Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario

DOF, 16 de Enero de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Enlazado como:

Extracto


Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, IV, XXXIX y XLI y 35 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX, 13 fracción XIV, 15 fracción XI, 16 fracción VIII, 22 fracción XX, 24 fracción II, 35 fracción VI, 55 fracción IX, 62 fracción XII, 122, 123, 124, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 159 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 46, 47 fracciones III y IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, 34, y 40, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 fracción XIII y 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece en el párrafo cuarto de su artículo 51, que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, por lo que el año de 2004 se tomó la decisión de modificar la NOM 015 y se mandó inscribir en el Programa Nacional de Normalización de 2005.

Que de la revisión tanto jurídica como técnica a la que fue sometida la Norma Oficial Mexicana en comento, por parte de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y recabados los antecedentes de su seguimiento y aplicación se encontró por una parte, que la referida NOM contiene algunas deficiencias que limitan su aplicación, por lo que se propuso su modificación y la integración en la misma del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, en términos del artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que con fecha 25 de febrero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual abroga la Ley Forestal publicada en el referido Organo Informativo el 22 de diciembre de 1992, con sus posteriores reformas, y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la referida Ley.

Que esta nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción ordenación, el cultivo, el manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal, corresponden a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G Constitucional, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable; por lo que de igual forma se consideró procedente que la referida NOM se adecuara a la nueva legislación.

Que de acuerdo con la distribución de competencias que establece la referida Ley, le corresponde entre otras facultades a los Estados y al Distrito Federal regular el uso del fuego en las tareas relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, así como llevar a cabo las acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales en congruencia con el programa nacional respectivo, en los términos que establezcan las legislaciones locales.

Que de conformidad con el artículo 15 fracción Xl de la Ley en cita, le corresponde a los Gobiernos de los Municipios participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil.

Que de acuerdo con el artículo 122 de la referida Ley, se determina que la Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas que deberán regir en la prevención, combate y control de incendios forestales, así como los métodos y formas de uso del fuego en los terrenos forestales y agropec...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía