Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, publicadas el 1 de julio de 2013

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA, PUBLICADAS EL 1 DE JULIO DE 2013 EN LA EDICIÓN VESPERTINA DEL DIARIO OFICIAL.

MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 75 fracciones I, IV y IX, y 77, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 23 fracción I de la Ley de Vivienda; así como el Artículo 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 2013, celebrada el 19 de Diciembre, aprobó las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, para el ejercicio fiscal 2014, publicadas el 1 de julio de 2013 en la Edición Vespertina del Diario Oficial.

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 asignará para el Programa denominado Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, un monto específico claramente determinado.

Que la emisión de estas Reglas de Operación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que la Ley de Vivienda establece en sus artículos: 5, 19 fracciones XIV y XXII y 86, que los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, las diversas necesidades habitacionales, así como la capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, promover la calidad de la vivienda, la formación, actualización y capacitación integral para profesionistas.

Que el día 16 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprobó el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2013-2018 cuyos objetivos 3 y 4 relativos a la política de vivienda establecen "Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes" y "Fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad internacional", respectivamente. De manera que estas Reglas de Operación comparten estos propósitos.

Que la asignación de los subsidios federales se continuará llevando a cabo con criterios de objetividad, identificación, cuantificación, equidad, transparencia, focalización, publicidad, selectividad, oportunidad, temporalidad e inclusión social, que respondan a las necesidades habitacionales de las personas, en ejecución de lo dispuesto por los artículos 47, 54, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Vivienda, y

Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos antes mencionados se ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

PRIMERA MODIFICACIÓN

En el Punto 1.2 Glosario de Términos contenido en la página 5, así como en la página 19 de la publicación en Diario Oficial de fecha 1 de Julio de 2013, EDICIÓN VESPERTINA, dice:

Organismos ejecutores de obra: Quienes acompañando el proceso constructivo, verifican y supervisan la idoneidad de la solución habitacional en términos de su ejecución. Esta categoría incluye a las Agencias Productoras de Vivienda registradas en SHF

Debe decir:

Organismos ejecutores de obra: Quienes acompañando el proceso constructivo, y previo registro ante la Instancia Normativa, verifican y supervisan la idoneidad de la solución habitacional en términos de su ejecución. Esta categoría incluye a las Agencias Productoras de Vivienda autorizadas por la SHF.

SEGUNDA MODIFICACIÓN

En el Punto 5.1 Adquisición de vivienda contenido en la página 9, así como en las páginas 23 y 24 de la publicación en Diario Oficial de fecha 1 de Julio de 2013, EDICIÓN VESPERTINA, dice:

Categorías de Subsidio

  1. Vivienda con un valor entre 159 y 200 SMGVM

  2. Vivienda con un valor entre 129 y 158 SMGVM

  3. Vivienda con un valor entre 60 y 128 SMGVM

  4. Vivienda con un valor entre 60 y 128 SMGVM, adquirida por una (un) beneficiaria(o) con ingreso menor o igual a 1.5 SMGVM

    Debe decir:

    Categorías de Subsidio

  5. Vivienda con un valor mayor que 158 y hasta 200 SMGVM

  6. Vivienda con un valor mayor que 128 y menor o igual a 158 SMGVM

  7. Vivienda con un valor de 60 hasta 128 SMGVM

  8. Vivienda con un valor de 60 hasta 128 SMGVM, adquirida por una (un) beneficiaria(o) con ingreso menor o igual a 1.5 SMGVM

    Categoría Valor delavivienda(SMGVM) Rango de puntaje
    0hasta 350hasta 400hasta 450hasta 500hasta 550hasta 600hasta 650hasta 700hasta 750hasta 800hasta 850hasta 900hasta
    <350 <400 <450 <500 <550 <600 <650 <700 <750 <800 <850 <900 1000
    Montos máximos de subsidios
    I >158hasta200 0 0 0 0 0 0 0 30 31 32 32 33 33
    II >128hasta158 0 0 0 29 30 30 31 31 32 32 33 33 34
    III 60hasta128 0 29 30 30 30 31 31 32 32 33 33 34 34
    IV 60hasta128 0 32 33 33 33 34 34 35 35 36 36 37 37

