Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, para el Ejercicio Fiscal 2010

Fecha de disposición28 Diciembre 2009
Fecha de publicación28 Diciembre 2009
SecciónDECIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Rescate de Espacios Públicos, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que esta Secretaría recibió el oficio de fecha 4 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos; asimismo, recibió con fecha 21 de diciembre de 2009, el oficio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2010.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 4 de enero de 2010.

Segundo.- Las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2010, se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Tercero.- En atención a lo señalado en el Acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto, Financiamiento y Desincorporación del día dos de diciembre de 2009, durante el ejercicio fiscal 2010 los gobiernos locales podrán solicitar porcentajes de aportación de recursos distintos de los especificados en el numeral 3.5.4, de acuerdo con lo siguiente:

La aportación federal máxima será de 64% y la aportación de los gobiernos locales será de al menos 36% del costo del proyecto.

Para efectos de la redistribución de subsidios contemplada en el numeral 4.2.3 de las Reglas de Operación, se dará prioridad a las entidades federativas o municipios cuya aportación haya sido de al menos 50% del total de recursos aportados.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.

Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos para el Ejercicio Fiscal 2010

  1. Introducción

    Rescate de Espacios Públicos es un Programa que promueve la realización de acciones sociales y la ejecución de obras físicas para recuperar sitios de encuentro comunitario, de interacción social cotidiana y de recreación, localizados en zonas urbanas, que presenten características de inseguridad y marginación. Con ello se pretende:

    · Vincular el desarrollo urbano con el desarrollo social para contribuir a prevenir de manera integral la inseguridad y la violencia social.

    · Promover acciones que amplíen las capacidades para la organización y participación comunitaria y con ello fortalecer el capital social.

    · Fomentar acciones que incidan en la seguridad comunitaria, así como la prevención de conductas antisociales y de riesgo.

    · Impulsar la participación de los beneficiarios en las distintas etapas del proyecto para el rescate de los espacios públicos.

    · Contribuir a fortalecer la pertenencia comunitaria, la cohesión social y las relaciones equitativas de género.

    Para ello, se actúa bajo dos modalidades: Mejoramiento Físico de los Espacios Públicos y Participación Social y Seguridad Comunitaria.

    1.1. Alineación con instrumentos de planeación nacional

    El Programa se encuentra enmarcado en el Eje 1 "Estado de derecho y seguridad" del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que subraya la importancia de contribuir al pleno ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos estableciendo medidas para favorecer la seguridad en las comunidades y espacios urbanos.

    En concordancia con lo anterior, el Programa de Rescate de Espacios Públicos se inscribe en el objetivo 4 del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012 que hace referencia a mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como la consolidación de ciudades eficientes, seguras y competitivas.

    El Programa se encuentra referido a la Estrategia Vivir Mejor, al contribuir con el mejoramiento y cuidado del entorno, propiciando la cohesión del tejido social, a través de acciones que disminuyan las conductas de riesgo y promuevan la seguridad ciudadana.

    En anexo I se presenta un glosario con los conceptos y las siglas utilizados frecuentemente en las presentes Reglas.

  2. Objetivos

    2.1. Objetivo general

    Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza de las ciudades y zonas metropolitanas.

    2.2. Objetivo específico

    Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad, en localidades urbanas integradas físicamente a la zona metropolitana y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, propiciar la sana convivencia y la cohesión social.

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    El Programa tendrá cobertura nacional y su universo de actuación serán las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades que cuenten con una población de cincuenta mil o más habitantes de acuerdo a las proyecciones del Consejo Nacional de Población y que pueden consultarse en la página electrónica http://www.conapo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=36&Itemid=234.

    Se dará prioridad a las que presentan problemas de marginación e inseguridad.

    3.2. Población objetivo

    Son las personas que habitan alrededor de los espacios públicos en los que interviene el Programa.

    3.3. Criterios y requisitos de elegibilidad

    Para tener acceso a los apoyos del Programa, se deberá cumplir con los siguientes criterios y requisitos:

    Criterios Requisitos
    1. Los espacios públicos deberán ubicarse en las ciudades y zonas metropolitanas que formen parte de la cobertura del Programa y estar debidamente delimitados. 1. La DGEIZUM verificará que estén localizados dentro de la cobertura del Programa, conforme al anexo II y al numeral 3.7.2. de las presentes Reglas. Entregar el diagnóstico del espacio público señalando su delimitación física.
    2. Los espacios públicos deberán presentar problemas de deterioro, abandono o inseguridad. 2. Los proyectos integrales de intervención general deberán estar acompañados de un diagnóstico sobre la situación de deterioro físico del espacio público a rescatar y la problemática social que presenta la población que vive en las colonias y barrios ubicados a su alrededor. Dicho diagnóstico deberá estar avalado por la instancia ejecutora, Delegación de la SEDESOL y representantes de la comunidad.
    3. Los espacios públicos deberán estar integrados en el Plan de Actuación Local para la Prevención de la Violencia e Inseguridad o documento equiparable. 3. Entregar el documento respectivo.
    4. El diseño de los espacios públicos de
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