Modificaciones a las Reglas de Operación para los Programas que Canalizan Subsidios para el Ejercicio Fiscal 2003

Fecha de disposición27 Junio 2003
Fecha de publicación27 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS DE CARÁCTER PRUDENCIAL PARA LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CON ACTIVOS SUPERIORES A 50'000,000 Y HASTA 280'0 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2003, de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples en su componente de Infraestructura Educativa Superior relativas al Ramo 33, Aportaciones Federales para entidades federativas y municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 5o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el anexo 1.C. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 establece dentro de los ramos generales al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, cuya distribución se encuentra prevista en el anexo 8.B. del mencionado Decreto.

Que el ejercicio de los recursos que integran el Ramo 33 deberá apegarse a la distribución, condiciones y términos que establece el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y no podrán ser erogados con fines distintos a los que ahí se señalan.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de ministrar a cada entidad federativa, y a través de éstas a los municipios, los montos correspondientes de cada uno de los fondos que conforman el citado Ramo 33.

Que el pasado 31 de enero del presente año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos del Distrito Federal y de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2003, de los recursos correspondientes al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Que la Secretaría de Educación Pública, con base en lo ordenado en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, así como a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, ha proporcionado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos, la distribución de los recursos calendarizados para cada entidad federativa del Fondo de Aportaciones Múltiples en su componente de infraestructura básica para el nivel de educación superior relativas al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Que en virtud de lo antes referido y con el objeto de ministrar los recursos del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme al monto total autorizado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA DISTRIBUCION Y CALENDARIZACION PARA LA MINISTRACION DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES EN SU COMPONENTE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SUPERIOR RELATIVAS AL RAMO 33, APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, A QUE SE REFIERE EL CAPITULO V DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL

UNICO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos del Distrito Federal y de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2003, de los recursos correspondientes al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2003, en su apartado Fondo V, que corresponde al Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente iii Infraestructura Educativa Superior, se da a conocer la distribución y calendarización de los recursos federales referidos:

