Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2013, publicadas el 28 de febrero de 2013

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público; MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social; EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública; MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud; PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ OLMOS, Coordinadora Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; integrantes del Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social; con fundamento en los artículos 31, 32, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 9o., 10o. y 11o. del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión el 6 de marzo de 2002, por el que se amplió el objeto y se modificó la denominación de dicho órgano desconcentrado por el de Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social" entre ellos el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables;

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que con fecha 28 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2013;

Que con fecha 11 de julio de 2013 se autorizaron en la 21° Sesión Extraordinaria del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, mediante el Acuerdo No. 910/11-07-13, las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el oficio de autorización presupuestaria número 312.A.-002602 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 06 de agosto de 2013, mediante el cual se autorizan las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio COFEME/13/ 2395, de fecha 13 de agosto de 2013, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2013

ÚNICO.- SE MODIFICAN: el primer, quinto, sexto y séptimo párrafos y la primera y segunda viñetas del décimo párrafo del numeral 1. Introducción; la segunda viñeta del primer párrafo del numeral 2.2. Objetivos específicos; el numeral 3.5.1.3. Apoyo Jóvenes con Oportunidades; el inciso a) del primer párrafo del numeral 3.5.2. Componente de Salud; el primero, segundo, tercero y quinto párrafos del numeral 3.5.2.1. Atención a la Salud; el primer párrafo, de la primera viñeta del segundo párrafo del numeral 3.5.2.2. Prevención y atención de la desnutrición; la cuarta viñeta del primer párrafo del numeral 3.6.1. Derechos; la quinta viñeta del primer párrafo y el inciso b) del quinto párrafo del numeral 3.6.2. Corresponsabilidades; el numeral 3.6.4. Suspensión de los apoyos del Programa; el segundo párrafo del numeral 3.6.4.1. Suspensión mensual de los apoyos monetarios; el numeral 3.6.4.2. Suspensión de los apoyos monetarios por tiempo indefinido; la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava viñetas del primer párrafo, del numeral 3.6.4.3. Suspensión definitiva de los apoyos monetarios; el cuarto párrafo del numeral 3.7.3. Coordinación interinstitucional; primer y tercer párrafos del numeral 4.1.3. Conformación de los Comités de Promoción Comunitaria; el primero y segundo párrafos del numeral 4.2.1. Registro en las Unidades de Salud; el tercer párrafo del numeral 4.2.2. Certificación de inscripción en los planteles educativos; el primer párrafo del numeral 4.2.2.1. Servicios educativos reconocidos en educación básica y media superior; el segundo párrafo del numeral 4.2.3. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades; el primero, tercero y cuarto párrafos del numeral 4.3.2. Jóvenes con Oportunidades; el primer párrafo de numeral 4.3.4. Entrega de los suplementos alimenticios; el numeral 4.4. Actualización permanente del Padrón de Beneficiarios; el tercer párrafo del numeral 4.4.1. Reactivación de familias beneficiarias; primer y tercer párrafos del numeral 4.4.3.2. Esquema Diferenciado de Apoyos; primer y cuarto párrafos del numeral 4.7. Capacitación y Orientación; el tercer párrafo del numeral 5.3.2.1. Recursos devengados pagados y no retirados por los beneficiarios; el primer párrafo del numeral 7. Indicadores; el primero, tercero, quinto, sexto y octavo párrafos del numeral 8.1. Seguimiento Operativo y Mejoras; el noveno y décimo primer párrafos del numeral 9.1. Manejo y difusión de la información; el numeral 9.2. Contraloría Social; el numeral 12.1. Mecanismos e instancias; las definiciones de AGEB, Certificación de corresponsabilidades, CURP, EDA, Formato AM2, Formato S1, Formato S1/CRUS, Formato S2 y Notificación de Baja, del Anexo I. Glosario de Términos y Definiciones; se modifica la imagen institucional del formato S1-CRUS; el segundo, cuarto y quinto párrafos; la fórmula de los indicadores 11.1, 11.2, 11.6, 11.7, 111.1, 111.2, 111.3, 112.1, 112.2, 112.3, 112.4, 112.5, 112.6, 113.1, 1101.2 y 1101.3, el nombre del indicador 1101.1 y la frecuencia de medición de los indicadores 111.2, 112.3, 113.1, 1101.1 y 1101.2 de la Matriz de Indicadores para resultados (MIR) del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

SE ADICIONAN: un noveno párrafo en el numeral 3.4. Metodología de Focalización para la Identificación y Permanencia de los Hogares; un segundo y tercer párrafos en el numeral 3.5.2. Componente de Salud, para quedar el actual segundo párrafo como último; un quinto párrafo en el numeral 3.5.2.3. Capacitación para el autocuidado de la salud; un segundo y octavo párrafos en el numeral 3.5.4.1. Monto de los apoyos monetarios directos; una segunda viñeta al primer párrafo del numeral 3.6.3. Compromisos de las familias; una cuarta viñeta al segundo párrafo del numeral 3.6.4.3. Suspensión definitiva de los apoyos monetarios; el numeral 4.3.5. Entrega de recursos del esquema de apoyos SIN Hambre; un tercer párrafo al numeral 5.2. Ejercicio de gasto; una sexta Previsión, las definiciones de CAUSES, Evento de Vida, Formato Ficha de atención Aceptación/Cancelación del Esquema de Apoyos SIN...

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