Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, publicado el 7 de enero de 2013

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 7 de enero de 2013.

PROMOVENTE: DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ORGÁNICOS DEL CENAM
N
o.
COMENTARIO
RESPUESTA
1
El promovente señala que en el proyecto de norma publicado se registra:
1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
En el punto 3.1, dice:
Ajuste a cero:
Proceso automatizado de suministro al sistema de medición, de una mezcla de gas libre o con cantidades mínimas establecidas de los componentes CO, CO2, HC, O2 y NOx, con el objeto de restablecer la indicación del equipo de verificación al valor cero (condiciones iniciales o cero del equipo de medición) considerado en esta Norma Oficial Mexicana.
El promovente recomienda indicar los valores.
Su argumento es:
No es claro o no están indicadas cuáles son las condiciones iniciales o cero (valores) del equipo de medición consideradas en esta Norma Oficial Mexicana.
PROCEDE
En la sesión de análisis y respuesta de comentarios, el Grupo de Trabajo (GT) consideró procedente el comentario, ya que otorga claridad al punto señalado. Al revisarlo se proponen valores de concentración como valores iniciales de los gases CO, CO2, HC, O2 y NOx, quedando de la siguiente manera:
Decía:
3.1 Ajuste a cero: Proceso automatizado de suministro al sistema de medición, de una mezcla de gas libre o con cantidades mínimas establecidas de los componentes CO, CO2, HC, O2 y NOx, con el objeto de restablecer la indicación del equipo de verificación al valor cero (condiciones iniciales o cero del equipo de medición) considerado en esta Norma Oficial Mexicana.
Dice:
3.1 Ajuste a cero:
Proceso automatizado de suministro al sistema de medición, de una mezcla de gas libre o con las siguientes cantidades mínimas conocidas establecidas de los componentes, O2 21.0 cmol/mol (%), CO 0.06 cmol/mol (%), CO2 0.5 cmol /mol (%), HC 15 mol/mol (ppm) y NOx 32 mol/mol (ppm) con el objeto de restablecer la indicación del equipo de verificación al valor cero (condiciones iniciales o cero del equipo de medición) considerado en esta Norma Oficial Mexicana.

2
En el proyecto que fue publicado para consulta pública el numeral 3.11 que indica textualmente:
3.11 Gas patrón de referencia para la calibración
rutinaria:
Material cuyo valor de concentración e incertidumbre son conocidos, con trazabilidad de la magnitud o cantidad de sustancia al Sistema Internacional de Unidades (SI), proporcionada por el fabricante de los mismos, que se emplea para la calibración rutinaria de los equipos analizadores de gases, con una incertidumbre expedida menor o igual al ± 2%, expresada con un nivel de confianza al 95%.
El promovente sugiere cambiar la redacción del punto 3.11:
Debe decir
3.11 Gas patrón de referencia para la calibración
rutinaria:
Material cuyo valor de concentración e incertidumbre son conocidos, con trazabilidad de la magnitud fracción de cantidad de sustancia al Sistema Internacional de Unidades (SI), que se emplea para la calibración rutinaria de los equipos analizadores de gases, con una incertidumbre expandida menor o igual a ± 2 %, expresada con un nivel de confianza al 95 %.
Su argumento es:
La magnitud de interés es fracción de cantidad de sustancia, por lo que la letra "o" usada como alternativa o diferencia sale sobrando.
Además se debe ser consistente con el punto 3.12. que indica que el fabricante del material no puede proporcionar trazabilidad, más bien garantiza o asegura que la tenga o la establece, pero su función no es el generar o ser el origen de trazabilidad, por lo tanto se recomienda eliminar el texto: "proporcionada por el fabricante de los mismos".
PROCEDE
En la sesión de análisis y respuesta de comentarios, el Grupo de Trabajo (GT) consideró procedente el comentario, en virtud de que la magnitud de interés es fracción de cantidad de sustancia, por lo que la letra "o" usada como alternativa o diferencia sale sobrando y el fabricante del material no puede proporcionar trazabilidad, eliminando el texto: "proporcionada por el fabricante de los mismos". Y sustituyendo el término "cantidad" por el de "fracción" quedando de la siguiente manera:
Sin embargo con la adición de definiciones se reenumeró para quedar de la siguiente manera:
Decía:
3.11 Gas patrón de referencia para la calibración rutinaria:
Material cuyo valor de concentración e incertidumbre son conocidos, con trazabilidad de la magnitud o cantidad de sustancia al Sistema Internacional de Unidades (SI), proporcionada por el fabricante de los mismos, que se emplea para la calibración rutinaria de los equipos analizadores de gases, con una incertidumbre expandida menor o igual al ± 2%, expresada con un nivel de confianza al 95%.
Dice:
3.10 Gas patrón de referencia para la calibración rutinaria:
Material cuyo valor de concentración e incertidumbre son conocidos, con trazabilidad de la magnitud fracción de cantidad de sustancia al Sistema Internacional de Unidades (SI), que se emplea para la calibración rutinaria de los equipos analizadores de gases, con una incertidumbre expandida menor o igual a ± 2 %, expresada con un nivel de confianza al 95 %.

