Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicado el 27 de junio de 2005 (Continúa en la Cuarta Sección

Fecha de disposición13 Enero 2006
Fecha de publicación13 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicado el 27 de junio de 2005 (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

Promovente/Comentario Respuesta y en su caso motivación y fundamento de la negativa
Héctor Sánchez Ceballos COMENTARIO NUMERO 5 110-14 (a) COMENTARIO: En esta subsección (a) se hace una referencia a 921-24 (b), con respecto a la conexión de los conductores a las terminales. JUSTIFICACION: La sección 921-24 (b) a que se hace referencia únicamente aplica para conductores de puesta a tierra directamente enterrados en instalaciones de más de 600 V. Se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que sí se acepta el comentario, modificando el proyecto en los términos siguientes: La referencia a 924-21(b) se elimina de 110-14(a), ya que en este inciso se está hablando sólo de conexiones entre conductores y terminales. En todo caso, la referencia a 921-24 (b) se debería incluir en el primer párrafo de 110-14(b), ya que en esta subsección sí se está hablando de empalmes entre conductores (Recordemos que las Disposiciones Generales en la NOM, aplican tanto a instalaciones de 600 V nominales o menos como de más de 600 V nominales). Como sigue: 110-14 b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con dispositivos adecuados según su uso o con soldadura de bronce, soldadura al arco o soldadura con un metal de aleación fundible. Los empalmes soldados deben unirse primero, de forma que aseguren, antes de soldarse, una conexión firme, tanto mecánica como eléctrica (Véase 921-24(b)). Los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante adecuado. Los conectadores o medios de empalme de los cables instalados en conductores que van directamente enterrados, deben estar listados (aprobados conforme con lo establecido en 110-2) para ese uso.
Héctor Sánchez Ceballos COMENTARIO NUMERO 6 110-31 COMENTARIO: En esta Sección 110-31 se indica: “..., cuyo acceso esté controlado por cerradura o llave u otro medio, se consideran accesibles únicamente a personas calificadas”. JUSTIFICACION: A efecto de mejorar la redacción de este ordenamiento, se propone cambiarla de tal forma que diga: “..., cuyo acceso esté controlado por cerradura o llave u otro medio, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas”. Se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que sí se acepta el comentario, modificando el proyecto en los términos siguientes: 110-31. Envolvente de las instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas en bóvedas, en cuartos o en armarios o en una zona rodeada por una pared, mampara o cerca, cuyo acceso esté controlado por cerradura y llave u otro medio, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas. El tipo de envolvente utilizada en un caso dado debe diseñarse y construirse según la naturaleza y grado del riesgo o riesgos inherentes a la instalación. Debe utilizarse una pared, mampara o cerca que rodee una instalación eléctrica a la intemperie para disuadir de su acceso a personas no calificadas. La cerca no debe ser de menos de 2,15 m de alto o una combinación de cerca de 1,80 m o más y 30 cm más de prolongación, con tres o más cables de alambre de púas o equivalente.
Héctor Sánchez Ceballos COMENTARIO NUMERO 7 110-31 COMENTARIO: En esta Sección 110-31 se indica “...Cuando un equipo en envolvente metálica sea accesible al público en general y la parte inferior de la envolvente esté a menos de 2,4 m por encima del suelo o del nivel de la calle, la puerta o la tapa embisagrada de la envolvente debe estar cerrada”. JUSTIFICACION: A efecto de garantizar la seguridad de las personas se propone agregar el concepto siguiente: “...Cuando un equipo en envolvente metálica sea accesible al público en general y la parte inferior del envolvente esté a menos de 2,4 m por encima del suelo o del nivel de la calle, la puerta o la tapa embisagrada del envolvente debe estar cerrada con llave o atornillada”. Se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que sí se acepta el comentario, modificando el proyecto en los términos siguientes: Se complementa la redacción para clarificar que es cerrada de forma que no pueda abrirse por cualquier persona no calificada. c) Equipo en envolventes metálicas accesibles a personal no calificado Las aberturas de ventilación de transformadores de tipo seco o aberturas similares en otros equipos, deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños que penetren a través de esas aberturas sean desviados de las partes electrificadas. Si están expuestos a daño físico debido al tráfico de vehículos, deben instalarse protectores adecuados. El equipo en envolventes metálicas situado a la intemperie y accesible al público en general debe estar diseñado de modo que los pernos o tuercas visibles no se puedan quitar fácilmente, permitiendo el acceso a partes vivas. Cuando un equipo en envolvente metálica sea accesible al público en general y la parte inferior del envolvente está a menos de 2,4 m por encima del suelo o del nivel de la calle, la puerta o la tapa embisagrada del envolvente debe estar cerrada con llave o atornillada o por otro medio. Las puertas y tapas de las envolventes usadas únicamente como cajas de desconexión, de empalme o de unión, deben estar cerradas, clavadas o atornilladas.
