Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, publicado el 4 de diciembre de 2009

Fecha de disposición04 Diciembre 2009
Fecha de publicación15 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 4 de diciembre de 2009.

PROMOVENTE: Cámara Minera de México
No. COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA
1 Título PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros. Propuesta: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece i Elementos y procedimientos; ii Criterios generales para el manejo integral de residuos mineros, dentro del cual se establecen muestreos para determinar la peligrosidad de los residuos y caracterización de los mismos; iii) Criterios generales para la valorización de los residuos y iv) Criterios para el almacenamiento y disposición final, con el objeto de instrumentar planes de manejo de residuos mineros. Comentario: De conformidad con los alcances de la norma, el nombre debe incluir: ii) Criterios generales para el manejo integral de residuos mineros, dentro del cual se establecen muestreos para determinar la peligrosidad de los residuos y caracterización de los mismos; iii) Criterios generales para la valorización de los residuos y iv) Criterios para el almacenamiento y disposición final. NO PROCEDE Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: La propuesta de modificación del título refiere al índice del contenido de la norma, lo que no es congruente con los lineamientos establecidos en la NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas, que señala: "La redacción del título debe establecerse con gran cuidado y ser lo más concisa posible. No debe presentar ambigüedad y debe indicar específicamente el tema de la norma, evitando posibles confusiones con normas ya existentes o proporcionar detalles innecesarios. Cualquier aspecto adicional particular que se considere necesario, puede incluirse bajo los encabezados "Objetivo" (véase 3.2.3) y/o "Campo de Aplicación" (véase 3.2.4)." Con base en la NMX-Z-013/1-1977 y en lo establecido en el Artículo 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, el Grupo de trabajo resolvió mantener la redacción del título de la Norma.

2 0. Introducción. Segundo párrafo. La composición de los residuos puede variar de acuerdo con la mineralogía del yacimiento y el proceso de beneficio utilizado, por lo que es necesario caracterizarlos para identificar su peligrosidad, de tal manera que en el manejo se considere cualquier elemento que pudiera generar un riesgo a la salud de las poblaciones aledañas, así como al ecosistema. Propuesta: La composición de los residuos puede variar de acuerdo con la mineralogía del yacimiento y el proceso de beneficio utilizado, por lo que se deberán caracterizar para identificar su peligrosidad, de tal manera que en el manejo se considere cualquier elemento que pudiera generar un riesgo a la salud de las poblaciones aledañas, así como al ecosistema. PROCEDE Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de trabajo aceptó incluir en el texto "por lo que se deberán caracterizar", ubicándola en la parte considerativa de la norma, tomando en cuenta que éste es parte de la motivación para llevar a cabo la emisión de la norma oficial mexicana, conforme a lo siguiente: Decía: "La composición de los residuos puede variar de acuerdo con la mineralogía del yacimiento y el proceso de beneficio utilizado, por lo que es necesario caracterizarlos para identificar su peligrosidad, de tal manera que en el manejo se considere cualquier elemento que pudiera generar un riesgo a la salud de las poblaciones aledañas, así como al ecosistema". Dice: "Que en el caso de las actividades mineras, la composición de los residuos puede variar de acuerdo con la mineralogía del yacimiento y el proceso de beneficio utilizado, por lo que se deberán caracterizar para identificar su peligrosidad, de tal manera que en el manejo se considere cualquier elemento que pudiera generar un riesgo a la salud de las poblaciones aledañas, así como al ecosistema".
3 0. Introducción. Ultimo párrafo En este sentido, en esta Norma se establecen especificaciones en materia ambiental que promuevan el manejo integral de residuos y conlleven, cuando sea viable, a la implementación de prácticas que minimicen la generación y busquen la valorización de dichos residuos. Propuesta: En este sentido, en esta Norma se establecen especificaciones en materia ambiental que promuevan el manejo integral de residuos y conlleven, cuando sea viable, a la implementación de prácticas que minimicen la generación y busquen la valorización de dichos residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Comentario: Consideramos de importancia establecer que esta norma encuentra su fundamento en los artículos 17 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, lo anterior con la finalidad de aclarar jurídicamente, el porqué de los alcances de la Norma. NO PROCEDE Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: La propuesta se orienta a la fundamentación de la norma, por lo que en el proemio del Proyecto de Norma se hace referencia a los artículos 17 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

4 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana establece los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular y aplicar los planes de manejo de residuos mineros, con el propósito de promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como alentar su manejo integral a través de nuevos procesos, métodos y tecnologías que sean económica, técnica y ambientalmente factibles. Propuesta: La presente Norma Oficial Mexicana establece i) elementos y procedimientos; ii) Criterios generales para el manejo integral de residuos mineros, dentro del cual se establecen muestreos para determinar la peligrosidad de los residuos y caracterización de los mismos; iii) Criterios generales para la valorización de los residuos y v) Criterios para el almacenamiento y disposición final. que se deben considerar al formular y aplicar los planes de manejo de residuos mineros, con el propósito de promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como alentar su manejo integral a través de nuevos procesos, métodos y tecnologías que sean económica, técnica y ambientalmente factibles. Comentario: De conformidad con lo comentado consideramos adecuado que en el objetivo de la NOM se adicionen los siguientes ii) Criterios generales para el manejo integral de residuos mineros, dentro del cual se establecen muestreos para determinar la peligrosidad de los residuos y caracterización de los mismos; iii) Criterios generales para la valorización de los residuos y v) Criterios para el almacenamiento y disposición final. NO PROCEDE Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: La NMX-Z-013/1-1997 indica que el objetivo de la Norma debe "...definir sin ambigüedades el tema y el propósito del documento, aún si el tema aparece claramente indicado en el título. Este elemento sirve también para complementar o ampliar la información dada por el título. No debe ser usado para señalar especificaciones". La propuesta de modificación hace referencia a incluir como objetivo de la Norma, los temas que conforman el Indice. El propósito de la Norma se orienta a atender lo establecido en los artículos 27 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

5 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que generen residuos peligrosos y no peligrosos, provenientes de actividades mineras. Se excluyen de la aplicación de esta Norma los residuos provenientes de los procesos metalúrgicos establecidos en el Artículo 32 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Propuesta: Agregar un segundo párrafo: Los residuos minero metalúrgicos listados en esta norma, quedan excluidos de la aplicación de la norma específica que establezca los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos peligrosos y de residuos de manejo especial. Comentario: Esto se propone con la finalidad de evitar confusión por parte de las autoridades al momento de la aplicación de la presente norma. NO PROCEDE Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: Se
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