Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad

Fecha de disposición08 Agosto 2008
Fecha de publicación08 Agosto 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de febrero de 2008, en cumplimiento al artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

Ø Johnson Diversey México, S.A.

Ø CIEN Consultores, S.C.

Ø Secretaría Técnica del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, CNPMOS; Subsidiaria PEMEX Petroquímica.

Ø Abastecedora de Materiales Eléctricos, S.A. de C.V., AMESA; Andamios y Pararrayos, S.A. de C.V., ANPASA; Constructora de Pararrayos, S.A. de C.V., CONPASA; Franklin France de México, S.A. de C.V.; Promotora y Comercializadora de Pararrayos, S.A. de C.V.; PROCOPA, y TIGAGU, S.A. de C.V.

Ø Asociación de Normalización y Certificación, A.C., ANCE.

Ø Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, A.C.; FECIME.

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-STPS-1999, ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-022- STPS-2004, ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD

Promovente: Johnson Diversey México, S.A.

Comentario 1: En el punto 5.3 dice: "Cuando existe el riesgo de que descargas atmosféricas incidan en las instalaciones o áreas del centro de trabajo, se deben instalar sistemas de pararrayos, principalmente en donde se cuente con sustancias peligrosas", desde el "Campo de aplicación", se hace mención a

almacenamiento, manejo o transporte de sustancias inflamables o explosivas, por lo que debería decir: "Cuando existe el riesgo de que descargas atmosféricas incidan en las instalaciones o áreas del centro de trabajo, se deben instalar sistemas de pararrayos, principalmente en donde se cuente con sustancias inflamables o explosivas"; lo que al final son las que representan un mayor riesgo.

Respuesta 1: Procede parcialmente su comentario. Se modifica el campo de aplicación para delimitar el alcance de la norma en función de las condiciones de seguridad que se deben adoptar para prevenir los riesgos generados por la electricidad estática y para dar claridad a la obligación de brindar protección a los centros de trabajo, y se adiciona un nuevo apartado 5.4, por lo que se recorre la numeración del Capítulo 5, para quedar en los siguientes términos:

  1. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas.

5.3 Instalar sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos, como eliminadores de alta tensión, dispositivos con conexión a tierra, barras estáticas electrónicas, materiales conductivos en las bandas transportadoras o cepillos metálicos conectados a tierra, en función a los tipos de procesos e instalaciones con que se cuente, para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas en instalaciones o procesos.

5.4 Instalar sistemas de pararrayos en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, para proteger contra descargas atmosféricas.

Comentario 2: En el punto 5.5 dice: "La información puede ser mediante: la difusión de carteles en lugares de tránsito frecuente de los trabajadores; el diseño, elaboración y difusión de trípticos; la proyección de películas o videos; la elaboración de guías de información, o mediante cualquier otro mecanismo que cumpla este objetivo"; para dar cabida a una herramienta de difusión un tanto fácil para ser realizada dentro de los centros de trabajo, se podrían integrar los cursos de difusión, por lo que debería decir: "La información puede ser mediante: la difusión de carteles en lugares de tránsito frecuente de los trabajadores; el diseño, elaboración y difusión de trípticos; la proyección de películas o videos; cursos de difusión; la elaboración de guías de información, o mediante cualquier otro mecanismo que cumpla este objetivo."

Respuesta 2: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la redacción del apartado 5.5, que se recorre como numeral 5.6, para quedar en los siguientes términos:

5.6 Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, a través de carteles, trípticos, películas, videos, de guías de información o cualquier otro mecanismo visual, verbal y/o escrito que cumpla este objetivo, sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de evitarlos.

Comentario 3: En el inciso b) del punto 7.1 dice: "Las características fisicoquímicas de las sustancias (como son: temperatura, punto de inflamación, explosividad, viscosidad, conductividad específica de la sustancia, densidad, entre otras), que se manejen,...". Para ser congruentes con las definiciones marcadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, relativas a las características fisicoquímicas de las sustancias, debería cambiarse la palabra explosividad. Debe decir: "Las características fisicoquímicas de las sustancias (como son: temperatura, punto de inflamación, límite de explosividad, viscosidad, conductividad específica de la sustancia, densidad, entre otras), que se manejen,...".

Respuesta 3: Procede su comentario, por lo que se modifica la redacción del inciso b) del apartado 7.1 para quedar en los términos propuestos.

Promovente: CIEN Consultores, S.C.

Comentario 1. En el capítulo 3 de referencias, dice: Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan. Debe decir: Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan.

Respuesta 1: No procede su comentario, el apartado 3.2.5 Referencias, de la NMX-Z-13/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas, instrumento que es utilizado por esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social para elaborar las normas oficiales mexicanas, señala que sólo deben relacionarse aquellas normas que sea indispensable consultar para la aplicación de la norma.

Comentario 2. En el capítulo 3. Referencias, dice: NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), artículos 250, 500-505, 515, 516 y 921. Debe decir: NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización).

Respuesta 2: Procede su comentario, por lo que se modifica la referencia del Capítulo 3 para quedar en los términos propuestos.

Comentario 3. En la disposición 4.9, dice: Puenteo; unión: es la interconexión eléctrica, entre sí, de dos o más elementos metálicos por medio de un conductor de baja resistencia. Debe decir: Puente de unión: Conductor confiable, para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que requieren ser conectadas eléctricamente.

Respuesta 3: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la definición en los términos propuestos y se adiciona la definición de unión, para quedar en los siguientes términos:

4.9 Puente de unión: Conductor confiable, para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que requieren ser...

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