Héctor Sánchez Ceballos COMENTARIO NUMERO 8 110-33 (a), Excep. 2 COMENTARIO: En esta Excepción 2 se cita la sección 110-16 (a) JUSTIFICACION: Debe indicarse más bien la Sección 110-34 (a) que es la que aplica para instalaciones de más de 600 V nominales. Se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que sí se acepta el comentario, modificando el proyecto en los términos siguientes: Se corrige la referencia a la Sección 110-34, que aplica, debido a que corresponde a la Parte B de este artículo, para más de 600 V nominales. Excepción 2: Si el espacio de trabajo requerido en la Sección 110-34(a) se debe duplicar.
Héctor Sánchez Ceballos COMENTARIO NUMERO 9 Tabla 220-19. Nota 2 COMENTARIO: En la Nota 2 de la Tabla 220-19 se cita: “...... Para las estufas con potencia individual de más de 8,75 kW y de distinto valor nominal, pero que no superen 27 W, debe calcularse un valor nominal medio, sumando los valores nominales de todas las estufas para obtener la carga total conectada (poniendo 12 kW por cada estufa de menos de 12 kW) y dividiendo el total por el número de estufas.” JUSTIFICACION: Debe realizarse el siguiente cambio: “... Para las estufas con potencia individual de más de 8,75 kW y de distinto valor nominal, pero que no superen 27 kW, debe calcularse un valor nominal medio, sumando los valores nominales de todas las estufas para obtener la carga total conectada (utilizando 12 kW por cada estufa de menos de 12 kW) y dividiendo el total por el número de estufas.” Se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que sí se acepta el comentario, modificando el proyecto en los términos siguientes: Editorialmente se corrige incluyendo el símbolo de múltiplo. 2.- Las estufas de más de 8,75 kW hasta 27 kW son de distinto valor nominal. Para las estufas con potencia individual de más de 8,75 kW y de distinto valor nominal, pero que no superen 27 kW, debe calcularse un valor nominal medio, sumando los valores nominales de todas las estufas para obtener la carga total conectada (utilizando 12 kW por cada estufa de menos de 12 kW) y dividiendo el total por el número de estufas. Después debe aumentarse la demanda máxima de la columna A un 5% por cada kW o fracción por encima de 12 kW.
Héctor Sánchez Ceballos COMENTARIO NUMERO 10 230-43 (15) COMENTARIO: En la Sección 230-43 (15) se cita: “....., con el puente de unión de equipo conectado entre el conductor de metal flexible o el tubo (conduit) metálico flexible .....” JUSTIFICACION: Debe realizarse el siguiente cambio: “....., con el puente de unión de equipo conectado entre el conectador de metal flexible o el tubo (conduit) metálico flexible .....” Se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que sí se acepta el comentario, modificando el proyecto en los términos siguientes: Se corrige el término a “conectador”. 15) tubo (conduit) metálico flexible no mayores que 1,8 m de longitud o tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos no mayor que 1,8 m de longitud entre canalizaciones o entre una canalización y el equipo de acometida, con el puente de unión de equipo llevado con el tubo (conduit) metálico flexible o el tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, según lo previsto en 250-79(a), (c), (d) y (f).
Héctor Sánchez Ceballos COMENTARIO NUMERO 11 240-3 (i) COMENTARIO: En la Sección 240-3 (i) se cita: “......., siempre que esa protección cumpla lo establecido en 450-3 y no supere el valor resultante de multiplicar la capacidad de conducción de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación”. JUSTIFICACION: Debe realizarse el siguiente cambio a efecto de precisar el cálculo: “......., siempre que esa protección cumpla lo establecido en 450-3 y no supere el valor resultante de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR