Modificaciones a las Reglas Generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR
Fecha de disposición | 21 Marzo 2012 |
Fecha de publicación | 21 Marzo 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 14-17
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su Primera Sesión Ordinaria de 2012, celebrada el día 21 de febrero de 2012, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 5° fracción II, 8° fracción V, 12 fracción XIII, 57, 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 67, 68 y 69 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1°, 2° fracción I, 5° párrafos tercero y cuarto, 9° primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
UNICA.- Se MODIFICA la regla octava de la Circular CONSAR 14-15 "Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR", modificada por la Circular CONSAR 14-16, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2008 y el 22 de julio de 2011, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
OCTAVA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras Receptoras comisiones equivalentes al costo del servicio realizado en las siguientes situaciones:
a. Por la solicitud del folio del estado de cuenta que realicen los trabajadores a través del servicio de mensajes cortos SMS, de telefonía celular ó de medios electrónicos autorizados por la Comisión;
b. Por la información sobre los procesos de retiro o traspaso que proporcionen a los trabajadores a través del centro de atención telefónica;
c. Por la revisión de imágenes que envíen las Administradoras y que complementen los procesos de certificación, y
d. Por las verificaciones electrónicas autorizadas por la Comisión.
Para determinar el monto de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior, las Empresas Operadoras deberán utilizar la tarifa del servicio que tengan contratado.
El consejo de administración de las Empresas Operadoras deberá revisar las condiciones y...
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