NORMA Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección - Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.

Fecha de disposición10 Noviembre 1994
Fecha de publicación10 Noviembre 1994
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección - Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.

31-01-96

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-115-STPS-1994, CASCOS DE PROTECCION-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y CLASIFICACION.

JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41, 43 a 47, 52 y 62 a 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y 5o. y 22o. fracciones I, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de septiembre de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en sesión de fecha 18 de octubre de 1994, el expresado Comité consideró correcto el anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 10 de noviembre de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios de la empresa Seguridad Industrial Infra, S.A. de C.V., el 6 de febrero de 1995, y la Asociación Mexicana de Fabricantes de Artículos de Seguridad, A.C., el 8 de febrero de 1995, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos;

Que con fecha 4 de octubre de 1995, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-115-STPS-1994, CASCOS DE PROTECCION-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y CLASIFICACION.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma establece los requisitos mínimos que deben cumplir, de acuerdo con su clasificación, los cascos de protección a la cabeza que usan los trabajadores que laboran en áreas en donde están expuestos a impactos, fuego y descargas eléctricas.

  2. Referencias

    Esta Norma se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente:

    NOM-017-STPS-1993 Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

  3. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

    3.1 Barboquejo:

    Pieza que se ajusta a la barbilla para impedir que el casco caiga.

    3.2 Casco:

    Aditamento que se ajusta a la cabeza.

    3.3 Casco de protección:

    Elemento protector que se ajusta a la cabeza para protegerla de acuerdo con la clasificación descrita en el apartado 4 de esta presente Norma y que básicamente se integra de las partes siguientes:

    3.3.1 Concha:

    Pieza curvada en forma de cúpula que cubre el cráneo.

    3.3.2 Ala:

    Parte del casco que se extiende desde la concha y se proyecta a su alrededor.

    3.3.3 Visera:

    Parte del casco que se extiende desde la concha y se proyecta hacia el frente.

    3.4 Nervadura:

    Protuberancia de material en el punto central de la concha y que no forma parte del diseño.

    3.5 Suspensión:

    Conjunto de piezas que sirve para sostener la concha en la cabeza del usuario, de tal forma que reduzca el efecto de impacto. Consta básicamente de las siguientes partes:

    3.5.1 Hamaca:

    Parte que asienta sobre la cabeza. Puede ser ajustable, fija o con una combinación de ambos sistemas.

    3.5.2 Tafilete:

    Parte ajustable que sirve para sujetar el casco alrededor de la cabeza pasando por la frente.

    3.5.3 Nuquera:

    Pieza que se ajusta a la nuca para impedir que el casco caiga. Esta puede ser integral o independiente del tafilete.

  4. Clasificación

    Los cascos a que se refiere esta Norma se clasifican:

    4.1 Por su uso en:

    4.1.1 Clase G (General): para protección de tensión eléctrica hasta 2200 V y contra impactos.

    4.1.2 Clase E (Eléctrica): para protección de tensión eléctrica hasta 20000 V y contra impactos.

    4.1.3 Clase C (Conductor): para protección únicamente contra impactos.

    4.2 Por su forma:

    4.2.1 Cascos con ala completa.

    4.2.2 Cascos sin ala y con visera (en forma de cachucha).

    4.2.3 Cascos de otras formas.

  5. Especificaciones

    Todos los cascos de protección deberán cumplir con las especificaciones siguientes:

    5.1 Construcción

    5.1.1 Todo casco deberá consistir de una concha de protección y un medio de absorción de energía dentro de ésta. Deberán proveerse los medios para permitir la ventilación necesaria al usuario durante el uso del casco.

    5.1.2 Los materiales utilizados que entran en contacto con la cabeza del trabajador serán no irritantes, no tóxicos, ni que puedan llegar a provocar algún tipo de daño al usuario. Asimismo, el diseño será tal que ningún componente interno presente alguna condición como protuberancias, aristas o vértices agudos, o cualquier otra que pueda causar lesión o incomodidad.

    5.2 Componentes

    5.2.1 Concha

    La concha no deberá tener protuberancias interiores que puedan lesionar al usuario y el exterior puede tener superficie irregular, como por ejemplo, costillas o nervaduras sobresalientes de bordes romos y configuración simple o múltiple. La superficie debe ser tersa y libre de asperezas.

    5.2.2 Tafilete

    El tafilete deberá ser ajustable en incrementos de por lo menos 3.2 mm (1/8 de pulgada) de medida de sombrero (ver Tabla 1).

    Cuando el tafilete se ajuste al tamaño máximo designado deberá haber suficiente espacio para proveer ventilación.

    5.2.3 Barboquejo y nuquera

    Los tirantes del barboquejo y la nuquera deberán ser de materiales que no causen irritación o algún tipo de daño en el área de contacto de la cabeza del usuario, así como tener un ancho mínimo de 12,7 mm. Los medios de ajuste del barboquejo y la nuquera deben asegurar la retención del casco sobre la cabeza del usuario.

    TABLA 1

    MEDIDA DE SOMBRERO mm (plg) MEDIDA DE CIRCUNFERENCIA mm

    165.10 (6 1/2) 520

    168.30 (6 5/8) 530

    171.40 (6 3/4) 540

    174.60 (6 7/8) 550

    177.80 (7) 560

    181.00 (7 1/8) 570

    184.10 (7 1/4) 580

    187.30 (7 3/8) 590

    190.50 (7 1/2) 600

    193.70 (7 5/8) 610

    196.80 (7 3/4) 620

    200.00 (7 7/8) 630

    203.20 (8) 640

    5.2.4 Tirantes de la suspensión

    Cuando los tirantes de la suspensión sean ensamblados deberán formar un arnés para soportar el casco en la cabeza del usuario, de tal forma que la distancia entre la parte superior de la cabeza de éste y el lado interno de la concha no pueda ser ajustado a menos de lo que indiquen los requerimientos del fabricante para ese casco en particular.

    5.2.5 Masa (peso)

    Cuando la masa del casco completo, excluyendo el barboquejo, sea mayor de 440 g, ésta deberá indicarse en una etiqueta legible e indeleble en la superficie interior del mismo.

    5.3 Especificaciones técnicas

    5.3.1 Impacto

    Los cascos, al someterse a un efecto de impacto causado por una bola de acero de 95 ± 3 mm de diámetro y masa de 3,6 ± 0,06 kg en caída libre desde una altura de 1520 ± 2,0 mm, deben transmitir una fuerza menor o igual a 4,451 kN (454 kgf) en valor individual y menor o igual de 3,785 kN (386 kgf) en valor promedio, cuando se...

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