3
El promovente señala que en el proyecto de NOM publicado se asentó:
8.5.1 El tiempo de respuesta desde la sonda hasta la exhibición en la pantalla de una lectura de HC, CO o CO2, no puede exceder de 25 segundos a 90% de la lectura esperada, ni exceder de 30 segundos a 96% de la lectura esperada.
8.5.2 Para los analizadores de NOx y O2, el tiempo de respuesta no debe exceder de 35 segundos a 90% de la lectura esperada, ni exceder de 40 segundos a 96% de la lectura esperada.
El promovente sugiere uniformizar con las referencias señaladas los puntos 8.5.1 y 8.5.2.
PROCEDE
En la sesión de análisis y respuesta de comentarios, el Grupo de Trabajo (GT) consideró procedente el comentario, ya que en las referencias: BAR 97 sección 2, e ISO 3930 (OILM R99) Instruments for measuring vehicle exhaust emissions, efectivamente se considera la respuesta al 95 %. Quedando de la siguiente manera:
Decía:
8.5.1 El tiempo de respuesta desde la sonda hasta la exhibición en la pantalla de una lectura de HC, CO o CO2, no puede exceder de 25 segundos a 90% de la lectura esperada, ni exceder de 30 segundos a 96% de la lectura esperada.

Argumenta que es recomendable especificar el tiempo de respuesta al 95%, ya que en las referencias BAR 97 sección 2 e ISO 3930 (OILM R99) Instruments for measuring vehicle exhaust emissions, es considerado al 95%, independientemente de los valores.
8.5.2 Para los analizadores de NOx y O2, el tiempo de respuesta no debe exceder de 35 segundos a 90% de la lectura esperada, ni exceder de 40 segundos a 96% de la lectura esperada.
Dice:
8.5.1 El tiempo de respuesta desde la sonda hasta la exhibición en la pantalla de una lectura de HC, CO o CO2, no puede exceder de 25 segundos a 90% de la lectura esperada, ni exceder de 30 segundos a 95% de la lectura esperada.
8.5.2 Para los analizadores de NOx y O2 el tiempo de respuesta no debe exceder de 35 segundos a 90% de la lectura esperada, ni exceder de 45 segundos a 95% de la misma.

4 El promovente propone se modifique en la Tabla 3, el intervalo con respecto al CO2, ya que se maneja un intervalo de 0 a 16%, y deja fuera el gas de calibración rutinaria tasado en 16.5%. TABLA 3.- Intervalos de operación y requerimientos de exactitud de los analizadores.

Parámetro
Intervalo
Unidad
Exactitud
(absoluto)
Ruido
absoluto
máximo
HC
0 -400
µmol/mol (*ppmh)
12
6
HC
401-1 000
µmol/mol (ppmh)
30
10
HC
1 001-2 000
µmol/mol (ppmh)
80
20
CO
0 2,0
cmol/mol (%)
0,06
0,02
CO
2,01 5,0
cmol/mol (%)
0,15
0,06
CO
5,01 9,99
cmol/mol (%)
0,40
0,10
CO2
0 4,0
cmol/mol (%)
0,6
0,20
CO2
4,1 14,0
cmol/mol (%)
0,5
0,20
CO2
14,1 16,0
cmol/mol (%)
0,6
0,20
O2
0 10,0
cmol/mol (%)
0,2
0,30
O2
10,1 25,0
cmol/mol (%)
0,7
0,60
NOx
0 1 000
µmol/mol (ppm)
32
16
NOx
1 001 2 000
µmol/mol (ppm)
60
25
NOx
2 001 4 000
µmol/mol (ppm)
120
50

*ppmh = partes por millón referido al hexano

Por lo que respecta a la Tabla 4 del mismo numeral, en el proyecto de NOM publicado para consulta pública establece:

Tabla 4.- Especificaciones del gas patrón de referencia

Parámetro
Especificación
O2
21,0 cmol/mol ± 0,5 cmol/mol (%)
HC...

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