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
FONDO V. iii Infraestructura Educativa Superior
Calendario 2003
(pesos)
Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1,359,241,394.00 - - 112,273,339.00 112,273,339.00 112,273,339.00 112,273,339.00 364,004,845.00 182,002,423.00 182,002,423.00 182,138,347.00 - -
Aguascalientes 58,375,668.00 4,821,830.00 4,821,830.00 4,821,830.00 4,821,830.00 15,633,004.00 7,816,502.00 7,816,502.00 7,822,340.00
Baja California 27,922,107.00 2,306,366.00 2,306,366.00 2,306,366.00 2,306,366.00 7,477,540.00 3,738,770.00 3,738,770.00 3,741,563.00
Baja California Sur 12,652,787.00 1,045,120.00 1,045,120.00 1,045,120.00 1,045,120.00 3,388,416.00 1,694,208.00 1,694,208.00 1,695,475.00
Campeche 10,901,604.00 900,472.00 900,472.00 900,472.00 900,472.00 2,919,450.00 1,459,725.00 1,459,725.00 1,460,816.00
Coahuila 72,434,572.00 5,983,096.00 5,983,096.00 5,983,096.00 5,983,096.00 19,397,978.00 9,698,989.00 9,698,989.00 9,706,232.00
Colima 40,358,980.00 3,333,652.00 3,333,652.00 3,333,652.00 3,333,652.00 10,808,135.00 5,404,067.00 5,404,067.00 5,408,103.00
Chiapas 9,931,417.00 820,335.00 820,335.00 820,335.00 820,335.00 2,659,633.00 1,329,817.00 1,329,817.00 1,330,810.00
Chihuahua 55,832,757.00 4,611,786.00 4,611,786.00 4,611,786.00 4,611,786.00 14,952,012.00 7,476,006.00 7,476,006.00 7,481,589.00
Durango 13,602,067.00 1,123,531.00 1,123,531.00 1,123,531.00 1,123,531.00 3,642,634.00 1,821,317.00 1,821,317.00 1,822,675.00
Guanajuato 36,994,360.00 3,055,734.00 3,055,734.00 3,055,734.00 3,055,734.00 9,907,090.00 4,953,545.00 4,953,545.00 4,957,244.00
Guerrero 27,152,337.00 2,242,783.00 2,242,783.00 2,242,783.00 2,242,783.00 7,271,396.00 3,635,698.00 3,635,698.00 3,638,413.00
Hidalgo 56,589,837.00 4,674,320.00 4,674,320.00 4,674,320.00 4,674,320.00 15,154,758.00 7,577,379.00 7,577,379.00 7,583,041.00
Jalisco 64,480,356.00 5,326,077.00 5,326,077.00 5,326,077.00 5,326,077.00 17,267,839.00 8,633,920.00 8,633,920.00 8,640,369.00
México 59,029,890.00 4,875,869.00 4,875,869.00 4,875,869.00 4,875,869.00 15,808,206.00 7,904,103.00 7,904,103.00 7,910,002.00
Michoacán 17,373,367.00 1,435,040.00 1,435,040.00 1,435,040.00 1,435,040.00 4,652,588.00 2,326,294.00 2,326,294.00 2,328,031.00
Morelos 35,558,983.00 2,937,172.00 2,937,172.00 2,937,172.00 2,937,172.00 9,522,696.00 4,761,348.00 4,761,348.00 4,764,903.00
Nayarit 55,179,487.00 4,557,826.00 4,557,826.00 4,557,826.00 4,557,826.00 14,777,067.00 7,388,533.00 7,388,533.00 7,394,050.00
Nuevo León 73,858,282.00 6,100,694.00 6,100,694.00 6,100,694.00 6,100,694.00 19,779,248.00 9,889,624.00 9,889,624.00 9,897,010.00
Oaxaca 23,409,127.00 1,933,594.00 1,933,594.00 1,933,594.00 1,933,594.00 6,268,964.00 3,134,482.00 3,134,482.00 3,136,823.00
Puebla 95,518,535.00 7,889,831.00 7,889,831.00 7,889,831.00 7,889,831.00 25,579,864.00 12,789,932.00 12,789,932.00 12,799,483.00
Querétaro 39,971,233.00 3,301,624.00 3,301,624.00 3,301,624.00 3,301,624.00 10,704,296.00 5,352,148.00 5,352,148.00 5,356,145.00
Quintana Roo 42,734,475.00 3,529,868.00 3,529,868.00 3,529,868.00 3,529,868.00 11,444,292.00 5,722,146.00 5,722,146.00 5,726,419.00
San Luis Potosí 54,391,537.00 4,492,741.00 4,492,741.00 4,492,741.00 4,492,741.00 14,566,054.00 7,283,027.00 7,283,027.00 7,288,465.00
Sinaloa 39,254,377.00 3,242,412.00 3,242,412.00 3,242,412.00 3,242,412.00 10,512,322.00 5,256,161.00 5,256,161.00 5,260,085.00
Sonora 81,406,447.00 6,724,172.00 6,724,172.00 6,724,172.00 6,724,172.00 21,800,646.00 10,900,323.00 10,900,323.00 10,908,467.00
Tabasco 26,923,465.00 2,223,878.00 2,223,878.00 2,223,878.00 2,223,878.00 7,210,104.00 3,605,052.00 3,605,052.00 3,607,745.00
Tamaulipas 56,970,362.00 4,705,752.00 4,705,752.00 4,705,752.00 4,705,752.00 15,256,663.00 7,628,331.00 7,628,331.00 7,634,029.00
Tlaxcala 5,725,677.00 472,941.00 472,941.00 472,941.00 472,941.00 1,533,336.00 766,668.00 766,668.00 767,241.00
Veracruz 61,922,107.00 5,114,766.00 5,114,766.00 5,114,766.00 5,114,766.00 16,582,740.00 8,291,370.00 8,291,370.00 8,297,563.00
Yucatán 38,965,995.00 3,218,591.00 3,218,591.00 3,218,591.00 3,218,591.00 10,435,093.00 5,217,547.00 5,217,547.00 5,221,444.00
Zacatecas 63,819,199.00 5,271,466.00 5,271,466.00 5,271,466.00 5,271,466.00 17,090,781.00 8,545,391.00 8,545,391.00 8,551,772.00
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días de junio de dos mil tres.- Por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público y de Ingresos, con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica

REGLAS de carácter prudencial para las entidades de ahorro y crédito popular con activos superiores a 50 000,000 y hasta 280 000,000 UDIS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de...

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