Acuerdo por el que se autoriza modificar las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación, y 12, fracción VI, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Comisión Federal de Electricidad, propuso a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en relación al 47 de su Reglamento compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar, ajustar, modificar o reestructurar las tarifas eléctricas;

Que es necesario contar con un esquema tarifario que refleje con mayor precisión en la facturación de los usuarios el cambio en el consumo eléctrico, a fin de simplificar la aplicación del esquema actual de las tarifas para uso doméstico;

Que la simplificación a que se refiere el considerando anterior reducirá significativamente la variabilidad en la facturación de los usuarios con consumos medios, dándoles estabilidad en su factura;

Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA MODIFICAR LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO PRIMERO

Se autoriza al organismo descentralizado Comisión Federal de Electricidad, a quien en lo sucesivo se le denominará "el suministrador", modificar las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente instrumento.

ARTICULO SEGUNDO

Se modifica el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 1, Servicio Doméstico, en los siguientes términos:

2. Cuotas aplicables mensualmente

Cargos por energía consumida:

Consumo básico: $0.747 (cero punto siete cuatro siete pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $0.909 (cero punto nueve cero nueve pesos) por cada uno de los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilowatts-hora.

Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

ARTICULO TERCERO

Se modifica el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 1A, Servicio Doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados, en los siguientes términos:

2. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

2.1 Temporada de verano

Consumo básico: $0.667 (cero punto seis seis siete pesos) por cada uno de los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $0.769 (cero punto siete seis nueve pesos) por cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.

Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los

anteriores.

2.2 Temporada fuera de verano

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