Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa de la Sexta Sección

EmisorSecretaría de Energía

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa de la Sexta Sección)

(Viene de la Sexta Sección)

800-51. Requisitos de aprobación para conductores y canalizaciones de comunicación. Los conductores de comunicación deben ser de una capacidad de tensión eléctrica nominal no menor que 300 V y estar listados de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) hasta (i) siguientes, y las canalizaciones de comunicaciones deben estar aprobadas de acuerdo con (j) a (l). Los conductores de los cables de comunicaciones, diferentes de los que van en un cable coaxial, deben ser de cobre.

NOTA-Véase 800-4 para requerimientos de marcado de equipo.

  1. Tipo CMP. El cable de comunicación tipo CMP instalados en cámara plena (de aire) debe estar aprobado para uso en cámaras plenas (de aire), ductos, y otros espacios utilizados para manejar aire acondicionado, y además como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humo.

    NOTA: Para mayor información sobre cables con baja emisión de humo, véase Apéndice B1.

  2. Tipo CMR. El cable de comunicaciones tipo CMR instalados en secciones verticales debe estar listado como adecuado para instalación en un tramo vertical en un tiro en ductos y listado y además con características de resistencia al fuego capaz de evitar transmitir el paso del fuego de un piso a otro.

    NOTA: Para definir las características de resistencia al fuego capaces de impedir la transmisión de fuego de un piso a otro, véase Apéndice B2.

  3. Tipo CMG. El cable de comunicaciones tipo CMG para uso general debe estar aprobado como adecuado para uso en comunicaciones de propósito general, excepto en ductos verticales, cámaras plenas (de aire), y también estar aprobado con las características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humos.

    NOTA: Para mayor información sobre un método para definir la resistencia a la propagación de fuego de un cable, véase Apéndice B1.

  4. Tipo CM. El cable de comunicaciones tipo CM de usos generales debe estar aprobado como adecuado para usos generales de comunicaciones, con excepción de secciones verticales y cámaras plenas (de aire), y además estar aprobado como resistente a la propagación del fuego.

    NOTA: Para información sobre un método para definir la resistencia de los cables a la propagación de fuego, véase el Apéndice B1.

  5. Tipo CMX. El cable de comunicaciones de uso limitado tipo CMX debe estar aprobado como adecuado para uso en viviendas y para uso en canalizaciones y además debe estar aprobado como resistente a la propagación de la flama.

    NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de la flama, véase Apéndice B1.

  6. Cables y alambres de Tipo CMUC para instalarse bajo alfombra. El cable y alambre de comunicaciones tipo CMUC para instalación bajo alfombra debe estar aprobado para uso bajo alfombras y además como resistente a la propagación de la flama.

    NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de la flama, véase Apéndice B1.

  7. Cables multiusos tipo MP. Se permite que los cables que cumplen los requisitos para los tipos CMP, CMR, CMG y CM, y además satisfacen los requisitos indicados en la Sección 760-71 para cables multiconductores, y la Sección 760-71(h) para cables coaxiales, estén marcados y aprobados como cables multiuso tipos MPP, MPR, MPG y MP, respectivamente.

  8. Alambres de comunicación. Los alambres de comunicaciones, tales como alambres de marcos de distribución y los de los puentes, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.

    NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de la flama, véase Apéndice B1.

  9. Cables híbridos de energía y comunicaciones. Se permite instalar el cable híbrido de energía y comunicaciones aprobado, de Tipo NM o NM-B conforme con los requisitos del Artículo 336, y el cable para comunicaciones sea tipo CM, y las cubiertas de los cables aprobados NM NM-B y CM sean para una tensión eléctrica nominal de 600 V como mínimo, y el cable híbrido esté aprobado como resistente a la propagación del fuego.

    NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de la flama, véase Apéndice B1.

  10. Canalizaciones para comunicaciones en cámara plena (de aire). Las canalizaciones para comunicaciones en cámara plena (de aire) listadas como canalizaciones de fibra óptica de cámara plena (de aire), se permite para uso en ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios usados para ventilación, y también deben estar listados como poseedoras de características adecuadas de resistencia al fuego y de baja emisión de humo.

