Acuerdo por el que se autoriza la creación del Comité de Bienes Muebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Destino Final y Baja de Bienes Muebles de dicho Instituto

Fecha de disposición18 Diciembre 2002
Fecha de publicación18 Diciembre 2002
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se autoriza la creación del Comité de Bienes Muebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Destino Final y Baja de Bienes Muebles de dicho instituto.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 515/2002.

Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 20 de junio del año en curso, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto, y la autorización para crear el comité respectivo, la expedición del acuerdo correspondiente se condicionó a que el área responsable les incorporara las recomendaciones y sugerencias de la SECODAM, como recientemente se recibieron las Políticas ya requisitadas, se expide el siguiente:

ACUERDO 33.1275.2002.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58 fracciones V, VII y X, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 21 y 28 de su Reglamento; 82 de la Ley General de Bienes Nacionales; 157 fracción XVI de la Ley del ISSSTE, Capítulo V y Segundo Transitorio de las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de septiembre de 2001, autoriza la creación del Comité de Bienes Muebles del Instituto y aprueba las siguientes:

POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE DESTINO FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL ISSSTE

  1. Objetivo

    Establecer el marco normativo interno que regule la enajenación y el destino final de bienes muebles del Instituto, bajo criterios de reaprovechamiento óptimo de los recursos materiales con que cuenta el Instituto y de racionalidad en el ejercicio presupuestal.

  2. Marco Jurídico

    Leyes

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976.

    Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978.

    Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980.

    Ley General de Bienes Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982.

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983.

    Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986.

    Ley de Ingresos de la Federación, vigente en el ejercicio fiscal respectivo.

    Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2002.

    Leyes de Hacienda Estatales y Municipales.

    Códigos

    Código Civil Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928.

    Código Fiscal de la Federación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981.

    Código Financiero del Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994.

    Reglamentos

    Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1981.

    Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 1984.

    Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 1984.

    Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 1984.

    Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1988.

    Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1990.

    Reglamento de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 1997.

    Decretos y Acuerdos

    Acuerdo 26.1214.96, de la Junta Directiva del Instituto, por el que se autoriza la donación de desechos de bienes muebles y de bienes muebles inventariables, incluyendo unidades vehiculares dados de baja, propiedad del Instituto en favor de Unidad de Promoción Voluntaria del ISSSTE, A.C.; de fecha 20 de marzo de 1996.

    Acuerdo 15.1234.97, de la Junta Directiva del Instituto, por el que se autoriza donación de bienes muebles de desechos y de bienes muebles inventariables, incluyendo unidades vehiculares dados de baja, propiedad del Instituto en favor de la Asociación Nacional de Servicio Voluntario, A.C. anteriormente Unidad de Promoción Voluntaria del ISSSTE, A.C. de fecha 24 de octubre de 1997.

    Acuerdo 48.1261.2000, de la Junta Directiva del Instituto, se aprueban las reformas y ediciones al numeral sexto, inciso 4, del acuerdo 26.1214.96, por el que se autorizó a la ANASVO, la donación de los bienes muebles de desechos e inventariables, que por su condición fueron dictaminados para su baja, de fecha 31 de octubre del 2000.

    Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 3 de septiembre de 2001.

    Oficio Circular No. UNAOPSPF/309/009/2002, de fecha 14 de marzo de 2002, Mediante el cual establece que a partir de esta fecha, queda derogado el capítulo IV de las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

    Acuerdo 36.1275.2002 de la Junta Directiva por el que autoriza transferir a la Comisión de Vigilancia para continuar su evaluación y seguimiento, diversos informes que periódicamente presentan a este órgano de gobierno algunas Unidades Administrativas, de fecha 20 de junio de 2002.

  3. Glosario de Términos

    Para los efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, se entenderá por:

    a) ANASVO Asociación Nacional de Servicio Voluntario, A.C.
    b) AVALUO El resultado del proceso de estimar en dinero, el valor de los bienes por parte de los valuadores, conforme a las disposiciones aplicables.
    c) BAJA DE BIENES La cancelación de los registros de los bienes en los inventarios del Instituto, la cual procederá una vez que se concreta o culmina el destino final respectivo.
    d) BIENES Los bienes instrumentales y de consumo de dominio privado de la Federación, que figuren en los inventarios del Instituto. Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del Artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establece.
    e) BIENES INSTRUMENTALES Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades del Instituto, siendo susceptibles de asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
    f) BIENES DE CONSUMO Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
    g) BIENES NO UTILES Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando.
    h) CABMS El Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios.
    i) COMITE El Comité de Bienes Muebles del Instituto.
    j) COMITES DESCONCENTRADOS Los Comités de Bienes Muebles del Instituto, que se instalen en las unidades administrativas desconcentradas del Instituto.
    k) DESTINO FINAL La enajenación, donación, permuta, transferencia o destrucción de bienes o dación en pago de bienes no útiles.
    l) DICTAMEN DE AFECTACION En el caso de bienes muebles: el documento elaborado por las áreas de administración en las unidades administrativas centrales y desconcentradas que describe los bienes y las razones que motivan la no- utilidad de los mismos, así como el reaprovechamiento total o parcial mediante una Solicitud de Baja de Bienes Muebles. En el caso de medicamentos: el documento elaborado por las áreas de Almacén y farmacias en las unidades administrativas centrales y desconcentradas que describe los bienes y las razones que motivan la no- utilidad de los mismos, así como el reaprovechamiento total mediante una solicitud de Baja de Medicamentos, Material de Curación y Reactivos.
    m) DICTAMEN LEGAL Documento que expide el área jurídica, relativo al estado reglamentario de un bien mueble.
    n) DICTAMEN TECNICO En el caso de bienes muebles: Elabora la Subdirección de Obras y Contratación dependiente de la Subdirección General de Administración o, en su caso, el área de Obras de las unidades administrativas desconcentradas, y asienta las condiciones físicas y técnicas del bien que lo hacen inútil o inaplicable en el servicio. En el caso de medicamentos: elabora la Subdirección General Médica o, en su caso, el área médica de las unidades administrativas desconcentradas, la baja de los medicamentos, materiales de
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR