Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento
Fecha de disposición | 27 Octubre 2003 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SSA2-2002, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS DEFECTOS AL NACIMIENTO.
ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XVI, 13 apartado A) fracción I, 133 fracción I, 158, 159 y 160 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 7 fracciones V, XVI y XIX, 20 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 de agosto de 2000, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 31 de octubre de 2001, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SSA2-2002, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS DEFECTOS AL NACIMIENTO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes instituciones:
SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Salud Reproductiva Centro Nacional de Vigilancia Epidemiología Dirección General de Información y Evaluación del Desempeño Dirección General de Equidad y Desarrollo en Salud Dirección General de Promoción de la Salud Dirección General de Calidad y Educación en Salud Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud Instituto Nacional de Perinatología Instituto Nacional de Pediatría Instituto Nacional de Nutrición Salvador Zubirán Centro Nacional de Rehabilitación
Instituto de la Comunicación Humana
Instituto de Rehabilitación
Hospital Infantil de México Federico Gómez Hospital General de México Hospital Juárez de México Hospital General Dr. Manuel Gea González Hospital de la Mujer
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA Dirección General de Sanidad Naval
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Salud
PETROLEOS MEXICANOS Subdirección Corporativa de Servicios Médicos
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Subdirección General de Concertación
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Dirección de Prestaciones Médicas Coordinación General del Programa IMSS-Solidaridad Coordinación de Salud Reproductiva y Materno Infantil
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Subdirección General Médica Subdirección de Regulación de Servicios de Salud
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA Subdirección de Salud y Bienestar Social
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Superior de Medicina
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA División de Ciencias de la Salud, UAM-Xochimilco
ACADEMIA MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.
CONSEJO MEXICANO DE CERTIFICACION EN PEDIATRIA, A.C.
CONSEJO MEXICANO DE CERTIFICACION EN PEDIATRIA, SECCION NEONATOLOGIA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
FEDERACION MEXICANA DE NEONATOLOGIA Y PERINATOLOGIA, A.C.
FEDERACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
ASOCIACION MEXICANA DE GENETICA HUMANA
GRUPO DE ESTUDIOS DEL NACIMIENTO, A.C.
PATRONATO DEL PROGRAMA DE MENINGOCELE, A.C.
GRUPO NACIONAL DE CONSENSO EN ENDOCRINOLOGIA PEDIATRICA
ASOCIACION MEXICANA DE FIBROSIS QUISTICA, A.C.
INDICE
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Introducción
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Símbolos y abreviaturas
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Disposiciones generales
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Prevención
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Diagnóstico y tratamiento
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Vigilancia epidemiológica
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Educación continua y actualización del personal de salud
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Información, educación y comunicación
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Control de calidad
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Observancia de la Norma
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Vigencia
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Apéndices normativos
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Introducción
Los defectos al nacimiento son un conjunto de patologías que alteran la estructura anatómica, la fisiología de la misma, los procesos del metabolismo y del crecimiento y desarrollo de los fetos y neonatos. Algunos de estos defectos pueden ser prevenibles, diagnosticados y manejados oportunamente; esta última acción permite ofrecer a la madre atención con calidad al momento de la resolución obstétrica y, al neonato, posibilidades de una mejor condición de vida.
En los últimos años, los logros obtenidos en el campo de la genética y del diagnóstico prenatal han tenido gran trascendencia, y se orientan a proporcionar la detección temprana de alteraciones fetales o complicaciones maternas que colocan en riesgo al binomio madre-hijo, así como a plantear estrategias dirigidas a reducir el riesgo de recurrencia.
En esta Norma Oficial Mexicana se incluyen los principales defectos prevenibles o susceptibles de diagnóstico temprano, así como las medidas de prevención y control que puedan tener un impacto epidemiológico prioritario en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal durante un periodo no mayor de cinco años.
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios y especificaciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los defectos al nacimiento.
1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el personal de salud que brinde atención en el campo de la salud reproductiva de las instituciones públicas, sociales y privadas del Sistema Nacional de Salud.
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Referencias
Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
2.1 NOM-007-SSA2-1995, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.
2.2 NOM-017 SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
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Definiciones
3.1 Acranea, a la ausencia de huesos de la bóveda craneal.
3.2 Anencefalia, a la ausencia de encéfalo organizado, generalmente asociado a acranea.
3.3 Anomalía, a cualquier desviación del desarrollo, que cambie el tipo normal de forma, estructura y/o función, y que es interpretado como anormal o patológica, incluye cambios mayores o menores del desarrollo corporal, orgánico, celular, y variaciones ultraestructurales y moleculares.
3.4 Anomalía en reducción de miembros, a la ausencia parcial o completa de hueso de un miembro, así como a la alteración transversa o longitudinal de la extremidad, de origen genético o por disrupción vascular.
3.5 Anoftalmía, a la ausencia de globo ocular organizado en la órbita.
3.6 Artrogriposis, al grupo de alteraciones congénitas que involucran contracturas articulares, generalmente no progresivas y en sitios múltiples.
3.7 Atención a la salud reproductiva, al control y manejo de la salud de las mujeres y su pareja, incluyendo las etapas pre y gestacional, además de la atención integral a la salud de las y los niños y de las y los adolescentes.
3.8 Bajo peso al nacer, al niño o niña que pesan al nacer menos de 2500 gramos (hasta 2499 gramos inclusive), independientemente de su edad gestacional.
3.9 Catarata congénita, a la opacidad del cristalino presente al nacimiento.
3.10 Clitoromegalia, longitud mayor a un centímetro del clítoris.
3.11 Craneosinostosis, al cierre prematuro de una o varias suturas craneales.
3.12 Defecto al nacimiento, a cualquier anormalidad del desarrollo anatomofuncional, del crecimiento/maduración y metabólico, presente al nacimiento, notoria o latente, que interfiera la correcta adaptación del individuo al medio extrauterino en los aspectos biológicos, psíquicos y sociales, que sean capaces o no de ocasionar la muerte o la discapacidad para crecer y desarrollarse en las mejores condiciones, en alguna etapa del ciclo vital.
3.13 Defectos articulares, a las fallas mayores en articulaciones, que alteran la movilidad y posición de la conjunción ósea.
3.14 Defecto cardiovascular, a la serie de fallas en la anatomía del corazón y vasos adyacentes, que ocurren en la etapa prenatal.
3.15 Defecto del tabique auricular con comunicación interauricular, a la falla en el tabique que divide las cavidades cardiacas, que permite la comunicación entre las aurículas.
3.16 Defecto del tabique ventricular con comunicación interventricular, a la falla en el tabique que divide las cavidades cardiacas y que permite la comunicación entre los ventrículos.
3.17 Defecto craneofacial, a la serie de fallas que se identifican por hendiduras incluyendo las faciales o hipoplasias, hiperplasias y aplasias.
3.18...
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