    (k) Canalizaciones de secciones verticales, para comunicaciones. Las canalizaciones de sectores verticales para comunicaciones listadas, deben tener las características de resistencia al fuego adecuadas para evitar la transmisión del fuego de un piso a otro.

    (l) Canalizaciones de propósito general para comunicaciones. Las canalizaciones listadas de propósito general para comunicaciones deben tener las características de resistencia al fuego adecuadas.

    800-52. Instalación de cables, alambres y equipos de comunicación. Los cables de comunicaciones que van desde el protector a los equipos o, cuando no sea necesario protector, los conductores de comunicaciones que están conectados al interior o el exterior del edificio deben cumplir con (a) hasta (e) siguientes:

    (a) Separación con otros conductores

    (1) En canalizaciones, cajas y cables

  11. Otros circuitos de potencia limitada. Se permitirá instalar cables de comunicaciones en la misma canalización o encerramiento con cables de cualquiera de los tipos siguientes:

    1. Circuitos de Clase 2 y Clase 3 de control remoto, señalización y potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 725.

    2. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 760.

    3. Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con el Artículo 770.

    4. Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión, de acuerdo con el Artículo 820.

    5. Circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, de acuerdo con el Artículo 830.

  12. Circuitos Clases 2 y 3. Los circuitos Clase 1 no deben estar en el mismo cable con circuitos de comunicaciones. Se permiten conductores de circuitos Clases 2 y 3 en el mismo cable con los circuitos de comunicación, en cuyo caso los circuitos de Clases 2 y 3 deben estar clasificados como circuitos de comunicación y cumplir con los requisitos de este Artículo. Los cables deben estar aprobados como cables de comunicaciones o cables multiusos.

    Excepción: Los cables construidos con cables aprobados individuales de Clase 2 y 3, y de comunicaciones, bajo una cubierta común no necesitan estar clasificados como cables de comunicaciones. La clasificación de resistencia al fuego del cable compuesto debe determinarse mediante el desempeño de este cable compuesto.

  13. Circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. En canalizaciones, compartimientos y cajas. Los conductores de comunicaciones no se deben colocar en canalizaciones, envolventes, cajas de salida, cajas de empalmes o accesorios similares con conductores de alumbrado y fuerza, o circuitos de fuerza Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media.

    Excepción 1: Donde todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o alarma contra incendio, de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media están separados de todos los otros conductores de comunicaciones mediante una barrera.

    Excepción 2: Conductores de circuitos de fuerza en cajas de salida, cajas de empalmes o accesorios similares o envolventes donde tales conductores se introducen solamente para alimentar al equipo de comunicaciones, o para la conexión de equipo de control remoto. Los conductores de circuitos de fuerza, de alumbrado, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada deben guiarse dentro de la envolvente para mantener una separación mínima de 6 mm de los conductores de comunicaciones.

    (2) Otras aplicaciones. Los conductores de comunicaciones que corren en tiros con conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o de alarma contra incendio de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media deben estar separados de éstos no menos de 51 mm.

    Excepción 1: Donde: (1) todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o de alarma contra incendio de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media, están en una canalización o en cables con forro metálico, revestimiento metálico, forro no metálico, Tipo AC o UF, o (2) todos los conductores de comunicaciones están confinados en una canalización.

    Excepción 2: Cuando los conductores de alumbrado, estén separados permanentemente de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha alimentados, por una red de potencia media, adicionalmente al aislamiento de los alambres, por una barrera no conductora continua y fijada firmemente tales como tubos de porcelana o tuberías flexibles.

    (b) Propagación del fuego o productos de la combustión. Las instalaciones en espacios huecos (vacíos), tiros verticales y ductos de ventilación o extracción de aire se deben hacer de tal forma que la posible propagación del fuego o productos de la combustión no se vean...

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