Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos Generales y Específicos para el Proyecto Excarcelación de Presos Indígenas

Fecha de disposición18 Abril 2013
Fecha de publicación18 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA EL PROYECTO EXCARCELACION DE PRESOS INDIGENAS.

NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción XII de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y 10 fracción VII de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, según su decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

Que el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establece como objeto de la Comisión, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que dentro de sus funciones se encuentra la de coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales.

Que la población indígena privada de la libertad, se encuentra en franca desventaja legal, social y económica ante el sistema de justicia penal, situación que se agudiza cuando se le instruye un procedimiento legal sin contar con la asistencia de un intérprete-traductor en su lengua materna o que por carecer de recursos económicos no esté en condiciones de obtener la libertad. Por lo tanto, resulta necesario mantener y fortalecer los mecanismos y estrategias de atención en su favor.

Que en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, se publicó la reforma constitucional, por la que se dispone el proceso de transformación del Sistema de Justicia Penal en México, transitando de un sistema procesal mixto a uno acusatorio, estableciendo la oralidad en los juicios penales; con el propósito de dar vigencia plena a los derechos humanos y sus garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la figura del intérprete-traductor en lenguas indígenas se constituye en parte fundamental e indispensable para que el sistema de justicia opere con estricta observancia al principio del debido proceso y se garantice el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. Esto permite el enlace entre el desarrollo de un procedimiento jurídico penal y la realidad cultural a la que pertenecen los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas.

Que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo (CDI) recibió el día 8 de marzo de 2013, el oficio número COFEME/13/0952 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen correspondiente, y he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA EL

PROYECTO EXCARCELACION DE PRESOS INDIGENAS

  1. Introducción.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 2o., en su apartado B señala que: "La Federación, los Estados y los Municipios [...] establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos".

    La actual Administración Federal ha establecido el Pacto por México el cual, en su apartado 1.6 Derechos de los pueblos indígenas, señala lo siguiente:

    El Estado mexicano tiene una deuda histórica con los pueblos indígenas. Las últimas cifras de pobreza en México confirman lo que ha sido una constante en el desarrollo de nuestro país: los indígenas están mayoritariamente excluidos del mismo. Casi siete de cada 100 mexicanos son hablantes de una lengua indígena. De éstos, ocho de cada diez son pobres, la mitad de los cuales vive en pobreza extrema. Para revertir esta injusta situación se establecerá una política de Estado para que los indígenas ejerzan en la práctica los mismos derechos y oportunidades que el resto de los mexicanos. Para lograr este objetivo, se impulsarán las siguientes acciones:

    Fortalecimiento de las comunidades indígenas.

    Se llevará a la práctica el reconocimiento efectivo de las comunidades y pueblos indígenas como entidades de derecho e interés público, que les permitirá manejar recursos públicos, realizar la planeación comunitaria de sus proyectos de desarrollo, así como asociarse libremente con otras comunidades o municipios para promover proyectos comunes que impulsen su desarrollo (Compromiso 34).

    Educación, salud, infraestructura y créditos para los habitantes de las comunidades indígenas como prioridad presupuestal.

    El injusto rezago en el ejercicio de derechos, así como en el acceso a instrumentos para el bienestar económico de la población indígena frente al resto de los mexicanos, obliga a que los indígenas y sus comunidades sean una prioridad de Estado y, por lo tanto, una prioridad presupuestal. Por ello, se incrementarán sustancialmente los presupuestos para que la educación y la salud de calidad lleguen a la población indígena. De igual forma, se realizarán inversiones históricas en la infraestructura de sus comunidades y para facilitar su acceso al crédito (Compromiso 35).

    Acceso equitativo a la justicia y a la educación.

    El Estado tiene la obligación de garantizar que la lengua y la cultura indígena no sean una limitante para ejercer derechos como el acceso a la justicia y a la educación. Por ello, se garantizará que la población indígena tenga acceso a defensores de oficio de calidad y a traductores bilingües para sus procesos de defensa, así como que tengan acceso a una educación bilingüe e intercultural de calidad (Compromiso 36).

    Desde su creación, la CDI valoró e incorporó a sus tareas institucionales aquellas orientadas a la excarcelación de indígenas, que desde 1984 realizaba el entonces Instituto Nacional Indigenista. Esta acción se encuentra fundamentada en la fracción VIII del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    En el transcurso del tiempo, la CDI no sólo ha mantenido estas acciones sino que ha buscado fortalecerlas para contribuir a crear las condiciones que propicien el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías en el marco de lo establecido en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular, a lo señalado en el apartado A fracción VIII de este último precepto.

    Lo anterior da pauta para que la CDI instrumente el Proyecto denominado Excarcelación de Presos Indígenas cuyo propósito esencial se orienta a promover la libertad de las personas indígenas que se encuentren en condición legal de acceder a ella, así como a impulsar acciones que contribuyan a que los indígenas involucrados en algún proceso ante autoridades del sistema de justicia penal, cuenten con la asistencia de un intérprete-traductor en su lengua materna para con ello reducir y eliminar la desventaja legal, social y económica que de manera generalizada se presenta en estos procedimientos.

    Una acción central del Proyecto Excarcelación de Presos Indígenas es la actualización del Diagnóstico de la población indígena privada de la libertad en los centros de reclusión que integran el sistema penitenciario nacional, para lo cual la CDI, en el marco del Proyecto, establece mecanismos de coordinación con las instancias competentes para ese propósito.

    La concreción de estas acciones no se concibe sin la participación decidida y comprometida de los operadores del sistema de justicia, alentando desde esta óptica, el desarrollo integral de los pueblos indígenas, sus comunidades y los integrantes de éstas.

  2. Objetivos

    2.1. Objetivo General

    Contribuir a que la población indígena sujeta a un proceso legal, acceda a la jurisdicción del estado conforme a derecho.

    2.2. Objetivos Específicos

  3. Aplicar recursos económicos para garantizar la libertad de personas indígenas.

  4. Proporcionar servicios de atención jurídica a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas a través de asesoría y gestoría, como acciones asociadas al fin primordial de promover la libertad de personas indígenas.

  5. Actualizar el Diagnóstico de la población indígena privada de la libertad, para conocer sus características socioculturales, económicas y jurídicas e impulsar acciones institucionales en materia de excarcelación y atención jurídica.

  6. Apoyar a las personas indígenas involucradas en asuntos de carácter legal en materia penal o penitenciaria, con la asistencia de intérpretes-traductores en lenguas indígenas.

  7. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    El Proyecto tiene cobertura nacional a través de las unidades administrativas de la CDI.

    3.2 Población Objetivo

    Población indígena privada de la libertad o en riesgo de perderla; así como aquella involucrada en asuntos de carácter legal, que cumpla con lo establecido en los presentes Lineamientos.

    3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad

    Para acceder a los apoyos del Proyecto será necesario cumplir los criterios y requisitos siguientes:

  8. Presentar (directamente el (la) posible beneficiario(a) o a través de otras personas) solicitud de apoyo mediante escrito libre dirigido a la CDI, el cual deberá contener como mínimo:

    · Nombre completo y ubicación del (la) posible beneficiario(a).

    · Señalamiento de que el (la) posible...

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