Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones IV y XVIII, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 158, 159 y 160, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 10, fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de octubre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA2-2010, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades; de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante dicho Comité Consultivo Nacional de Normalización;

Que durante el periodo de 60 días de consulta pública, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, razón por la que el 20 de mayo de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios, en términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SSA2-2013, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS DEFECTOS AL NACIMIENTO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes Dependencias e Instituciones:

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Promoción de la Salud.

Dirección General de Epidemiología.

Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Hospital de la Mujer.

SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Coordinación de Salud Reproductiva.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Dirección General de Sanidad.

Hospital de Especialidades de la Mujer.

SECRETARÍA DE MARINA.

Dirección General de Sanidad Naval.

Centro Médico Naval.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Dirección de Prestaciones Médicas.

IMSS-Oportunidades.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Centro Médico Nacional "20 de Noviembre".

Hospital Regional "Lic. Adolfo López Mateos".

PETRÓLEOS MEXICANOS.

Gerencia de Servicios Médicos.

INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES.

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA.

ACADEMIA MEXICANA DE PEDIATRÍA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRÍA, A.C.

COMITÉ PROMOTOR POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS, A.C.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN MATERNO INFANTIL DEL GRUPO DE ESTUDIOS AL NACIMIENTO, A.C.

RED NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA DISCAPACIDAD, A.C.

FEDERACIÓN MEXICANA DE NEONATOLOGÍA, A.C.

GRUPO DE ESTUDIOS AL NACIMIENTO, A.C.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN.

  2. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

  3. REFERENCIAS.

  4. DEFINICIONES.

  5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.

  6. DISPOSICIONES GENERALES.

  7. INFORMACIÓN.

  8. PREVENCIÓN.

  9. DIAGNÓSTICO.

  10. TRATAMIENTO.

  11. EDUCACIÓN CONTINUA AL PERSONAL DE SALUD.

  12. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

  13. CONTROL DE CALIDAD.

  14. EVALUACIÓN.

  15. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.

  16. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y MEXICANAS.

  17. BIBLIOGRAFÍA.

  18. OBSERVANCIA DE LA NORMA.

  19. VIGENCIA.

  20. Introducción

    Los defectos al nacimiento son un conjunto de condiciones que alteran la estructura anatómica y/o el funcionamiento de las y los recién nacidos, que incluye los procesos metabólicos del ser humano y pueden estar presentes durante la gestación, al nacimiento o en etapas posteriores del crecimiento y desarrollo.

    La prematuridad, los defectos de tubo neural, el labio y paladar hendido, entre otros defectos al nacimiento, pueden ser prevenibles, detectados, diagnosticados, tratados y/o rehabilitados oportunamente, lo que permite evitar o limitar la discapacidad o muerte y ofrecer a los padres y a su hijo, atención con calidad y posibilidades de una mejor condición de vida.

    En los últimos años, los avances y logros obtenidos en el campo de la genética y el diagnóstico prenatal han sido de gran trascendencia, porque permiten la detección temprana de alteraciones fetales y/o complicaciones maternas, que colocan en riesgo al binomio madre-hijo, permitiendo además, plantear estrategias dirigidas a reducir el riesgo de recurrencia.

    En esta Norma se incluyen los principales defectos prevenibles y/o susceptibles de diagnóstico temprano, así como las medidas de prevención y control que puedan tener impacto epidemiológico en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal.

  21. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma establece los criterios y las especificaciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los defectos al nacimiento.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para el personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud, que efectúen acciones en el campo de la salud reproductiva y en la atención de las y los recién nacidos y menores de cinco años.

  22. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las substituyan:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

    2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

    2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad.

    2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

    2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2 -2012, Para la vigilancia epidemiológica.

    2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.

    2.11 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.

    2.12 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.

    2.13 Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.

    2.14 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.

    2.15 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.

    2.16 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

  23. Definiciones

    3.1 Acranea: a la ausencia de huesos de la bóveda craneal.

    3.2 Anencefalia: a la ausencia de encéfalo organizado, generalmente asociado a acranea.

    3.3 Anomalía: a cualquier desviación del desarrollo que cambie el tipo normal de forma, estructura y/o función, y que es interpretado como anormal o patológica, incluye cambios mayores o menores del desarrollo corporal, orgánico, celular y variaciones ultraestructurales y moleculares.

    3.4 Asfixia neonatal: a la incapacidad del recién nacido para iniciar o mantener respiraciones efectivas al momento del nacimiento, causando un insuficiente aporte de oxígeno con la consecuente acumulación de ácidos orgánicos en la sangre.

    3.5 Atención a la salud reproductiva: al control y manejo de la salud de las mujeres y su pareja, incluyendo las etapas pre y gestacional, además de la atención integral a la salud de las y los niños y de las y los adolescentes.

    3.6 Atresia duodenal: a la obstrucción de la luz del duodeno.

    3.7 Atresia esofágica: a la obstrucción de la luz del esófago.

    3.8 Bajo peso al nacer: al peso corporal que al nacimiento es menor a los 2500 gramos, independientemente de la edad gestacional.

    3.9 Catarata congénita: a la opacidad del cristalino presente al...

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