Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales

Fecha de disposición04 Febrero 2014
Fecha de publicación04 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, se expide el PROY-NOM-007-ENER-2013 para consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios a la Conuee, sita en Av. Revolución No. 1877, Col. Loreto, Del. Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01090 correo electrónico: fernando.hernandez@conuee.gob.mx y norma.morales@conuee.gob.mx; a fin de que en términos de la Ley, se consideren en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de enero de 2014.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

PREFACIO

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de las siguientes dependencias, organismos e instituciones:

· Acuity Brands Lighting

· ADS Visión

· Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Academia Mexicana de Óptica

· Centro de Investigaciones en Óptica

· Cien Consultores, S.C.

· Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.

· Comisión Federal de Electricidad

· Electro Mag, S.A. de C.V.

· Facultad de Ingeniería, UNAM

· Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos Electricistas

· G.E. Commercial Materials, S. de R.L. de C.V.

· Havells México, S.A. de C.V.

· Holophane, S.A. de C.V.

· Industrias Sola Basic, S.A. de C.V.

· Normalización y Certificación Electrónica, A.C.

· Osram, S.A. de C.V.

· Philips Mexicana, S.A. de C.V.

· Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico

· Secretaría de Energía (SENER)

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

    2.1 Excepciones

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación

  7. Especificaciones

  8. Criterio de aceptación

  9. Método de cálculo

  10. Vigilancia

  11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Transitorios

Anexo A Dictamen de Verificación de los Sistemas de Alumbrado en Edificios no Residenciales, NOM-007-ENER-2013.
Anexo B Informe Trimestral de Dictámenes de Verificación emitidos de acuerdo con la NOM-007-ENER-2013, Sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.

Apéndice informativo A.1 Valores de DPEA para diferentes espacios pertenecientes a diferentes tipos de edificios.

  1. Introducción

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado con que deben cumplir los sistemas de alumbrado para uso general de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes; con el fin de disminuir el consumo de energía eléctrica y contribuir a la preservación de recursos

    energéticos y la ecología de la Nación.

  2. Objetivo

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:

    1. Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos.

    2. Establecer el método de cálculo para la determinación de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes con el fin de verificar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

  3. Campo de aplicación

    El campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana comprende los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o igual a 3 kW; así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior con carga conectada de alumbrado mayor o igual a 3 kW de los edificios existentes.

    En particular, los edificios cubiertos por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen, queden comprendidos dentro de los siguientes tipos:

    1. Oficinas

    2. Escuelas y demás centros docentes

    3. Establecimientos comerciales

    4. Hospitales

    5. Hoteles

    6. Restaurantes

    7. Bodegas

    8. Recreación y cultura

    9. Talleres de servicio

    10. Centrales de pasajeros

    Para ampliaciones o modificaciones de edificios no residenciales ya existentes, la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana queda restringida exclusivamente a los sistemas de alumbrado de dicha ampliación o modificación y no a las áreas construidas con anterioridad.

    2.1 Excepciones

    No se consideran dentro del campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana los sistemas de alumbrado que se instalen en los siguientes lugares:

    · Centros de baile, discotecas y centros de recreación con efectos especiales de alumbrado.

    · Interiores de cámaras frigoríficas.

    · Estudios de grabación cinematográficos y similares.

    · Áreas que se acondicionan temporalmente donde se adicionan equipos de alumbrado para exhibiciones, exposiciones, convenciones o se montan espectáculos.

    · Tiendas y áreas de tiendas destinadas a la venta de equipos de alumbrado.

    · Instalaciones destinadas a la demostración de principios luminotécnicos.

    · Áreas de atención críticas del paciente en hospitales y clínicas, como se menciona en el Artículo

    517- 2 Definiciones de la NOM-001-SEDE-2012.

    · Edificaciones nuevas, ampliaciones y modificaciones que se localicen en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas o edificios catalogados y clasificados como patrimonio histórico según el INAH y el INBA.

    · Sistemas de alumbrado de emergencia independientes.

    · Equipos de alumbrado para señales de emergencia y evacuación.

    · Equipos de alumbrado que formen parte integral de otros equipos, los cuales estén conectados a circuitos de fuerza o contactos.

    · Equipos de alumbrado empleados para el calentamiento o preparación de alimentos.

    · Anuncios luminosos y logos.

    · Alumbrado de obstrucción para fines de navegación aérea.

    · No se consideran en el alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana otros tipos de edificios de uso diferente a los mencionados en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tales como: salas de espera de centrales de pasajeros, edificios destinados a seguridad pública y nacional, naves industriales (área de proceso).

    · Iluminación teatral (área de escenario).

    · Iluminación destinada al crecimiento de plantas o animales para alimentación o investigación.

    · Iluminación específicamente dedicada al servicio de personas con debilidad visual.

  4. Referencias

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.

    NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).

    NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.

    NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.

  5. Definiciones

    Para efectos de este Proyecto de Norma...

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