Acuerdo por el que se aprueba el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2014-2018

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con fundamento en los artículos 9, 22, 24, 27 y 29, párrafo tercero, de la Ley de Planeación; 13, 17 y 18 de la Ley General de Cambio Climático; 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 9 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé como estrategia general elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial, por lo que se orienta la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad; México Próspero; y, México con Responsabilidad Global, incluyendo además tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad; Gobierno Cercano y Moderno; y Perspectiva de Género;

Que conforme al artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados deberán sujetar sus operaciones a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales derivados del Plan, y en ese contexto formularán sus Programas Institucionales a corto, mediano y largo plazos, y

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático aprobó el Programa Institucional del INECC para el periodo 2014-2018 en su Primera Sesión Extraordinaria de 2014, por lo que conforme a lo ordenado en el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Planeación dicha Junta de Gobierno sometió a la consideración del que suscribe dicho Programa para su aprobación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO Se aprueba el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2014-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO El Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2014-2018 será de observancia obligatoria para dicha entidad paraestatal y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.
ARTÍCULO TERCERO

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, y al Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y elaborará sus respectivos programas y anteproyectos de presupuesto. Éstos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas sectoriales antes indicados y del propio Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2014-2018.

ARTÍCULO CUARTO

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y el Órgano de Vigilancia correspondiente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, darán seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2014-2018 y reportará los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de la Función Pública vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

PROGRAMA INSTITUCIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

2014-2018

Junta de Gobierno del INECC

La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del INECC. Está presidida por el C. Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e integrada por los C. Titulares de las siguientes Secretarías y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  1. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

  2. Gobernación

  3. Desarrollo Social

  4. Hacienda y Crédito Público

  5. Energía

  6. Salud

  7. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

A las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno se invita a participar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Entre las atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno se encuentra la de emitir opiniones, recomendaciones y voto sobre los asuntos sometidos a su consideración.

El Órgano de Gobierno cuenta con un Secretario Técnico y Prosecretario Técnico.

Los Comisarios Propietario y Suplente de la Secretaría de la Función Pública, asisten a todas las sesiones y presentan a la Junta de Gobierno su opinión sobre la gestión y el desempeño de los programas a cargo del INECC, cada seis meses, y anualmente el informe sobre el dictamen de los estados financieros de la entidad.

Índice General

Junta de Gobierno del INECC

Índice General

Introducción

Marco Normativo

Capítulo I Diagnóstico
Capítulo II Alineación a las Metas Nacionales
Capítulo III Objetivos, estrategias y líneas de acción
Capítulo IV Indicadores
Capítulo V Información y transparencia

Índice de Figuras

Índice de Tablas

Glosario de Términos

Acrónimos

Referencias y Fuentes de Información

Introducción

Con la entrada en vigor de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) el 6 de junio de 2012, se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), después de que el anterior Instituto Nacional de Ecología cumpliera 20 años de vida institucional.

La operación del INECC ha sido establecida como la de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de conformidad con la misma LGCC y con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

De acuerdo al artículo 15 de la LGCC, el INECC tiene como objeto coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico y brindar el apoyo técnico y científico que la SEMARNAT requiera para formular, conducir y evaluar la política nacional en dichas materias.

Asimismo, el Instituto tiene como mandato promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados; y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático.

Una de las funciones más novedosas atribuidas al Instituto consiste en evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la LGCC, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) y los programas de las entidades federativas, y emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) centralizada y paraestatal.

Para cumplir con su objeto, el INECC tiene, entre otras atribuciones, coordinar, promover y desarrollar actividades de investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico, conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

  1. Política y...

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