Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010- STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control

Fecha de disposición26 Diciembre 2013
Fecha de publicación26 Diciembre 2013
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSÉ I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo números 155 y 170; los artículos 132, fracciones de la XV a la XVIII, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 38, fracciones II y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, 51, primer párrafo, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 13, 14, 15, 17, fracciones III, IV, VI, VII, VIII y XIV, y del 82 al 84 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control, aprobado por dicho Comité en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, de 17 de diciembre de 2013.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, las cámaras y confederaciones de trabajadores y empresariales; las dependencias; las instituciones públicas y educativas, así como el público en general, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Anillo Periférico Sur 4271, Edificio "A", Nivel 5, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14140, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, o al correo electrónico dgsst@stps.gob.mx.

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control.

El objetivo del Proyecto es establecer las medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

En el Proyecto se reordenan y modifican las disposiciones de los capítulos referentes a definiciones; obligaciones del patrón; obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto; reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes químicos en el centro de trabajo; unidades de verificación, y laboratorios de pruebas.

Asimismo, se adicionan los capítulos de unidades de medida; estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral; vigilancia a la salud; capacitación; procedimiento para la evaluación de la conformidad, y la actualización de los valores límite de exposición.

El citado Proyecto permite que el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral sea realizado por el patrón o por un laboratorio de pruebas.

La determinación de la prioridad de las sustancias químicas por muestrear que se manejen en el centro de trabajo se efectuará con base en los informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido realizados por un laboratorio de pruebas, o bien a partir de la clasificación cualitativa de la cantidad que se maneja; la clasificación de su riesgo, según el Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y su volatilidad.

Tal y como ocurre con la Norma vigente, la evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá ser llevada a cabo por un laboratorio de pruebas, debidamente acreditado y aprobado, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para efectos del muestreo y determinación analítica, el Proyecto permite el uso de procedimientos o métodos avalados por autoridades laborales u organizaciones internacionales.

El Apéndice I, Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral del Proyecto, contiene un total de 771 sustancias, frente a las 561 del Apéndice I, Límites máximos permisibles de exposición, de la NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Trescientas sesenta y dos sustancias químicas listadas en el Apéndice I del Proyecto, 47 por ciento, mantienen sin variación sus valores límite de exposición, respecto de la NOM-010-STPS-1999; en el caso de ciento ochenta y tres sustancias, 24 por ciento, se efectuaron ajustes en dichos valores, de conformidad con la actualización del referente internacional que sirvió de base para su definición, a efecto de proveer una mayor protección a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, y las doscientas veintiséis restantes, 29 por ciento, corresponden a sustancias no contempladas en la Norma vigente.

Para la actualización de los valores límite de exposición y la incorporación de nuevas sustancias químicas en el Apéndice I, se tomaron como punto de partida los TLVs, Valores Límite para Sustancias Químicas y Agentes Físicos en el Ambiente de Trabajo de 2012, de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales, ACGIH, por sus siglas en inglés, en virtud de que constituyen una valiosa aportación y son un referente científico plenamente reconocido a nivel internacional.

De igual forma, se consideraron los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2013, publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT.

Tales valores límite servirán a los patrones como referencia para determinar las acciones de control -técnico y/o administrativo-, por implantar en su centro de trabajo, a fin de proteger al personal ocupacionalmente expuesto de los riesgos inherentes a la exposición a sustancias químicas.

Las medidas técnicas de control habrán de definirse de acuerdo con la naturaleza de los procesos productivos, aspectos de índole tecnológica, su factibilidad y viabilidad, considerando, entre otras, las siguientes: la modificación de los procedimientos de trabajo; el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos; su modificación, adecuación o sustitución por otros que generen menor emisión de contaminantes; su acondicionamiento, aislamiento o redistribución física para evitar la dispersión de los contaminantes; la utilización de sistemas de ventilación general; el empleo de sistemas de ventilación por extracción localizada; la dotación de contenedores para la recolección de desechos, y/o la sustitución de las sustancias químicas por otras cuyos efectos sean menos nocivos.

El Proyecto también establece que se apliquen como medidas administrativas de control: la limitación de los tiempos y frecuencias de exposición del personal expuesto; la dotación del equipo de protección personal requerido; la restricción de acceso a las áreas a los trabajadores ajenos al manejo a las sustancias químicas, y el programa de protección respiratoria.

Del mismo modo, el proyecto incorpora la obligación de llevar un estricto control de las sustancias químicas clasificadas como (A1) cancerígenas confirmadas o (A2), cancerígena sospechosa, ambas en humanos, a efecto de mantener la concentración medida en el ambiente laboral por debajo del nivel de acción y, cuando no sea posible, proceder a instrumentar las medidas de control pertinentes.

Por otro lado, en el Proyecto se precisa el contenido de los requerimientos para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, con el propósito de contar con la valoración de su estado de salud, la detección de alteraciones tempranas e identificar su susceptibilidad a los contaminantes químicos del ambiente laboral.

Finalmente, incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación y laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados, con base en lo señalado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; el...

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