Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición24 Junio 2013
Fecha de publicación24 Junio 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 50, 76, 97 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II y XXXVI, 6, 16, fracciones I, VII y XVI, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por las reglas DÉCIMA a DECIMAQUINTA de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" y DÉCIMA a DECIMAQUINTA de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, actualmente vigentes en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y con el acuerdo de su Junta de Gobierno, respecto del contenido del Artículo 50 de la citada Ley de Instituciones de Crédito, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 12, fracción XV, de la mencionada Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por los Artículos 50 y 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea en materia de estimación de reservas crediticias de las instituciones de crédito, en el sentido de permitir la identificación temprana de pérdidas al incorporar mayor información crediticia, así como para que dicha estimación de reservas esté basada en metodologías que reflejen la pérdida esperada, resulta necesario modificar el modelo vigente de pérdida incurrida para establecer una metodología de acuerdo con la cual se califique y provisione la cartera crediticia comercial conforme a un modelo de pérdida esperada, en el que se estimen las pérdidas de los siguientes 12 meses con la información crediticia que mejor las anticipe;

Que para lograr lo anterior, se estima conveniente que la nueva metodología basada en el modelo de pérdida esperada tome en cuenta los siguientes parámetros: probabilidad de incumplimiento, severidad de la pérdida y exposición al incumplimiento, así como que clasifique a la señalada cartera comercial en distintos grupos, a los cuales les aplicarán variables distintas para la estimación de la probabilidad de incumplimiento, y

Que igualmente, es indispensable que al modificarse lo relativo a la metodología de calificación de la cartera comercial de las instituciones de crédito se actualicen diversas referencias para asegurar la consistencia entre el marco regulatorio de capitalización y el de calificación de cartera, al tiempo que se reconozcan como garantías admisibles las participaciones otorgadas a las entidades federativas y municipios en los ingresos federales, tanto para efectos de requerimientos de capital por riesgo de crédito, como para la calificación de cartera, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Se REFORMAN ; los artículos 1, fracciones CXIV, segundo párrafo, CXXV y CXXXIV; 2 Bis 7, fracción III, segundo y tercer párrafos; 2 Bis 17, fracciones I, inciso c), segundo párrafo, II inciso b), primero párrafo, numeral 1 y subnumerales i y ii, subnumerales i y ii del numeral 2, el inciso c), d), y e) numerales 1 y 2 y párrafos segundo, tercero y quinto del artículo; 2 Bis 18, fracción I y segundo párrafo; 2 Bis 19, primer párrafo; 2 Bis 20, primer párrafo; 2 Bis 31; 2 Bis 33; 2 Bis 36; 2 Bis 37, primer y tercer párrafos; 2 Bis 38, primer párrafo y fracción I; 2 Bis 39, primer párrafo; 2 Bis 43; 2 Bis 45, fracciones III y IV; 2 Bis 65; 2 Bis 66, primer párrafo, fracción I; 2 Bis 67, fracción I incisos a) y b) y último párrafo, fracciones II, III, IV, primer párrafo, V y párrafos segundo y tercero del artículo; 2 Bis 68; 2 Bis 69; 2 Bis 70, primer párrafo, fracción I, tercer párrafo y fracción II, último párrafo; 2 Bis 72, fracción V; 2 Bis 73, fracciones I y II y último párrafo; 2 Bis 74; 2 Bis 76; 2 Bis 77, primer párrafo y fracciones I y II; 2 Bis 78, tercer párrafo, fracciones I, primer párrafo e inciso b) y II, segundo, tercero y cuarto párrafos; 2 Bis 79, fracción II, segundo párrafo; 2 Bis 80, primer y segundo párrafo; 2 Bis 87, se modifica la fórmula y el segundo párrafo; 2 Bis 88, fracciones I, inciso e), II, incisos b) y c) y último párrafo de esta fracción; 2 Bis 89, primer párrafo; 2 Bis 90, primer párrafo; 2 Bis 92 fracciones I, II y III; 2 Bis 95; 2 Bis 97, primer párrafo; 2 Bis 98; 101, fracciones I, II; 102, fracciones I, inciso b), se modifica la fórmula, II, incisos a) y c); La denominación del "Sub Apartado A" de la Sección Tercera del Capítulo V del Título Segundo, que comprende los artículos 110 a 115 Bis, reformándose del 110 al 115; La denominación del Sub Apartado B de la Sección Tercera del Capítulo V del Título Segundo, que comprende los artículos 116 a 123 reformándose

dichos artículos; el artículo 123 fracciones I y II; La denominación "Apartado B", de la Sección Tercera del Capítulo V del Título Segundo, que comprende los artículos 124 a 128, reformándose los referidos artículos; 129; La denominación "Apartado E" de la Sección Tercera del Capítulo V del Título Segundo, que comprende el artículo 132, reformándose dicho artículo; La denominación "Apartado F" de la Sección Tercera del Capítulo V del Título Segundo, que comprende el artículo 133, mismo que se reforma; La denominación de la "Sección Cuarta" que comprende los artículos 134 a 139, reformándose los artículos 136 al 138; 207, las Series R04, R15 y R24; 208, fracciones I, incisos a), b), c), d) y e), II y III; 209; 211;213, primer párrafo y 276, se ADICIONAN los artículos 1, con las fracciones LXXI, XCIV y CXXXII, recorriéndose las demás fracciones en su orden según corresponda; 2 Bis 65 con un párrafo tercero y cuarto; 2 Bis 92 con una fracción IV; 101 con un antepenúltimo párrafo; 115 Bis; La denominación "Sección Quinta" al Capítulo V del Título Segundo, que comprende el artículo 129; 207, con el Apartado "C. Personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS", el Apartado "D. Personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS", Serie R28 y 208, fracción I, con un inciso f) y una fracción IV; se DEROGAN los artículos 1, fracciones LXI y LXII; 2 Bis 39, segundo párrafo; 2 Bis 40; 2 Bis 41; 2 Bis 42; 2 Bis 66, fracción I, último párrafo; 2 Bis 68 incisos c) y d); 2 Bis 91; 2 Bis 93; 2 Bis 94; 2 Bis 96; el "Apartado C" de la Sección Primera del Capítulo V del Título Segundo y los artículos 93 a 97; el "Apartado D" de la Sección Primera del Capítulo V del Título Segundo y los artículos 97 Bis a 97 Bis 5; 101, fracciones III y IV y el último párrafo; el "Apartado B" de la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo y los artículos 104 a 108; el "Apartado C" de la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo y los artículos 109 a 109 Bis 4; 123, fracciones III a VI y penúltimo e último párrafos; el "Apartado C" de la Sección Tercera del Capítulo V del Título Segundo y los artículos 130 y 131; el "Apartado D", de la Sección Tercera del Capítulo V del Título Segundo y los artículos 131 Bis a 131 Bis 6; 134; 135; 139; así como los Anexos 1-E; 1-L; 1-M; 13-A; 17 y 18-A; 26; 27; 28; 29; 30; 31, se SUSTITUYEN los Anexos 15; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25 y 36 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo y 3 de junio de 2013, para quedar como sigue:

"ÍNDICE

TITULO PRIMERO y TITULO PRIMERO BIS. ...
TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES PRUDENCIALES

...

Capítulo V

...

Sección Primera

...

Apartado C.- Se deroga.

Apartado D- Se deroga.

Sección Segunda

...

Apartado B .- Se deroga.

Apartado C

De la metodología basada en calificaciones internas a que se refieren las Reglas...

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