Acuerdo General que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACION DE SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 153
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 13
ARTICULO 1 OBJETO.

El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma, en ejercicio de su presupuesto de egresos, a fin de que se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2 DEFINICIONES.

Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Area de Adquisiciones: La Dirección General de Recursos Materiales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  2. Area de Obras: La Unidad de Control de Obras y Conservación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  3. Area Financiera: La Coordinación Financiera del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  4. Area Jurídica: La Coordinación de Asuntos Jurídicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  5. Area Solicitante: Todas aquéllas áreas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que requieran bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma;

  6. Area Técnica: Aquella área del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación especialista en una materia;

  7. Comisión: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  8. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  9. Contraloría: La Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  10. Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, o de servicios relacionados con la misma, según corresponda;

  11. Coordinación de Adquisiciones: La Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública;

  12. Delegados Administrativos: Los Delegados Administrativos de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  13. Días Hábiles: Todos los días del año, con excepción de los previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los que determine la Sala Superior a través de sus acuerdos generales, o la Comisión de Administración;

  14. Dictamen resolutivo legal: Documento que contiene la determinación del Area Jurídica, derivada del análisis y evaluación de la documentación legal presentada por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente Acuerdo;

  15. Dictamen resolutivo financiero: Documento que contiene la determinación del Area Financiera, derivada del análisis respecto de la situación contable y financiera en que se encuentran los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente Acuerdo;

  16. Dictamen resolutivo económico: Documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado de las propuestas económicas presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente Acuerdo;

  17. Dictamen resolutivo técnico: Documento que contiene la determinación del Area Solicitante, derivada del análisis de la evaluación efectuada respecto del cumplimiento de los requisitos y características de los bienes a adquirir y/o servicio u obra a contratar, previstos en las bases de contratación respectivos;

  18. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  19. Licitante: Persona física o moral que participa en los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas;

  20. Prestador de servicios: La persona física o moral que otorgue servicios de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública;

  21. Proveedor: La persona física o moral que suministre bienes u ofrezca en arrendamiento bienes muebles;

  22. Proyecto arquitectónico: El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas y dibujos, entre otros;

  23. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalles, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

  24. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

  25. Secretario Administrativo: El titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

  26. Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ARTICULO 3 NATURALEZA DE LOS CONTRATOS

Los contratos que celebre el Tribunal en la materia del presente Acuerdo son de carácter administrativo, y estarán destinados a satisfacer sus necesidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

Cuando se celebren convenios de adjudicación o contratos con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, del Distrito Federal, o con instituciones educativas de carácter público, y cuando existan disposiciones normativas que establezcan que aquéllas no pueden suscribir convenios en los que se pacten garantías o penas convencionales, entre otras de la misma naturaleza, se les exceptuará de su inclusión en el instrumento jurídico que corresponda, independientemente de salvaguardar los intereses del Tribunal. [Modificado mediante Acuerdo 149/S6(11-VI-2013)]

ARTICULO 4 ADQUISICIONES.

Las adquisiciones comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el proveedor se obliga a suministrar determinado bien mueble, y por la otra el Tribunal, a pagar por ello un precio determinado en dinero, mediante la formalización del contrato o pedido.

En los contratos o pedidos de adquisiciones podrá incluirse la instalación de los bienes muebles por parte del proveedor en inmuebles del Tribunal, siempre y cuando éstos no formen parte integral de estos últimos.

Para la adquisición de bienes muebles remanufacturados o reconstruidos, con independencia del monto de la adquisición, se requerirá de la aprobación del Comité, previa justificación correspondiente, para lo cual se deberá realizar un estudio del costo beneficio, considerando, en su caso, el avalúo emitido por institución de crédito o de terceros capacitados para ello, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato, para que se demuestre la conveniencia de la adquisición comparativamente con bienes nuevos; los citados estudios y avalúos deberán integrarse al expediente de la contratación respectiva.

ARTICULO 5 ARRENDAMIENTOS.

Los arrendamientos comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble, y por la otra el Tribunal se compromete a pagar un precio determinado en dinero.

El Area de Adquisiciones o los Delegados Administrativos, en el ámbito de su respectiva competencia, presentarán los estudios de factibilidad, con base en la información presentada por el Area Solicitante a efecto de justificar la celebración del contrato de arrendamiento simple o arrendamiento financiero de bienes muebles. En el contrato de arrendamiento podrá estipularse la opción a compra de dichos bienes.

El Comité podrá autorizar el arrendamiento financiero cuando éste represente un ahorro en comparación con los recursos que se emplearían para pagar, en su caso, un arrendamiento simple, incluyendo los gastos y costos asociados.

ARTICULO 6 SERVICIOS.

Quedan comprendidos los servicios profesionales, consultorías, estudios e investigaciones, y en general cualquier otro de naturaleza análoga, excepto los servicios relacionados con obra pública, los servicios personales bajo el régimen de honorarios y aquéllos cuya contratación se rija por alguna ley específica.

Tratándose de servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor estimado de éstos últimos sea superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles.

ARTICULO 7 IMPACTO AMBIENTAL.

El Tribunal en sus adquisiciones, mantenimiento y servicios cuidará el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

En materia de obra vigilará que en la ejecución de las obras el posible daño que se pueda causar al medio ambiente con sustento en la evaluación de impacto ambiental y urbano, previstos por las leyes correspondientes.

Los proyectos deberán incluir...

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