Norma Oficial Mexicana NOM-012-SAG/PESC-2014, Para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, N.L.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2014
EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, VII, XII, XIV, XVI, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción IV, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA EL CUCHILLO-SOLIDARIDAD, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CHINA, N.L.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, Nuevo León.

  6. Grado de concordancia con Normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción.

    0.1 Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, incluyen la protección de los ecosistemas marinos y dulceacuícolas, la promoción del desarrollo turístico y de las actividades pesqueras de manera sustentable.

    0.2 De acuerdo con los estudios efectuados para la elaboración de la Norma por el entonces Instituto Nacional de la Pesca sobre el manejo del embalse materia de esta Norma, se desprendió la conveniencia que la especie lobina (Micropterus salmoides) se mantuviera destinada exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa, en virtud de que esta actividad contribuye a la generación de empleo y divisas, cuyos beneficios se propagan a otras actividades como el turismo y el transporte, así como en los programas sectoriales y en las políticas que proporcionan y dan seguridad a las inversiones y garantías de los recursos.

    0.3 Que con la finalidad de mantener en óptimas condiciones a la población de lobina (Micropterus salmoides) en el embalse, se requiere la realización de "aclareos" controlados para eliminar cohortes de bajo crecimiento y ocasionalmente de otras especies con las que la lobina pudiera competir ecológicamente.

    0.4 Conforme al Plan de Manejo Socioeconómico, Ambiental y Pesquero de la Presa El Cuchillo-Solidaridad, realizado por la Universidad Autónoma de Nuevo León en 2007, se llevó a cabo la actualización de las regulaciones incluidas en la Norma Oficial Mexicana.

  11. Objetivo y campo de aplicación.

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o. fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, en el Municipio de China, en el Estado de Nuevo León.

    1.2 Es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, aclareos y de consumo doméstico, en dicho cuerpo de agua continental de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  12. Referencias.

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

  13. Definiciones.

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Aclareo: Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.

    3.2 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha...

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