    TERCERA MODIFICACIÓN

    En el ANEXO 2: CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLUCIONES HABITACIONALES Y LA DIFERENCIACIÓN DEL SUBSIDIO contenido en la página 36 de la publicación en Diario Oficial de fecha 1 de Julio de 2013, EDICIÓN VESPERTINA, dentro de la tabla dice:

    · Promotor vecinal

    Debe decir:

    · Promotor vecinal (preferentemente)

    CUARTA MODIFICACIÓN

    En la página 37 de la publicación en Diario Oficial de fecha 1 de Julio de 2013, EDICIÓN VESPERTINA, dentro de la tabla dice:

    DIMENSIÓN PARÁMETRO PUNTAJE
    DENSIFICACIÓN (máx: 230) Tipología5 Vivienda vertical 3 niveles 80
    Dúplex 60
    Densidad del proyecto 6 90-120 viv/ha (Densidad*2.33)-130
    60-89 viv/ha (Densidad*7.78)-309
    40 a 59 viv/ha (Densidad*3.68)-67

    Debe decir:

    DIMENSIÓN PARÁMETRO PUNTAJE
    DENSIFICACIÓN (máx: 230) Tipología5 Vivienda vertical 3 niveles 80
    Dúplex 60
    Densidad del proyecto 6 > 90 hasta 120 viv/ha (Densidad*2.3333)-130
    > 60 hasta 90 viv/ha (Densidad*2.3333)- 60
    40 hasta 60 viv/ha (Densidad*3.5)-60

    QUINTA MODIFICACIÓN

    En la página 42 de la publicación en Diario Oficial de fecha 1 de Julio de 2013, EDICIÓN VESPERTINA, dentro de la tabla dice:

    E. PUNTAJE DE UBICACIÓN Y SUSTENTABILIDAD DEL ENTORNO PARA AUTOPRODUCCIÓN RURAL DEVIVIENDA *(En el puntaje para esta modalidad, sólo aplica la dimensión de competitividad)

    Debe decir:

    E. PUNTAJE DE UBICACIÓN Y SUSTENTABILIDAD DEL ENTORNO PARA AUTOPRODUCCIÓN RURAL DEVIVIENDA

    ...

    SEXTA MODIFICACIÓN

    Se incluye un nuevo transitorio con el siguiente texto:

    Quinto.- Como excepción a lo previsto en el artículo primero transitorio, la vivienda nueva inscrita en el Registro Único de Vivienda (RUV) antes del 1 de enero de 2014, podrá calificarse con los criterios establecidos en las Reglas de Operación publicadas el 28 de febrero de 2013, siempre y cuando se haya iniciado el proceso constructivo y cuente con una orden de verificación vigente registrada en el RUV a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Lo anterior deberá ser confirmado por la Instancia Normativa. Esta excepción tendrá vigencia hasta la publicación de nuevas Reglas de Operación.

    En consecuencia, y para efecto de mayor claridad, las Reglas de Operación del Programa para el ejercicio fiscal 2014, en lo sucesivo quedan redactadas como sigue:

    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

    CONSIDERANDO

    Que con fundamento en los artículos 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 75 fracciones I, IV y IX, y 77, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 23 fracción I de la Ley de Vivienda; así como el Artículo 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 2013, celebrada el 19 de Diciembre, aprobó las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, para el ejercicio fiscal 2014, publicadas el 1 de julio de 2013 en la Edición Vespertina del Diario Oficial.

    Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 asignará para el Programa denominado Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, un monto específico claramente determinado.

    Que la emisión de estas Reglas de Operación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Que la Ley de Vivienda establece en sus artículos: 5, 19 fracciones XIV y XXII y 86, que los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, las diversas necesidades habitacionales, así como la capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, promover la calidad...

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