Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas- Tequila-Especificaciones

EmisorSecretaría de Economía

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCFI-2004, SECRETARIA DE ECONOMIA

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la Resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo hidrocloruro de gemcitabina (clorhidrato de gemcitabina), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS DEL TIPO HIDROCLORURO DE GEMCITABINA (CLORHIDRATO DE GEMCITABINA), MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2934.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo C.P. 16/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos orgánicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto 66 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria a diversos productos señalados en el punto 65 de dicha resolución.

    Aclaración

  3. El 12 de diciembre de 1994, se publicó en el DOF la aclaración a la resolución definitiva mencionada anteriormente.

    Revisión

  4. El 14 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Investigaciones relacionadas

  5. A partir de la publicación en el DOF de la revisión a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo los siguientes procedimientos:

    1. El 18 de enero de 1999, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico grado técnico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2920.10.02 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    2. El 26 de mayo de 1999, se publicaron en el DOF la resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metamizol sódico o dipirona sódica, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2933.11.04 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y la resolución por la que se concluye la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por desistimiento expreso de la solicitante.

    3. El 17 de diciembre de 1999, se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    4. El 9 de agosto de 2000, se publicó en el DOF la resolución preliminar por la que concluyó la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado florfenicol, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    5. El 5 de marzo de 2001, se publicaron en el DOF las resoluciones finales de los procedimientos administrativos de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 3-metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tiofeno, así como ácido sulfanílico y su sal de sodio, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 2934.90.99 y 2921.42.22 de la TIGI, respectivamente, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    6. El 6 de marzo de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    7. El 25 de mayo de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados timidina; 4-(2) aminoetil morfolina; n-(1-(s)-ethoxy carbonyl-3-phenylpropyl)-l-alanine, y l-prolina, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    8. El 19 de noviembre de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2937.92.22 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

      I. El 25 de febrero de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, 4-metil imidazol, clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil)piperazina, pirrolidina, 2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 2-etilaminotiofeno y 3,5-oxetanotimidina, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    9. El 15 de abril de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de bencilpenicilina sódica (penicilina G. sódica estéril) y N.N. dibenciletilendiamino bis (bencilpenicilina o penicilina G. benzatina estéril) mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2941.10.01 y 2941.10.05 de la TIGIE, originarias de la República Popular China.

    10. El 20 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2933.69.03 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

      L. El 20 de marzo de 2003, se publicaron en el DOF las resoluciones finales de los procedimientos administrativos de cobertura de producto relativos a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces TIGI, entre las que se encuentra quinizarina y acrilamida, mercancías clasificadas en la fracciones arancelarias 2914.69.01 y 2924.19.02, respectivamente, de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    11. El 9 de abril de 2003, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces TIGI, entre las que se...

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