Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2014
EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, I, 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 41, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014; expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2014, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2014, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana: Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de julio de 2014.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo De Buen Rodríguez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2014, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

PREFACIO

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de las siguientes dependencias, organismos e instituciones:

· Acuity Brands Lighting

· ADS Vision

· Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Academia Mexicana de Óptica

· Centro de Investigaciones en Óptica

· Cien Consultores, S.C.

· Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, AC

· Comisión Federal de Electricidad

· Electro Mag, S.A. de C.V.

· Facultad de Ingeniería, UNAM

· Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos Electricistas

· G.E. Commercial Materials, S. de R.L. de C.V.

· Havells México, S.A. de C.V.

· Holophane, S.A. de C.V.

· Industrias Sola Basic, S.A. de C.V.

· Normalización y Certificación Electrónica, A.C.

· Osram, S.A. de C.V.

· Philips Mexicana, S.A. de C.V.

· Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico

· Secretaría de Energía

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

    2.1 Excepciones

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación

  7. Especificaciones

  8. Criterio de aceptación

  9. Método de cálculo

  10. Vigilancia

  11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Transitorios

    Apéndices Normativos

    Apéndice A Dictamen de Verificación de los Sistemas de Alumbrado en Edificios no Residenciales, NOM-007-ENER-2014

    Apéndice B Informe Trimestral de Dictámenes de Verificación emitidos de acuerdo con la NOM-007-ENER-2014, Sistemas de alumbrado en edificios no residenciales

    Apéndice Informativo

    Apéndice C Valores de DPEA para diferentes espacios pertenecientes a diferentes tipos de edificios.

  15. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado con que deben cumplir los sistemas de alumbrado para uso general de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes; con el fin de disminuir el consumo de energía eléctrica y contribuir a la preservación de recursos energéticos y la ecología de la Nación.

  16. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:

    1. Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos.

    2. Establecer el método de cálculo para la determinación de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes con el fin de verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

  17. Campo de aplicación

    El campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana comprende los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o igual a 3 kW; así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior con carga conectada de alumbrado mayor o igual a 3 kW de los edificios existentes.

    En particular, los edificios cubiertos por la presente Norma Oficial Mexicana son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen, queden comprendidos dentro de los siguientes tipos:

    1. Oficinas

    2. Escuelas y demás centros docentes

    3. Establecimientos comerciales

    4. Hospitales

    5. Hoteles

    6. Restaurantes

    7. Bodegas

    8. Recreación y cultura

    9. Talleres de servicio

    10. Centrales de pasajeros

    Para ampliaciones o modificaciones de edificios no residenciales ya existentes, la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana queda restringida exclusivamente a los sistemas de alumbrado de dicha ampliación o modificación y no a las áreas construidas con anterioridad.

    2.1 Excepciones

    No se consideran dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana los sistemas de alumbrado que se instalen en los siguientes lugares:

    · Centros de baile, discotecas y centros de recreación con efectos especiales de alumbrado.

    · Interiores de cámaras frigoríficas.

    · Estudios de grabación cinematográficos y similares.

    · Áreas que se acondicionan temporalmente donde se adicionan equipos de alumbrado para exhibiciones, exposiciones, convenciones o se montan espectáculos.

    · Tiendas y áreas de tiendas destinadas a la venta de equipos de alumbrado.

    · Instalaciones destinadas a la demostración de principios luminotécnicos.

    · Áreas de atención críticas del paciente en hospitales y clínicas, como se menciona en el Artículo 517-

    2 Definiciones de la NOM-001-SEDE-2012.

    · Edificaciones nuevas, ampliaciones y modificaciones que se localicen en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas o edificios catalogados y clasificados como patrimonio histórico según el INAH y el INBA.

    · Sistemas de alumbrado de emergencia independientes.

    · Equipos de alumbrado para señales de emergencia y evacuación.

    · Equipos de alumbrado que formen parte integral de otros equipos, los cuales estén conectados a circuitos de fuerza o contactos.

    · Equipos de alumbrado empleados para el calentamiento o preparación de alimentos.

    · Anuncios luminosos y logos.

    · Alumbrado de obstrucción para fines de navegación aérea.

    · No...

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