Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA3-2012, Educación en salud. Utilización de campos clínicos para las prácticas clínicas y el servicio social de enfermería

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación08 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 5o. Constitucional; 52, 53, 55 y 59 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 24 de la Ley General de Educación; 3 fracciones IX y X, 13 apartado A fracción I, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92 y 94 de la Ley General de Salud; 38 fracción II; 40 fracciones III, XI y XVIII, 41, 43, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85 y 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; 2 inciso A fracción I, 8 fracciones V y VI, 9 fracción IV bis y 18 fracciones I, III y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 28, 32 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 5, 10 y 11 del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, y las Bases para la Instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA3-2012, Educación en salud. Utilización de campos clínicos para las prácticas clínicas y el servicio social de enfermería.

El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y por medio electrónico en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, piso 1, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F., Teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico german.fajardo@salud.gob.mx.

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto de norma estará a disposición del público para su consulta, en el domicilio del Comité. Así como en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.

Prefacio

En la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana participaron:

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.

SECRETARIA DE SALUD.

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Hospital Juárez de México.

Hospital General de México.

Hospital General Doctor Manuel Gea González.

SERVICIOS ESTATALES DE SALUD.

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

Dirección General de Educación Superior Universitaria.

COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Coordinación de Educación en Salud.

Programas de Estudios en Enfermería.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Coordinación de Enfermería.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.

Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia.

Facultad de Estudios Superiores Iztacala.

Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia.

Centro Interdisciplinario de Ciencias de la Salud. Unidad Santo Tomás.

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA, UNIDAD XOCHIMILCO.

COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD.

COMISION PERMANENTE DE ENFERMERIA.

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.

CENTRO MEDICO ABC.

NUEVO SANATORIO DURANGO, S.A. de C.V.

COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.

COLEGIO MEXICANO DE LICENCIADOS EN ENFERMERIA, A.C.

CONSEJO MEXICANO DE ACREDITACION DE ENFERMERIA, A.C.

Indice

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Disposiciones generales

  7. Disposiciones para las prácticas clínicas

  8. Disposiciones para el servicio social

  9. Disposiciones para el pasante en servicio social

  10. Concordancia con normas nacionales e internacionales

  11. Bibliografía

  12. Vigilancia

  13. Vigencia

  14. Introducción

    Como instancia coordinadora y rectora del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud tiene la facultad de establecer las bases para la implantación y conducción de la política nacional para elevar la calidad de los servicios de salud y para la formación de los recursos humanos para la salud.

    Conforme a sus atribuciones, corresponde a esta dependencia emitir las normas oficiales mexicanas, con base en las cuales las instituciones de salud establecerán las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud. En este sentido, además de promover la formación de recursos humanos para la salud, en apoyo a la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para tal fin; es responsable de atender en estas acciones la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud y apoyar los procesos educativos en los servicios de salud, conforme las normas que rijan el funcionamiento de estos últimos.

    Esta norma considera elementos indispensables para la utilización de las instalaciones y servicios de los establecimientos para la atención de la salud como campos clínicos, para las prácticas clínicas y para la prestación del servicio social en enfermería, expresados en deberes de las instituciones de salud al respecto, como el establecer convenios para la utilización de campos clínicos; la opinión técnico-académica de planes y programas de estudio, así como de su acreditación; los criterios para que el personal de salud sea propuesto como profesor de campos clínicos; y los requerimientos mínimos de infraestructura y equipamiento de los establecimientos para la atención de la salud, entre otros.

    En atención a lo antes expresado, se emite el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA3-2009, Educación en salud. Utilización de campos clínicos para las prácticas clínicas y el servicio social de enfermería, con el propósito de elevar la calidad de los procesos de formación de recursos humanos, que incidan en una mejora continua de los servicios de salud.

  15. Objetivo

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR