Resolución por la que se modifican los artículos cuarto y décimo de la autorización otorgada a GE Capital Grupo Financiero, S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero
Fecha de disposición | 26 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución por la que se modifican los artículos cuarto y décimo de la autorización otorgada a GE Capital Grupo Financiero, S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-443.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS CUARTO Y DECIMO DE LA AUTORIZACION OTORGADA A GE CAPITAL GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V., PARA CONSTITUIRSE Y FUNCIONAR COMO GRUPO FINANCIERO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 27-D y 27-J de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y 6o. fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia emite la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confieren los artículos 6 y 27-D de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, esta Secretaría autoriza a GE Capital Grupo Financiero, S.A. de C.V. para constituirse y funcionar como grupo financiero.
SEGUNDO.- La denominación de la Sociedad Controladora Filial del grupo financiero será GE Capital Grupo Financiero, S.A. de C.V.
TERCERO.- La Sociedad Controladora Filial tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del Grupo Financiero.
CUARTO.- GE Capital International Financing Corporation será propietaria en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de GE Capital Grupo Financiero, S.A. de C.V.
QUINTO.- La Sociedad Controladora Filial será propietaria en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de cada uno de los integrantes del Grupo Financiero, salvo en el caso de aquellas entidades que la ley establezca que tendrá que ser propietaria de por lo menos el noventa y nueve por ciento del capital social.
SEXTO.- El Grupo Financiero estará integrado por la Sociedad Controladora Filial y por las entidades financieras siguientes:
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- GE Capital Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple;
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- GE Capital Leasing, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, y
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- GE Capital Factoring, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito.
SEPTIMO.- El capital social de GE Capital Grupo Financiero, S.A. de C.V. es variable.
El capital fijo sin derecho a retiro asciende a la suma de $183 402,100.00 (ciento ochenta y tres millones...
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