Norma Oficial Mexicana NOM-015-SESH-2013, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2014
EdiciónMatutina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. HÉCTOR DE LA CRUZ OSTOS, Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., párrafo primero, y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones XII y XIII, 41, 43, 47, fracción IV y segundo párrafo, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 2, apartado B, fracción III, y 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los reguladores de baja presión para Gas L.P. que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo define a la instalación de aprovechamiento, como el sistema formado por dispositivos para recibir y almacenar Gas L.P., regular su presión, conducirlo hasta los aparatos de consumo, dirigir y controlar su flujo y, en su caso, efectuar su vaporización artificial y medición, con objeto de aprovecharlo consumiéndolo en condiciones controladas, en el entendido de que el sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo.

TERCERO. Que con fecha 14 de octubre de 1993, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-018/4-SCFI-1993, Distribución y consumo de gas L.P. - recipientes portátiles y sus accesorios parte 4 - reguladores de baja presión para gases licuados de petróleo.

CUARTO. Que el 26 de diciembre de 2000, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018/4-SCFI-1993, Distribución y consumo de gas L.P.- recipientes portátiles y sus accesorios parte 4 - reguladores de baja presión para gases licuados de petróleo. Lo anterior, a fin de actualizar las especificaciones técnicas conforme a los estándares internacionales y a las necesidades del mercado, sin crear nuevos requisitos, procedimientos o incorporar especificaciones más estrictas.

QUINTO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-018/4-SCFI-1993, Distribución y consumo de gas L.P.- recipientes portátiles y sus accesorios parte 4 - reguladores de baja presión para gases licuados de petróleo, no establece las especificaciones de los reguladores de baja presión utilizados en Instalaciones de aprovechamiento de dicho combustible, que cuenten con recipientes tipo no transportable, denominados Tanques Estacionarios, en los términos del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

SEXTO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-018/4-SCFI-1993, Distribución y consumo de gas L.P.- recipientes portátiles y sus accesorios parte 4 - reguladores de baja presión para gases licuados de petróleo, establece diversas especificaciones y métodos de prueba que limitan que los fabricantes de estos accesorios puedan introducir al mercado productos que excedan sus especificaciones, cuando así lo requieran, por lo que los avances tecnológicos en los equipos para el aprovechamiento del Gas L.P., hacen indispensable actualizar la normatividad vigente, a fin de adecuar las especificaciones técnicas mínimas de fabricación y seguridad de los Reguladores de baja presión para Gas L.P. y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos.

SÉPTIMO. Que con fecha 20 de septiembre de 2012, en cumplimiento a lo acordado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SESH-2012, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.

OCTAVO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Segunda Sesión Ordinaria del Ejercicio 2013, celebrada el 20 de junio de 2013.

NOVENO. Que con fecha 10 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SESH-2012, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba.

Por lo expuesto y fundado, habiendo dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SESH-2013, REGULADORES DE BAJA PRESIÓN PARA GAS L.P. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información comercial

  9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

  10. Sanciones

  11. Vigilancia

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Bibliografía

Transitorios
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, requisitos mínimos de seguridad, así como los métodos de prueba que deben cumplir los reguladores cuya presión de servicio fluctúa entre 2.48 kPa (25.29 gf/cm2) hasta 3.04 kPa (31 gf/cm²) que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., y la información que debe exhibirse en el producto y su embalaje. Asimismo, establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

  2. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente Norma Mexicana o la que la sustituya:

    NMX-X-045-SCFI-2008 Industria del gas-Resistencia a la corrosión de partes metálicas o no metálicas con o sin recubrimiento-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2009.

  3. Definiciones y abreviaturas

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1 Diafragma: Elemento flexible del regulador que equilibra la presión de salida, debido a una fuerza aplicada contrariamente a la presión de ingreso al regulador.

    3.2 Instalación de aprovechamiento: Sistema formado por dispositivos para recibir y almacenar Gas L.P., regular su presión, conducirlo hasta los aparatos de consumo, dirigir y controlar su flujo y, en su caso, efectuar su vaporización artificial y medición, con objeto de aprovecharlo consumiéndolo en condiciones controladas. El sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo. Para efectos de lo anterior, por punto de abasto se entiende el punto de la instalación de aprovechamiento donde se recibe el Gas L.P., o la salida del medidor que registra el consumo en las instalaciones abastecidas por ducto.

    3.3 NPT: Abreviatura de la denominación que se les da a las roscas cónicas que se utilizan en tuberías, por sus siglas en idioma inglés (National Pipe Thread).

    3.4 PEC: El Procedimiento para la evaluación de la conformidad para determinar el grado de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.

    3.5 Presión de cierre: Es la máxima presión manométrica controlada por el regulador, cuyo valor queda establecido por el ajuste del mismo, y que es medida a su salida en condiciones de cero caudal volumétrico demandado.

    3.6 Presión de servicio: Es la presión manométrica, controlada por el regulador, cuyo valor queda establecido por el ajuste del mismo.

    3.7 Regulador de acoplamiento directo: Regulador de baja presión para Gas L.P. que se acopla directamente a la válvula del recipiente transportable sin necesidad de utilizar conectores roscados.

    3.8 Regulador de baja presión para Gas L.P.: Elemento para regular la presión del Gas L.P. en su fase gaseosa.

    3.9 Válvula de relevo de presión (seguridad): Elemento automático para relevar la presión excesiva del Gas L.P. en fase gaseosa dentro del regulador.

  4. Clasificación

    Los reguladores objeto de la presente Norma Oficial Mexicana se clasifican conforme a lo siguiente:

    Tipo 1. De una entrada

    Tipo 2. De dos entradas con dispositivo de cambio

    Tipo 3. De acoplamiento directo

  5. Especificaciones

    5.1 Materiales

    5.1.1 Diafragma y empaques

    El material del diafragma y de cada empaque debe resistir la acción del Gas L.P. y mantener sus características de masa, volumen y dimensiones. Esta característica se comprueba con el método de prueba establecido en el numeral 7.1.

    5.1.2 Cuerpo y roscas

    El cuerpo y los conectores deben ser metálicos y adecuados para uso en Gas L.P., lo cual se comprueba mediante la presentación del certificado de calidad o documento análogo, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 9.

    5.1.3 Resortes

    Los resortes del regulador deben resistir la acción corrosiva del medio ambiente sin perder su funcionalidad, lo cual se comprueba conforme al método de prueba descrito en el numeral 7.2.

    5.2 Resistencia a la corrosión

    El regulador debe resistir la acción corrosiva del medio ambiente. Esta característica se comprueba conforme al método de prueba descrito en el numeral 7.2.

    5.3 Momento de torsión para el roscado

    Cada rosca de entrada y salida de Gas L.P. del regulador debe resistir como mínimo el momento de torsión de acuerdo con la Tabla 1 o, en su caso, con la Tabla 2, sin presentar en ninguna de sus partes fisuras, deformaciones, roturas o fugas, comprobándose conforme al numeral 7.3. Para reguladores Tipo...

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