Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicado el 27 de junio de 2005 (Continúa en la Sexta Sección

Fecha de disposición13 Enero 2006
Fecha de publicación13 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicado el 27 de junio de 2005 (Continúa en la Sexta Sección)

(Viene de la Cuarta Sección)

Promovente/Comentario Respuesta y en su caso motivación y fundamento de la negativa
LEGRAND DE MEXICO, S.A. DE C.V. BTICINO DE MEXICO S.A. DE C.V. COMENTARIO NUMERO 31 210-70 Excepción 2 COMENTARIO En la excepción se especifica la posibilidad de controlar las cargas de alumbrado mediante dispositivos sensores de presencia, por lo que se solicita que se modifique en ese sentido. PROPUESTA, Dice: Excepción 2: Se permite que las salidas de alumbrado estén controladas por sensores de los inmuebles que: Debe decir: Excepción 2: Se permite que las salidas de alumbrado estén controladas por sensores de presencia que: Se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que sí se acepta el comentario, modificando el proyecto en los términos siguientes: Excepción 2: Se permite que las salidas de alumbrado estén controladas por sensores de presencia que: (1) Sean complementarios a los interruptores de pared, o (2) Estén localizados donde se instalan normalmente los interruptores de pared y estén equipados con un control manual adicional que permita que el sensor funcione como interruptor de pared.
LEGRAND DE MEXICO, S.A. DE C.V. BTICINO DE MEXICO S.A. DE C.V. COMENTARIO NUMERO 32 215-9, COMENTARIO. La norma de instalaciones eléctricas debe ser incluyente no excluyente, en las instalaciones eléctricas se emplean también interruptores diferenciales, los cuales proporcionan protección contra fallas de corriente a tierra con valores desde 6 mA, que realizan la misma función que los interruptores de circuito por falla a tierra, que también protegen contra fallas a tierra con valor de corriente de 6 m A mínimo. Los interruptores diferenciales están diseñados en base a la normativa internacional, y están siendo normalizados en ANCE. Se solicita incluir como una opción de los interruptores de circuito por falla a tierra a los interruptores diferenciales, en base a la propuesta de cambio, también debe eliminarse la nota, ya que los dispositivos de corriente residual son conocidos como interruptores diferenciales, por lo que ésta ya no es necesaria No se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que no se acepta el comentario, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la motivación de la negativa es la siguiente: El interruptor de circuito contra falla a tierra está definido en el Artículo 100. Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseñado para la protección de personas, que funciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una corriente eléctrica a tierra excede un valor predeterminado, menor al necesario para accionar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación.
PROPUESTA Dice: 215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se permite que los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 A y 20 A para receptáculos estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, en vez de lo establecido para tales interruptores en 210-8 y en el Artículo 305. NOTA: Para protección contra riesgos de incendio de origen eléctrico, los alimentadores que proporcionan corriente eléctrica a circuitos derivados de 15 A y 20 A pueden protegerse por dispositivos de corriente residual, esto complementa la protección establecida en 210-8 y en el Artículo 305. Debe decir: 215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra o mediante interruptores diferenciales (interruptor de corriente residual). Se permite que los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 A, 20 A, 30 A ,40 A 50 A y 60 A para receptáculos estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra o mediante un interruptor diferencial (interruptor de corriente residual), en vez de lo establecido para tales interruptores en 210-8 y en el Artículo 305.
