Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS- 2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para quedar como PROY- NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2009 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 17, fracción X, 130 al 134 y 142 al 152 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, y 51, primer párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, aprobado por dicho Comité el 30 de junio de 2009, en su sexta sesión ordinaria.
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Periférico Sur 4271, Edificio "A", Nivel 5, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.
Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.
PREFACIO
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del marco legal y de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, para mejorar y facilitar su aplicación, con lo que se contribuye en la prevención de los riesgos de trabajo y se fortalecen las funciones que deberán desarrollar los patrones de proveer un medio ambiente de trabajo seguro y saludable para salvaguardar la salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar daños a los centros de trabajo.
El Proyecto elimina la clasificación de los centros de trabajo tipo "A" y tipo "B" para dar paso al diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud laborales, que sirva de base para construir el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, a través de las funciones y actividades de los servicios preventivos.
Destaca en el Proyecto la obligación de contar con un responsable de seguridad y salud en el trabajo, que tenga como encomienda coordinar las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo, así como dar seguimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
La nueva Norma requerirá que el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo permita identificar las condiciones físicas peligrosas o inseguras; los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; los peligros circundantes al centro de trabajo, así como los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.
Finalmente, la inclusión del Capítulo que contiene el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que deberán aplicar la autoridad laboral y las unidades de verificación aprobadas y acreditadas, a efecto de evaluar el grado de cumplimiento con la Norma, dará certeza jurídica y transparencia a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.
En la elaboración del presente Proyecto participaron con sus opiniones: la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), de la Secretaría de Salud; la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX); la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), así como la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
INDICE
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Definiciones
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Obligaciones del patrón
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Funciones y actividades del responsable de seguridad y salud en el trabajo
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Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo
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Programa de seguridad y salud en el trabajo o relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo
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Unidades de verificación
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Procedimiento para la evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
Guía de Referencia I Recomendaciones para Instrumentar un Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo
Guía de Referencia II Lineamientos para los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Objetivo
Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
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Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
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Definiciones
Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Acciones preventivas y correctivas: Son aquellas que se establecen a partir de los resultados del diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, y que se refieren al listado de requerimientos en la materia, tales como: estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; acciones de reconocimiento, evaluación y control de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral; seguimiento a la salud de los trabajadores; equipo de protección personal; capacitación; autorizaciones, y registros administrativos.
3.2 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
3.3 Centro de trabajo: Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
3.4 Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: Es la identificación de las condiciones físicas peligrosas o inseguras; de los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.
3.5 Exhibir: Es la presentación a la autoridad laboral de documentos, registros e información, cuando ésta
así lo solicite, para su revisión y constatación de cumplimiento con la presente Norma.
3.6 Materiales y sustancias químicas: Son aquellos con características físicas y químicas intrínsecas que han sido clasificados como peligrosos para la salud de los trabajadores por su irritabilidad, toxicidad, inflamabilidad, combustibilidad, explosividad, corrosividad y reactividad.
3.7 Personal ocupacionalmente expuesto, POE: Es aquel trabajador que en ejercicio y con motivo de su ocupación, desempeña una actividad que se considera peligrosa.
3.8 Procedimientos; instructivos: Son los medios escritos o dispositivos de almacenamiento de datos del sistema de control interno del centro de trabajo creados para proveer información detallada, ordenada, sistemática e integral del desarrollo de las actividades laborales.
3.9 Programa de seguridad y salud en el trabajo: Documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos en los centros de trabajo, que puedan afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones.
3.10 Responsable de seguridad y salud en el trabajo: Es el patrón o la persona designada por él, para prestar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
3.11 Riesgo grave; riesgo inminente: Son las condiciones presentes en puestos o áreas de trabajo que pueden afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores o causar daños en el centro de trabajo.
3.12 Seguridad y salud en el trabajo: Son los programas, procedimientos, medidas y acciones de reconocimiento, evaluación y control que se aplican en los centros laborales para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, con el objeto de preservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como de evitar cualquier posible deterioro al centro de trabajo.
3.13 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo: Son aquellos prestados por personal interno, externo o mixto, para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, en el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los prestados por el patrón o personal del centro de trabajo; externos, los prestados por personal...
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