Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción

Fecha de disposición02 Diciembre 2004
Fecha de publicación02 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SEDG-2004, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. DISEÑO Y CONSTRUCCION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones II, V y XIII, 41, 43 al 47, 52, 68 primer párrafo, 70, 73, 74, 84 a 87, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32 a 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 59, 60, 62, 64, 68, 77, 78 fracciones I y II, 79, 80, 83, 87 a 95 y 99 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 2, 3 fracción III inciso c), 12 y 23 fracciones II, VI, XI y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de asegurar que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. incluyendo los recipientes portátiles y no portátiles, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en ese Reglamento y en las normas oficiales mexicanas aplicables.

TERCERO. Que actualmente no se cuenta con la Norma Oficial Mexicana para el diseño y construcción de las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P.

CUARTO. Que el 18 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SEDG-2002, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción, y su aviso de prórroga de la vigencia fue publicado el 14 de febrero de 2003, por seis meses a partir del 18 de febrero de 2003, la cual concluyó su vigencia el 18 de agosto de 2003.

QUINTO. Que el 15 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción.

Asimismo, el 3 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción.

En la razón de lo anterior, se hace indispensable contar con la Norma Oficial Mexicana que establezca el diseño y construcción de instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., para su segura operación, así como la prevención y atención de siniestros que pudieran ocasionarse por su inadecuada instalación, la valoración mediante la constatación ocular, mediciones y pruebas de las condiciones de seguridad de las instalaciones, asimismo el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NOM-004-SEDG-2004, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. DISEÑO Y CONSTRUCCION

Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 1 de octubre de 2004.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1 de octubre de 2004.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo y Director General de Gas L.P., César Alejandro Monraz Sustaita.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Generalidades

  6. Especificaciones de los elementos de la instalación

    6.1 Recipientes

    6.2 Tuberías

    6.3 Medidores volumétricos

    6.4 Reguladores de presión

    6.5 Aparatos de consumo

    6.6 Vaporizadores

  7. Distancias mínimas de separación entre elementos de la instalación

  8. Prueba de hermeticidad

  9. Instalación eléctrica

  10. Sistemas de protección contra incendio

  11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  12. Vigilancia

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Bibliografía

Transitorio Artículos 1 a 13
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece dentro de la República Mexicana las especificaciones técnicas mínimas de seguridad para el diseño, construcción y modificación de las instalaciones fijas y permanentes de aprovechamiento de Gas L.P., así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

    En instalaciones que reciben Gas L.P. proveniente de una red de distribución, esta Norma aplica a partir del medidor del usuario.

    Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a instalaciones temporales realizadas con fines de demostración.

  2. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan.

    NOM-018/3-SCFI-1993 Distribución y consumo de Gas L.P. Recipientes portátiles y sus accesorios. Parte 3.- Cobre y sus aleaciones. Conexión integral (cola de cochino) para uso de Gas L.P.

    NOM-018/4-SCFI-1993 Distribución y consumo de Gas L.P. Recipientes portátiles y sus accesorios. Parte 4.- Reguladores de baja presión para gases licuados de petróleo.

    NOM-011-SEDG-1999 Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales.

    NOM-012/1-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales para el diseño y fabricación.

    NOM-012/2-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a ser colocados a la intemperie en plantas de almacenamiento, estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación.

    NOM-012/3-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a ser colocados a la intemperie en estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación.

    NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas (utilización).

    NMX-H-22-1989 Conexiones roscadas de hierro maleable Clase 1,03 MPa (150 psi) y 2,07 MPa (300 psi).

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, los siguientes términos se entenderán como se describen a continuación:

    3.1 Aparato de consumo.

    El equipo que contiene los quemadores que utilizan el Gas L.P. como combustible.

    3.2 Caída de presión por fricción.

    Pérdida de presión ocasionada por la fricción que se presenta al pasar el Gas L.P. a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores.

    3.3 Capacidad de agua de un recipiente no portátil.

    Volumen de agua que contiene un recipiente no portátil lleno al 100%.

    3.4 Capacidad de vaporización natural en un recipiente.

    La cantidad de metros cúbicos estándar a 101,3 kPa (1,0330 kgf/cm2) y 288,7 K (15,6 C) de propano gaseoso que se forman por hora, como resultado de la transferencia de calor entre la fase líquida del propano en un recipiente y el aire ambiente que lo rodea, cuando el Gas L.P. en su fase líquida ocupa el 20% del volumen nominal de éste.

    3.5 Combustión.

    Proceso químico de oxidación rápida entre el Gas L.P. y el oxígeno, que produce energía térmica y luminosa.

    3.6 Condiciones estándar de presión y temperatura.

    Las condiciones estándar son: una atmósfera absoluta o 101,3 kPa (1,0330 kgf/cm2) para la presión y 288,7 K (15,6 C) para la temperatura.

    3.7 Gas inerte.

    Gas no combustible.

    3.8 Gas L.P. o Gas Licuado de Petróleo.

    Combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.

    3.9 Instalación de aprovechamiento.

    Sistema formado por dispositivos para recibir y/o almacenar Gas L.P., regular su presión, conducirlo hasta los aparatos de consumo, dirigir y/o controlar su flujo y, en su caso, efectuar su vaporización artificial y medición, con objeto de aprovecharlo en condiciones controladas. El sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo. Para efectos de lo anterior, por punto de abasto se entiende el punto de la instalación de aprovechamiento donde se recibe el Gas L.P., o la salida del medidor volumétrico que registra el consumo.

    3.9.1 Aprovechamiento doméstico.

    El consumo del Gas L.P. en fase vapor por los aparatos de consumo de una casa o departamento habitacional.

    3.9.2 Aprovechamiento comercial.

    El consumo del Gas L.P. en fase vapor por los aparatos de consumo que lo utilizan como combustible para elaborar productos para su venta o proporcionar servicios que se comercializan directamente con el consumidor final de dichos productos o servicios.

    3.9.3 Aprovechamiento industrial.

    El consumo del Gas L.P. en fase vapor por los aparatos de consumo que lo utilizan para realizar procesos industriales o para elaborar productos que sirvan como materia prima para otros procesos.

    3.9.4 Aprovechamiento de servicios.

    El consumo del Gas L.P. en fase vapor por los aparatos de consumo que lo utilizan como combustible para dar servicio al comercio o a la industria sin formar parte de los procesos de producción, tales como las que requiera el personal para sus necesidades higiénicas o alimenticias dentro del ámbito laboral.

    3.10 Máxima caída de presión permisible.

    Es el valor, máximo permitido expresado en kPa (kgf/cm2), para la caída de presión que se presenta entre el valor nominal de la presión de servicio del regulador de baja presión y la presión a la entrada del aparato de consumo, debida a la fricción resultante por el flujo de Gas L.P. a través de las tuberías...

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