LEGRAND DE MEXICO, S.A. DE C.V. BTICINO DE MEXICO S.A. DE C.V. COMENTARIO NUMERO 33 240-6 a) COMENTARIO: La norma de instalaciones eléctricas debe ser incluyente no excluyente, en las instalaciones eléctricas se emplean también dispositivos de protección con valores nominales diferentes a los indicados en este inciso, los cuales están diseñados en base a la normativa internacional. Los dispositivos de protección en base a la normativa internacional, y están normalizados en las normas mexicanas NMX-J-569-ANCE-2005 Interruptores automáticos para protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares y NMX-J538/2-ANCE-2005 Productos de distribución y de control de baja tensión. Parte 2: Interruptores automáticos. Se solicita incluir los valores nominales de los dispositivos de protección contra sobrecorriente diseñados en base a la normativa internacional. PROPUESTA Dice: 240-6. Capacidades nominales de corriente eléctrica normalizadas a) Fusibles e interruptores de disparo fijo. Para selección de fusibles y de interruptores de disparo inverso, se deben considerar los siguientes valores normalizados de corriente eléctrica nominal: 15 A, 20 A, 25 A, 30 A, 35 A, 40 A, 45 A, 50 A, 60 A, 70 A, 80 A, 90 A, 100 A, 110 A, 125 A, 150 A, 175 A, 200 A, 225 A, 250 A, 300 A, 350 A, 400 A, 450 A, 500 A, 600 A, 700 A, 800 A, 1 000 A, 1 200 A, 1 600 A, 2 000 A, 2 500 A, 3 000 A, 4 000 A, 5 000 A y 6 000 A. Se consideran como tamaños normalizados los fusibles de 1 A, 3 A, 6 A, 10 A y 601 A. Se permite el uso de fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso con valores de corriente nominal diferentes a los valores indicados en este inciso. Debe decir: 240-6. Capacidades nominales de corriente eléctrica normalizadas a) Fusibles e interruptores de disparo fijo. Para selección de fusibles y de interruptores de disparo inverso, se deben considerar los siguientes valores normalizados de corriente eléctrica nominal: 10 A, 13 A, 15 A, 16 A, 20 A, 25 A, 30 A, 32 A, 35 A, 40 A, 45 A, 50 A, 60 A, 63 A, 70 A, 80 A, 90 A, 100 A, 110 A, 125 A, 150 A, 160 A, 175 A, 200 A, 225 A, 250 A, 300 A, 320 A, 350 A, 400 A, 450 A, 500 A, 600 A, 630 A, 700 A, 800 A, 1 000 A, 1 200 A, 1 250 A, 1 600 A, 2 000 A, 2 500 A, 3 000 A, 4 000 A, 5 000 A y 6 000 A. Se consideran como tamaños normalizados los fusibles de 1 A, 3 A, 6 A, 10 A y 601 A. Se permite el uso de fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso con valores de corriente nominal diferentes a los valores indicados en este inciso No se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que no se acepta el comentario, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la motivación de la negativa es la siguiente: La Sección 210-3 establece la clasificación de circuitos derivados: 210-3. Clasificación. Los circuitos derivados de los que trata este Artículo deben clasificarse según la capacidad de conducción de corriente máxima, o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos derivados que no sean individuales debe ser de 15, 20, 30, 40 y 50 A. Cuando se usen por cualquier razón conductores de mayor capacidad de conducción de corriente, la clasificación del circuito debe estar determinada por la capacidad nominal o por el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente. El promovente no indica los valores nominales que desea incluir.
LEGRAND DE MEXICO, S.A. DE C.V. BTICINO DE MEXICO S.A. DE C.V. COMENTARIO NUMERO 34 240-10 NOTA COMENTARIO Se solicita homogeneizar los términos empleados en esta norma, a los interruptores diferenciales se les reconoce también como interruptores de corriente residual. PROPUESTA Dice: NOTA: El uso de dispositivos de corriente residual se reconoce como medida adicional de protección contra choque eléctrico por contactos directos y se permite como medio adicional de protección contra contacto indirecto. Debe decir: NOTA: El uso de Interruptores diferenciales (dispositivos de corriente residual) se reconocen como medida adicional de protección contra choque eléctrico por contactos directos y se permite como medio adicional de protección contra contacto indirecto. No se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que no se acepta el comentario, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la motivación de la negativa es la siguiente: El Artículo 100 establece la definición de interruptor de circuito por falla a tierra: Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseñado para la protección de personas, que funciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una corriente eléctrica a tierra excede un valor predeterminado, menor al necesario para accionar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación. Este término es el que se indica en los diversos capítulos de la NOM.
LEGRAND DE MEXICO, S.A. DE C.V. BTICINO DE MEXICO S.A. DE C.V. COMENTARIO NUMERO 35 240-50 b) COMENTARIO: Se solicita adecuar el texto conforme a lo empleado en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, la marca se refiere al fabricante, y en este
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