Respuesta a los comentarios recibidos en la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1997, Productos eléctricos-Requisitos de seguridad y ahorro de energía para transformadores de distribución, publicado el 4 de septiembre de 1997

Fecha de disposición04 Septiembre 1997
Fecha de publicación25 Junio 1999
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos en la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1997, Productos eléctricos-Requisitos de seguridad y ahorro de energía para transformadores de distribución, publicado el 4 de septiembre de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS EN LA CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE-1997, PRODUCTOS ELECTRICOS-REQUISITOS DE SEGURIDAD Y AHORRO DE ENERGIA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II y IIl, 40 fracciones VIII, X y XIII, 47 fracciones II y III, 51 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; publica las respuestas analizadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su sesión del 30 de marzo de 1999, a los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1997, publicado el 4 de septiembre de 1997, en el Diario Oficial de la Federación.

Promovente Respuesta
Pedro Sanhua Pineda, IME, UNIDAD DE VERIFICACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS Núm. 02004003, 21 de septiembre de 1997 Se analizó el comentario y se determinó que:
1. De conformidad con el diccionario, SEGURIDAD viene del latín "securus" y significa "Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo", y considerando que la NOM de referencia es para Productos eléctricos. Requisitos de SEGURIDAD y ahorro de energía para transformadores de distribución, cualquier disposición contenida en la propia Norma deberá referirse explícitamente al peligro, daño o riesgo que se está tratando de evitar con todas y cada una de las disposiciones contenidas dentro de la propia Norma. De esta forma pues, mis comentarios serán con esta orientación. 2. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 47 fracción I, establece claramente que el plazo para enviar comentarios será de 60 días y no los 90 que se marcan en el cuarto párrafo del proyecto anotado. Es correcta su observación, sin embargo, no cambia el sentido de la Norma. Se está dando respuesta a los comentarios que llegaron dentro del plazo que marca la ley.
3. El mismo artículo y fracción de mi comentario anterior obliga a las dependencias, en este caso, la Secretaría de Energía, a enviar una manifestación de impacto regulatorio con los datos, características, informes y demás requisitos establecidos en el artículo 45 de la propia Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la misma forma, el artículo 47 fracción I, establece claramente que dicha manifestación estará a la disposición del público. Mucho he de agradecer se me indique en dónde puedo consultar dicha MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO para poder enviar comentarios adicionales a los de la presente con respecto a la NOM-002-SEDE-1997. El artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dice: La Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 estará a disposición del público para su consulta en el Comité. Este artículo no obliga al Comité a enviar dicha manifestación; solamente a la Unidad de Desregulación Económica, por tanto, este documento estuvo abierto para su consulta en la dirección que aparece en el proyecto publicado, que es la dirección del Comité Consultivo Nacional de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE).
4. Con referencia al punto 1, en el cual se determinan tanto el objetivo como el campo de aplicación de la Norma, y que finalmente es establecer los requisitos mínimos de seguridad y ahorro de energía, se necesita que en el Manifiesto de Impacto Regulatorio se haga una clara referencia a los peligros, daños o riesgos que se está tratando de evitar con las disposiciones en cuestión, haciendo lo mismo en cuanto a los requisitos de ahorro de energía. Es correcto su comentario, sin embargo en la Manifestación de Impacto Regulatorio ya se contempla esto.
5. En el punto 2 se establece claramente que para la correcta aplicación de la Norma deben aplicarse las seis Normas mexicanas enunciadas, además de la obligatoriedad de la Norma Oficial Mexicana allí indicada. Es conveniente hacer notar que la OBLIGACION implícita que se contrae en el término DEBE, hace que las Normas Mexicanas, NMX, referenciadas se convierten en obligatorias, haciendo innecesario el repetirlas en los puntos 5, 6, 7 y 8. Por estas razones, los incisos 5.1 A, 5.1.B, 5.2, 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3.2, 5.4.4, 5.4.5, 5.4.6, 5.5.1, 5.5.2, 5.5.3, 5.5.4, 5.5.5, 5.5.6, 6.3, 7, 8.1.3 y 8.2, están de sobra. Por otro lado, en la bibliografía se enlista claramente de la misma forma dos NMX que refuerzan lo establecido adecuadamente en el punto 2. Se cambia la redacción del primer párrafo del inciso 2; el cual queda como sigue: Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) vigentes; en los incisos donde se hace referencia a estas Normas se da el carácter de obligatoriedad únicamente a los métodos de prueba referenciados.
6. El Artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su párrafo cuarto que en caso de existir otras Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el tema de la misma dependencia o de otras, se deben coordinar para la elaboración conjunta y con mayor razón cuando es el mismo Comité el que las elabora. En este caso, dentro de la propia Secretaría de Energía, se tiene en aplicación en la actualidad otra Norma Oficial Mexicana, la NOM-001-SEMP-1994, cuya elaboración correspondió al mismo Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas en el año de 1994; asimismo, la tabla 1 del proyecto de Norma Oficial Mexicana es la misma que la tabla 450-14 (a) de la NOM-001-SEMP-1994 (con excepción de dos pequeños errores tipográficos), y la tabla 3 del proyecto es la misma tabla 450-15 (a) de la NOM-001-SEMP-1994 (igualmente tiene un pequeño error tipográfico). Actualmente se está revisando la NOM-001-SEMP-1994 y ya está en elaboración el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1997 que la sustituirá. En este anteproyecto ya no se contemplan las especificaciones de ahorro de energía, por lo que la misma dependencia que está trabajando en la Norma NOM-002-SEDE-1997 incluye los aspectos de seguridad y ahorro de energía, mismos que quedarían sin obligatoriedad de no existir esta Norma.
7. En el punto 3 "Definiciones", las definiciones contenidas en los incisos 3.1 y 3.2 no son lo suficientemente claras y pueden llegar a interpretarse como que también se aplican a transformadores pequeños, como los que se instalan dentro de tableros, o los que se instalan en aparatos como los televisores, etcétera. Se ha revisado a fondo las definiciones de la Norma homologando las definiciones con otras contenidas en las NMX específicas para este tipo de transformadores y agregando las que eran necesarias
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