100) M.N. por hectárea

    SEPTIMA.- Seguro ganadero

    En el seguro ganadero el porcentaje del subsidio será del treinta por ciento con respecto al importe de la prima; sin embargo, este subsidio no podrá exceder de $190.00 (ciento noventa pesos 00/100) M.N. por cabeza en las doscientas primeras unidades aseguradas. Para aquellos productores agropecuarios que excedan esta cifra, el subsidio se limitará a $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100) M.N. por cada cabeza en exceso de las doscientas primeras.

    OCTAVA.- Población objetivo

    Son beneficiarios del subsidio los productores agropecuarios que cumplan los criterios de selección que se señalan en estas Reglas.

    NOVENA.- Criterios de selección

    Elegibilidad

    Seguro agrícola

    Son elegibles como beneficiarios los productores agropecuarios que aseguren cultivos cuando contraten una o varias de las coberturas de riesgo siguientes:

  3. Climatológicos: Sequía, Exceso de Humedad, Heladas, Bajas Temperaturas, Inundación, Granizo, Incendio, Huracán, Ciclón, Tornado, Tromba y Vientos Fuertes, Onda Cálida y Falta de Piso para Cosechar.

  4. Relacionados con la Nacencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR