Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas

DOF, 6 de Julio de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion

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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, con fundamento en los artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, IX, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40 fracción II, 41, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 fracción II y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 15 fracciones I, II, XXX y XXXI, fracción XXIX y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el fomentar la producción pecuaria y consecuentemente el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas, como es el caso de la rabia que afecta a la ganadería nacional, en su nivel de salud y producción;

Que las pérdidas económicas directas anuales estimadas en la ganadería nacional por la muerte de bovinos a causa de esta enfermedad son del orden de los 500 millones de pesos;

Que la rabia es una zoonosis infecto-contagiosa, aguda y mortal que ataca al sistema nervioso central, causado por un virus de la familia Rhabdoviridae y es transmitida por la saliva de un animal enfermo a los bovinos y especies ganaderas;

Que el murciélago hematófago o vampiro del género Desmodus rotundus, es el principal transmisor de la rabia al ganado bovino y especies ganaderas, que incide en la disminución de la producción de carne y leche y ocasiona la muerte de los animales, lo que repercute desfavorablemente en la producción ganadera y como una importante zoonosis;

Que las condiciones ecológicas en algunos estados del país favorecen la presencia de los vampiros del género Desmodus rotundus; que son reservorios del virus de la rabia;

Que los casos de rabia en bovinos y especies ganaderas, se han mantenido e incluso incrementado de manera considerable en el país y que su implicación con otros vertebrados la convierte en los últimos años en una importante zoonosis;

Que esta enfermedad se controla y previene mediante acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, ofreciendo información educativa al respecto en función de una vigilancia epidemiológica eficaz, el control de las poblaciones de vampiro, control de focos y la vacunación de las especies ganaderas en riesgo, a fin de reducir las importantes pérdidas económicas ocasionadas en la ganadería del país;

Que es necesario garantizar la aplicación de una eficaz vacunación contra la rabia a los bovinos y especies ganaderas en riesgo, para inmunizar a éstas contra esta enfermedad, y

Que en la actualidad la aplicación de vampiricidas es una herramienta para el control de las poblaciones de vampiros, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-067-ZOO-2007, CAMPAÑA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA EN BOVINOS Y ESPECIES GANADERAS

El presente anteproyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Municipio Libre número 377, piso 7, ala A, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F.; correo electrónico saguilar@senasica.sagarpa.gob.mx

Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio que sirvió de base para la elaboración del anteproyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Prefacio

Unidad Administrativa Responsable de la Elaboración de este Anteproyecto:

- Dirección General de Salud Animal

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

- Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS en México)

- Centro Nacional de Investigación Disciplinaria Microbiología Animal del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)

- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

- Centro Médico Siglo XXI del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Indice

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones y abreviaturas

4. Disposiciones Generales

5. Fases de la Campaña

6. Diagnóstico

7. Muestreo

8. ...

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